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Resolución 1579 de 2005 Registraduría Nacional del Estado Civil

Fecha de Expedición:
12/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/05/2005
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45907 de mayo 13 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1579 DE 2005

(mayo 12)

Subrogada por la Resolución de la R.N.E.C. 5271 de 2005

por la cual se establece el calendario electoral para la elección de Presidente y Vicepresidente de la República período constitucional 2006-2010.

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República se deben realizar el último domingo del mes de mayo, fecha que para el período constitucional 2006-2010 corresponde al día 28 de mayo de 2006;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 190 de la Constitución Política, en caso de segunda vuelta para la elección de Presidente de la República, esta se llevará a cabo tres semanas después de la primera elección; es decir, el día 18 de junio de 2006;

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que es necesario establecer el calendario electoral correspondiente a dicho evento electoral para cumplir las distintas etapas preclusivas y actividades a desarrollar durante el proceso electoral,

RESUELVE:

Artículo 1º. Establecer el calendario que se indica a continuación, el cual contiene las diferentes etapas preclusivas y actividades que se deben desarrollar para el proceso de elección de la fórmula Presidente y Vicepresidente de la República que se llevará a cabo el día 28 de mayo de 2006.

FECHA

SOPORTE LEGAL

CONCEPTO

Lunes 14 de febrero de 2005

Resolución Nº. 0262 del 3 de febrero de 2005

Se inició la inscripción de cédulas en las Registradurías Especiales Municipales y Auxiliares

Lunes 28 de noviembre de 2005

Parágrafo único del artículo 99 del Código Electoral

Fecha límite para incorporar mesas de votación en los Corregimientos e Inspecciones de Policía creados hasta la fecha: 6 meses antes de la elección

Sábado 28 de enero de 2006

Artículo 66 Código Electoral. Mod. Art. 6º Ley 6ª de 1990

Suspensión de incorporación de nuevas cédulas al censo electoral 4 meses antes de la elección

Martes 28 de febrero 2006

Artículo 8º, Ley 6ª de 1990

Publicación de los listados del censo electoral 3 meses antes de la elección

Martes 28 de febrero de 2006

Artículo 24, Ley 130 de 1994

Se inicia propaganda electoral 3 meses antes de la elección

Lunes 27 de febrero de 2006

Artículo 5º, numeral 1 de la Ley163 de 1994

Solicitud listas de Jurados de Votación a las entidades públicas, privadas y a los partidos políticos 90 días calendario antes de la elección

Martes 28 de febrero de 2006

Artículo 86 del Código Electoral

Vence el plazo para que los comandantes de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas que se deben excluir del censo electoral 3 meses antes de la elección

Martes 28 de febrero de 2006

Artículo 28, inciso 2º, Ley 130 de 1994

Se inicia la publicidad política en la radio, a tarifa especial 60 días hábiles antes de la elección

Martes 28 de febrero de 2006

Artículo 10, Ley 6ª de 1990

Los Registradores, de acuerdo con el Alcalde, designarán mediante resolución que se exhibirá en lugar público, los lugares en que se instalarán las mesas de votación 60 días hábiles antes de la elección

Lunes 3 de abril de 2006

Artículo 88, Código Electoral, mod. art. 4º, Ley 62 de 1988

Primer lunes del mes de abril a las 6:00 p. m. vence el término de inscripción de candidatos en fórmula para Presidente y Vicepresidente de la República

Martes 4 de abril de 2006

Numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política

La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá a la Procuraduría General de la Nación las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República para confrontarlas con las bases de datos que contienen los nombres de los ciudadanos inhabilitados

Miércoles 12 de abril de 2006

Artículo 175 del Código Electoral, mod. art. 13, inciso 1, Ley 62 de 1988

Conformación de listas de Delegados del Consejo Nacional Electoral 30 días hábiles antes de la elección

Miércoles 12 de abril de 2006

Artículo 25, Ley 130 de 1994

Se inicia el acceso gratuito de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica a los medios de comunicación social del Estado 30 días hábiles antes de la elección

Viernes 28 de abril de 2006

Numeral 11, artículo 5º, Decreto- ley 1010 de 2000 y artículo 121 del Código Electoral

Vence el término para que los Partidos políticos presenten a las respectivas Registradurías del Estado Civil las listas de los ciudadanos que actuarán como Testigos Electorales

Lunes 8 de mayo de 2006

Artículo 175, inciso 2º del Código Electoral

Selección de Delegados del Consejo Nacional Electoral 15 días hábiles antes de la elección

Lunes 8 de mayo de 2006

Artículo 95 Código Electoral

Vence el plazo para la modificación de listas de candidatos inscritos en caso de muerte o renuncia 20 días calendario antes de la fecha de la elección, a las 6:00 p.m.

Sábado 15 mayo de 2006

Artículo 101 del Código Electoral, modificado por el artículo 5º de la Ley 163 de 1994

Designación de los Jurados de Votación días calendario antes de la elección

Lunes 15 de mayo de 2006

Artículos 148, 157 y 158 del Código Electoral

Designación de Comisiones Escrutadoras y Claveros por los Tribunales 10 días antes de la elección

Jueves 18 de mayo de 2006

Artículo 105 del Código Electoral

Publicación de listas de Jurados de Votación

Sábado 27 de mayo de 2006

Artículo 206 del Código Electoral

Se inicia la Ley Seca, 6:00 de la tarde del día anterior a la elección

Domingo 28 de mayo de 2006

Artículo 207 del Código Electoral

Día de la elección, último domingo de mayo

Lunes 29 de mayo de 2006

Artículo 161 del Código Electoral

Los miembros de las Comisiones Escrutadoras deben estar en la sede del escrutinio, lunes siguiente a la elección

Lunes 29 de mayo de 2006

Artículo 206 del Código Electoral

Finaliza la Ley Seca, 6:00 a. m. del lunes siguiente a la elección

Lunes 29 de mayo de 2006

Artículo 6º, Ley 163 de 1994.

Se inician los escrutinios Registradurías Auxiliares, Municipales y del Distrito Capital, 11:00 a. m., lunes siguiente a la elección

Martes 30 de mayo de 2006

Artículo 6º, Ley 163 de 1994

Inician los escrutinios Departamentales, 8:00 a. m. del martes siguiente a la elección

Artículo 2º. En el evento de una segunda vuelta, la elección se llevará a cabo el día 18 de junio de 2006.

Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de mayo de 2005.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

Almabeatriz Rengifo López.

El Secretario General,

Juan Carlos Yepes Alzate.

(C.F.)

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 45907 de mayo 13 de 2005.