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ACUERDO 007 DE 2024
(Septiembre 18)
“Por medio del cual se dan Iineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMPRESA METRO DE BOGOTA en ejercicio de su actividad industrial, comercial y de gestión económica.”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas, el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, el Reglamento de la Junta Directiva y el artículo44 de los Estatutos Sociales de la EMB, y
CONSIDERANDO:
Que la EMB es una sociedad por acciones del orden Distrital, descentralizada, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y presupuestal, patrimonio propio, vinculada a la Secretaría Distrital de Movilidad, con régimen jurídico de empresa industrial y comercial del Estado, cuyo objeto es: “realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas férreas y de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante. También hace parte del objeto social de la entidad, liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, así como la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad.”1 (Negrillas fuera de texto)
Que, para cumplir su objeto, la EMB puede entre otras, realizar las siguientes actividades determinadas en el artículo 3 del Acuerdo 642 de 2016:
“(...) 3. Celebrar los contratos de derecho público o privado necesarios para la ejecución de su objeto, incluyendo contratos de asociación público-privada, contratos de concesión, contratos de arriendo, contratos de fiducia, contratos de obra pública, contratos de empréstito, entre otros que tiendan al desarrollo de su objeto;
4. Planear, gestionar, promocionar y ejecutar proyectos urbanísticos en las áreas de influencia del sistema metro.
5. Complementar sus ingresos con recursos provenientes de cargas urbanísticas, participación en plusvalía, explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles, y en general mediante la venta de sus bienes, servicios y derechos relacionados con su objeto social;
6. Participar en sociedades que tengan objetos afines al objeto social de la empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., o que desarrollen actividades conexas o complementarias;
(…)
15. Asesorar y ofrecer servicios de consultoría a otras entidades u organizaciones con respecto a su ejercicio y especialidad;
(…)
19. Dentro de las áreas de influencia de las líneas del metro, elaborar y formular instrumentos de planeación, incluidas unidades de actuación urbanística y coordinar y ejecutar los procesos necesarios para su formalización e implementación...”
Que el artículo 182 del Plan Nacional de Desarrollo Ley 2294 de 2023, establece la gestión de los proyectos inmobiliarios y de explotación económica como fuente alternativa de financiación para los entes gestores de los sistemas de transporte público.
Que, en esa misma línea, el artículo 179 del decreto 927 de 2024 “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2024-2027 “Bogotá Camina Segura”, modifico el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016 estableciendo que:
“Artículo 131. Fuentes de financiación de la Empresa Metro de Bogotá S.A. Modifíquese el artículo 10 del Acuerdo 642 de 2016, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 10. OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. El Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, incluidas las líneas de metro y líneas férreas urbanas, podrá ser financiado con fuentes alternativas de ingreso en los términos del artículo 182 de la Ley 2294 de 2023 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. Los recursos que se generen por dichas fuentes alternativas serán destinados al Sistema Integrado de Transporte Público y al respectivo ente gestor, en el porcentaje que la administración distrital determine mediante reglamentación que expida para el efecto. Los recursos que se destinen al ente gestor serán utilizados para proyectos de captura de valor y extensión o desarrollo de las líneas del sistema de Transporte”.
Que en los artículos 161 y 162 del Decreto 555 de 2021, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital se definió la infraestructura de soporte a la red de transporte público de pasajeros, los elementos que la componen, así como las condiciones para su implantación.
Que a su turno el artículo 163 Ibidem, estableció los proyectos de renovación urbana para la movilidad sostenible — PRUMS, como aquellos “que se desarrollan en torno a los componentes del espacio público para la movilidad y las redes de transporte dentro de las cuales se encuentra la infraestructura vial y de transporte del Distrito, con el objetivo de mejorar las condiciones urbanísticas y aprovechar las oportunidades generadas por la construcción y entrada en operación de los sistemas de transporte urbano. En el desarrollo de estos proyectos se debe aplicar criterios de desarrollo orientados al transporte sostenible -DOT- para mejorar las condiciones urbanísticas en la escala de proximidad.”
Que según el artículo 85 de la ley 489 de 1998, las empresas industriales y comerciales del Estado (y las sociedades asimiladas) son organismos creados por la ley o autorizados por ésta, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial y de gestión económica conforme a las reglas del derecho privado.
Que de conformidad con el artículo 95 ibidem, los actos que expidan las empresas industriales y comerciales del estado para el desarrollo de su actividad propia, industrial o comercial o de gestión económica se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado.
Que el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 modificado por los artículos 93 de la Ley 1474 de 2011 y 53 de la Ley 2195 de 2022, dispone que las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública: (i) darán aplicación a los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, (ii) estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal y (iii) publicarán los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP II).
Que, por su parte, el artículo 70 de los estatutos de la EMB contenidos en la Escritura Pública No. 5.291 del 14 de diciembre de 2016, modificada por las Escrituras Públicas 2200 del 26 de mayo de 2017, 126 del 02 de febrero de 2018, 01448 del 06 de noviembre de 2018 y 3192 del 15 de diciembre de 2020, dispone que:
“Artículo 70. Régimen jurídico actos y contratos. Atendiendo al régimen jurídico asignado a la Empresa Metro de Bogotá S.A., los actos que expida y los contratos que celebre para el desarrollo de su actividad propia, industrial, comercial o de gestión económica, se sujetarán a las disposiciones del Derecho Privado. Los demás se sujetarán a las disposiciones del Estatuto General de Contratación Pública.”
Que, en aplicación de las normas citadas anteriormente, para la contratación de los negocios comerciales y de explotación económica, la EMB como sociedad por acciones del orden Distrital con régimen de empresa industrial y comercial del estado, se encuentra exceptuada del régimen contractual previsto en el Estatuto General de la Administración Pública, debiendo aplicar por lo tanto las normas del derecho privado. Que de conformidad con el numeral 62 del artículo 44 de los estatutos sociales de la EMB contenidos en la Escritura Pública 3192 de 2020 la Junta Directiva tiene dentro de sus funciones:
“6. Aprobar los planes, programas y estrategias que permitan asegurar la ejecución de su objeto social;”
Que teniendo en cuenta la normatividad atrás señalada, en la sesión No. 102 del dieciocho (18) de septiembre de 2024, los 9 miembros presentes de la Junta Directiva de la EMB acordaron efectuar recomendaciones generales para la contratación de los negocios no tarifarios y de explotación económica en desarrollo de su la actividad industrial, comercial y de gestión económica.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°. OBJETO: Definir los lineamientos generales para la contratación de los negocios no tarifarios de la EMB en desarrollo de su actividad industrial, comercial y de gestión económica que permitan garantizar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política.
Artículo 2°. LINEAMIENTOS GENERALES: Los siguientes lineamientos generales deberán ser atendidos por la EMB para la gestión contractual de su actividad industrial, comercial y de gestión económica, dentro de su objeto social:
2.1. Definir los negocios no tarifarios que conformarán el portafolio de servicios de la EMB, a través de los cuales cumplirá su actividad industrial, comercial y de gestión económica.
2.2. Establecer las modalidades de selección para los proyectos de negocios no tarifarios que garanticen los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, selección objetiva y transparencia.
2.3. Definir las etapas que conformarán los procesos contractuales para los negocios no tarifarios de la entidad en sus diferentes modalidades. Las etapas deberán garantizar: i) pluralidad de participantes, ii) la escogencia de la mejor propuesta para la EMB, iii) la oportunidad de conocer y controvertir las evaluaciones e informes, y iv) la posibilidad de presentar observaciones.
2.4. Publicar en la página WEB de la empresa y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública — SECOP - Régimen especial o en el módulo de la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente respectivo, los documentos expedidos con motivo de la actividad contractual por régimen privado.
2.5. Establecer reglas claras, objetivas y completas para la presentación, participación y evaluación de las propuestas.
2.6. Incluir en la estructuración de los proyectos de negocios no tarifarios, los criterios sociales, ambientales, y urbanísticos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Distrital, y la demás normatividad que le sea aplicable.
2.7. Respetar el régimen de inhabilidades e incompatibilidades, así como establecer de manera clara los posibles conflictos de interés de quienes participen como proponentes, interesados, evaluadores, estructuradores, y demás personas que participen en las diferentes etapas de los procesos de selección o en la celebración, ejecución y liquidación de los contratos que desarrollen los negocios no tarifarios de la EMB.
2.8. Seguir en toda actuación el código de buen gobierno de la EMB.
2.9. Definir, para cada uno de los negocios no tarifarios que se desarrollen, el mecanismo de control de la ejecución de los contratos, de forma que se garantice su cabal seguimiento.
2.10. Incluir en la estructuración de negocios no tarifarios, el análisis del beneficio social asociado a éste, así como la captura de valor esperada.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de septiembre de 2024.
Claudia Diaz Acosta Presidente
Verónica Gutiérrez Ustariz Secretaria Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos.
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