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Resolución Conjunta 1456 de 2024 Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC - Superintendencia de Notariado y Registro

Fecha de Expedición:
12/09/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/09/2024
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 52881 del 16 de septiembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 1456 DE 2024

 

(Septiembre 12)

 

RESOLUCIÓN CONJUNTA 9844 DE 2024


(Septiembre 11)

 

Por la cual se adopta la versión 4.1 del Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI Y EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO

 

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por el numeral 1 y 5 del artículo 47 de la Ley 2294 de 2023, los numerales 1, 2, y 6 del artículo 4° del Decreto número 846 de 2021, los numerales 19 y 28 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, establece que la gestión catastral es un servicio público que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito.

 

Que en el artículo 47 de la Ley 2294 de 2023 el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en su calidad de máxima autoridad reguladora en materia catastral a nivel nacional, tiene la responsabilidad de expedir normas técnicas y administrativas relacionadas con estándares, especificaciones y lineamientos para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito en el país.

 

Que el artículo 4° del Decreto número 846 de 2021 señaló que, entre otras, son funciones del Instituto Geográfico Agustín Codazzi las siguientes: “1. Ejercer como autoridad en materia geográfica, geodésica, cartográfica, catastral y agrológica nacional. 2. Ejercer la función reguladora y ejecutora en materia de gestión catastral, agrología, cartografía, geografía y geodesia, así como garantizar su adecuado cumplimiento (...) 6. Expedir las normas que deberán seguir los gestores catastrales cuando les correspondan las funciones de formación, actualización y conservación catastrales (...) 9. Trabajar de manera armonizada y de acuerdo con la normatividad vigente con las entidades nacionales que intervienen en la política de catastro multipropósito, con el fin de garantizar el intercambio de información y la interoperabilidad de los sistemas de información” (...).

 

Que la Resolución IGAC número 1040 de 2023, en sus artículos 4.5.5 y 5.1.7, establece que el Modelo Extendido Catastro - Registro LADM_COL define la semántica y estructura mínima necesaria para caracterizar los predios en la base de datos catastral, otorgando libertad discrecional a los gestores catastrales para definir sus propios modelos de aplicación e incorporar datos adicionales o complementarios que enriquezcan la información de los predios en su jurisdicción, manteniendo la conformidad con el mencionado Modelo Extendido.

 

Que mediante el Acuerdo número 002 de diciembre de 2023, la Comisión Intersectorial de Información Geográfica (CIIG) de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE) adoptó la versión 4.0.1 del modelo núcleo LADM_COL para la integración, interoperabilidad y articulación de los sistemas de información geográfica del Sistema de Administración del Territorio (SAT), como estándar obligatorio para las entidades que hagan parte de este, con el fin de incorporarlo en sus sistemas, procesos y procedimientos de gestión en un plazo de seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia dicho acto administrativo.

 

Que la Resolución Conjunta IGAC 662 SNR 5346 de 2024 establece que las nuevas versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL serán adoptadas mediante acto administrativo conjunto entre el IGAC y la SNR, previo al cual, las dos entidades deberán suscribir un acta donde consten los acuerdos de la propuesta.

 

Que, de acuerdo con el artículo 6° de la Resolución conjunta 662 IGAC 5346 SNR de 2024, las nuevas versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL deberán publicarse en el repositorio de modelos dispuesto por la ICDE y en la página web del IGAC.


Que el artículo 7 de esta misma resolución establece para el IGAC, la SNR y los gestores catastrales un año para implementar las versiones del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL posteriores a la V4.0, que se contará desde la publicación del acto administrativo en el diario oficial y la disposición del modelo en el repositorio de la ICDE y en la página web del IGAC.

 

Que la Resolución número 746 de 2024 del IGAC modificó parcialmente la Resolución número 1040 de 2023, para ajustar el instrumento único de la gestión catastral multipropósito, a partir de la socialización con los gestores catastrales y otros intervinientes de la política pública.

 

Que mediante la Resolución IGAC número 1040 de 2023, modificada por la Resolución IGAC número 746 de 2024, se introdujeron cambios a los procesos de la gestión catastral y a las especificaciones técnicas de la base de datos catastral, que llevan a la necesidad de ajustar la versión vigente del modelo extendido catastro registro LADM_COL, con el fin de armonizarlo semántica y conceptualmente con la regulación expedida por el Instituto para el desarrollo de la gestión catastral con enfoque multipropósito.

 

Que mediante el artículo 5.1.3. de la Resolución IGAC número 1040 de 2023, se estableció la obligación para todos los gestores y operadores catastrales en los procesos de formación, actualización y conservación, de cumplir con las especificaciones técnicas definidas en el título V de la misma resolución y las demás que el Gestor considere, siempre y cuando no le sean contrarias, y se garantice la integración e interoperabilidad de la información de conformidad con el modelo extendido Catastro Registro LADM_COL vigente.

 

Que en atención a las modificaciones de la Resolución IGAC número 1040 de 2023 y a la necesidad de adaptar el modelo extendido catastro registro al nuevo modelo núcleo establecido por la ICDE, se hace necesario generar una nueva versión del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Que el proyecto de resolución y la versión 4.1 del modelo extendido catastro registro LADM_COL se sometió a la Instancia Técnica Asesora para la gestión catastral en sesión realizada el día 3 de julio de 2024.


Que, en virtud de lo acordado y protocolizado en el marco de la consulta previa, libre e informada entre el Gobierno nacional y los Pueblos Indígenas, la Resolución IGAC número 1040 de 2023, modificada por la Resolución IGAC número 746 de 2024, incluyó dos representantes de los pueblos indígenas en la Instancia Técnica Asesora para la gestión catastral.

 

Que, conforme a lo acordado en dicha consulta previa, para la gestión catastral en territorios y territorialidades indígenas, el instrumento operativo concertado será de obligatorio cumplimiento por parte de los gestores catastrales a través de sus modelos de aplicación.

 

Que el proyecto de resolución y la versión 4.1 del modelo extendido catastro registro LADM_COL se socializó a gestores catastrales en sesiones realizadas los días 5 y 12 de agosto de 2024.

 

Que, de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución conjunta número 662 IGAC 5346 SNR de 2024, mediante acta número 001 del 06 de agosto de 2024 de la Instancia de Coordinación del Modelo Extendido Catastro-Registro, el IGAC y la SNR aprobaron el Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL V.4.1

 

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web del IGAC del día 22 al día 26 del mes de agosto de 2024, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y los grupos de interés. Las respuestas a estos comentarios fueron publicadas en la página del IGAC el día 29 de agosto de 2024.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar la versión 4.1 del Modelo Extendido de Catastro Registro LADM_COL, aprobada conjuntamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Superintendencia de Notariado y Registro, en calidad de máximas autoridades nacionales de catastro y registro, respectivamente, de conformidad con el modelo núcleo aprobado mediante el Acuerdo número 002 de diciembre de 2023 de la Comisión intersectorial de Información Geográfica (CIIG) de la Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales (ICDE).

 

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La implementación de la versión 4.1 del Modelo Extendido Catastro-Registro LADM_COL será obligatoria para los gestores catastrales y será la base para la definición de los modelos de aplicación que adopten para el desarrollo de los procesos de la gestión catastral con enfoque multipropósito. Todos los gestores catastrales se encuentran obligados a incorporar este estándar en sus sistemas, procesos y procedimientos de gestión.

 

Artículo 3°. Plazo para la implementación del modelo. La adopción e implementación de esta versión V. 4.1 del modelo extendido catastro registro LADM_COL deberá realizarse por parte de los gestores catastrales en un término máximo de un (1) año, el cual contará a partir de la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo y de la disposición del modelo en el repositorio de la ICDE y en la página web del IGAC, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Resolución conjunta número 662 IGAC 5346 SNR de 2024.

 

Artículo 4°. Adaptación de los modelos de aplicación obligatorios. Los modelos de aplicación desarrollados por el IGAC, en su calidad de máxima autoridad catastral, para la transferencia de información en la entrega del servicio público catastral, la transferencia entre entidades productoras de información predial y gestores catastrales y el reporte de información catastral al Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC), deberán adaptarse a la versión 4.1 del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Los modelos de aplicación que la SNR pueda desarrollar para garantizar la transferencia de la información registral, también deberán adaptarse a la versión 4.1.

 

Artículo 5°. Anexos técnicos. Hacen parte integral del presente acto administrativo los siguientes anexos técnicos:

 

i. Modelo_Extendido_Cat_Reg_LADM_COL V4_1.pdf

 

ii. Modelo_Extendido_Catastro_Registro_LADM_COL V4_1.uml

 

iii. ISO19107 PLANAS_V3_1.ili iv. LADM_COL_v_4_0_J_Nucleo.ili

 

v. Modelo_Extendido_LADMCOL_Cat_Reg_V4_1.ili

 

vi. Submodelo_Cartografia_Catastral_V1_1.ili

 

vii. Diccionario_Modelo_Extendido_Catastro_Registro_4_1

 

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Parágrafo. La versión 4.1 del modelo extendido catastro registro LADM_COL adoptada con la presente resolución deja sin efectos las versiones anteriores del mismo, sin perjuicio del término máximo de un (1) año para su adopción e implementación de acuerdo con lo señalado en el artículo 7° de la Resolución Conjunta número IGAC 662 SNR 05346 del 27 de mayo de 2024 y en el artículo 3° de este acto administrativo, y de la adopción de las disposiciones contenidas en los títulos IV y V de la Resolución número 1040 de 2023, modificada parcialmente por la Resolución número 746 de 2024.

 

Artículo 7°. Publicación de la versión 4.1. del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_COL. Una vez entre en vigencia el presente acto administrativo se ordena la publicación inmediata de la versión 4.1. del Modelo Extendido Catastro Registro LADM_ COL en el repositorio dispuesto por la ICDE y en la página web del IGAC.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 11 días del mes de septiembre del año 2024.

 

El Director General (e) Instituto Geográfico Agustín Codazzi

 

DIEGO FERNANDO CARRERO BARÓN

 

El Superintendente de Notariado y Registro

 

ROOSVELT RODRÍGUEZ RENGIFO

 

Nota: Ver norma original en Anexos.