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Resolución 071 de 2024 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
31/01/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 071 DE 2024

 

(Enero 31)

 

Por la cual se adopta el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 y el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo No. 05 de 2023 expedidos por el Consejo Directivo de la UAERMV y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 57 de la Constitución Política de Colombia establece que “La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas”.

 

Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto-Ley 1567 de 1998, establece el sistema de estímulos, el cual estará conformado por el conjunto interrelacionado y coherente de políticas, planes, entidades disposiciones legales y programas de bienestar e incentivos que interactúan con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción, desarrollo y bienestar de los empleados del Estado en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

 

Que el artículo 18 del mismo Decreto Ley 1567 de 1998, establece que a través de los programas de bienestar social y de los programas de incentivos que ejecuten las entidades, se pondrá en funcionamiento, el sistema de estímulos para los empleados.

 

Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, se establece en el parágrafo del artículo 36 que con el propósito de elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los empleados en el desempeño de su labor y de contribuir al cumplimiento efectivo de los resultados institucionales, las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, de acuerdo con las normas vigentes y las que desarrollen la presente Ley.

 

Que los artículos 2.2.10.1 y 2.2.10.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083 de 2015, establecen que las entidades deberán organizar programas de estímulos con el fin de motivar el desempeño eficaz y el compromiso de sus empleados. Los estímulos se implementarán a través de programas de Bienestar Social, mediante la coordinación con los organismos de seguridad y previsión social, estos podrán ofrecer a todos los empleados y sus familias los programas de protección y servicios sociales que se relacionan a continuación: deportivos, recreativos y vacacionales, artísticos y culturales, promoción y prevención de la salud, capacitación informal en artes y artesanías u otras modalidades que conlleven a la recreación y el bienestar del empleado y que puedan ser gestionadas en convenio con cajas de compensación u otros organismos que faciliten subsidios o ayudas económicas, todos los programas están orientados a mantener los niveles adecuados de calidad de vida laboral.

 

Que, por medio del Programa Nacional de Bienestar 2023-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, el Departamento Administrativo de la Función Pública, emite los lineamientos y orientaciones para la adopción y ejecución de los Programas de Bienestar en las entidades públicas, basado en el propósito de los ejes temáticos y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

 

Que, mediante la Circular Externa No 03 de 2024 - Lineamientos Planeación estratégica del Talento Humano 2024, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emite orientaciones para la ejecución y adecuación de los planes de bienestar de las entidades y organismos distritales.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ley 1567 de 1998 y el literal h) del numeral 2 del artículo 16 de la Ley 909 de 2004, la Comisión de Personal debe participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento, por lo cual, mediante sesión de día 25 de enero de 2024, la Comisión de Personal, participó de la formulación del Plan de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024, presentado por la Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Gestión de Talento Humano.

 

Que la Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Gestión de Talento Humano, presentó el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, vigencia 2024, ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño -CIGD de la UAERMV, en sesión llevada a cabo el día 30 de enero de

2024, el cual fue aprobado en unanimidad por los miembros del citado comité.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Adoptar el Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial para la vigencia 2024, de conformidad con los considerados de la presente Resolución.

 

Parágrafo: El anexo técnico del Plan de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024, hace parte integral de la presente Resolución.

 

Artículo 2. El Plan de Estímulos e Incentivos para los servidores públicos vigencia 2024, será financiado a través del rubro establecido para este fin en el presupuesto de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

 

Artículo 3. La Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Talento Humano, deberá adelantar las acciones pertinentes para el cumplimiento y ejecución del Plan de estímulos e incentivos para los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024.

 

Artículo 4. Las actividades incluidas en el plan adoptado en la presente Resolución deberán ser divulgadas por la Secretaría General — Gerencia Administrativa y Financiera, a través del proceso de Talento Humano, por los canales de comunicación que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tenga instituido para tal fin.

 

Artículo 5. La Comisión de Personal participará en la evaluación y seguimiento del Plan anual de Estímulos e Incentivos para los Servidores Públicos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial vigencia 2024.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.C., a los 31 días del mes de enero del año 2024

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en Anexos.