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RESOLUCION 1579 DE 2005 (mayo 12) Subrogada por la Resolución de la R.N.E.C. 5271 de 2005 por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República período constitucional 2006-2010. LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se deben realizar el último domingo del mes de mayo, fecha que para el período constitucional 2006-2010 corresponde al día 28 de mayo de 2006; Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución Política, en caso de segunda vuelta para la elección de Presidente de la República, esta se llevará a cabo tres semanas después de la primera elección; es decir, el día 18 de junio de 2006; Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales; Que es necesario establecer el calendario electoral correspondiente a dicho evento electoral para cumplir las distintas etapas preclusivas y actividades a desarrollar durante el proceso electoral, RESUELVE: Artículo 1º. Establecer el calendario que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección de la fórmula Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2006.
Artículo 2º. En el evento de una segunda vuelta, la elección se llevará a cabo el día 18 de junio de 2006.Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2005. La Registradora Nacional del Estado Civil, Almabeatriz Rengifo López. El Secretario General, Juan Carlos Yepes Alzate. (C.F.) NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45907 de mayo 13 de 2005. |