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DECRETO 761 DE 1995 (noviembre 30)
por el cual se excluyen unos funcionarios del Sector Central de la disposición sobre horario de trabajo.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales, Derogado por el art. 3 del Decreto Distrital 133 de 2001. DECRETA:
Artículo Único.- Los Alcaldes Locales, inspectores de policía y demás funcionarios de la Secretaría de Gobierno que prestan sus servicios en las alcaldías locales e inspecciones de policía tendrán el siguiente horario: de lunes a viernes de 7 A.M a 12 M y de 2 P.M. a 5 P.M. y el sábado de 7 A.M. a 11 A.M.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de noviembre de 1995
El Alcalde Mayor, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS; La Secretaria General, MARÍA EUGENIA AVENDAÑO.
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