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RESOLUCIÓN 645 DE 2023
(Julio 21)
Por medio de la cual se adopta el mapa de procesos de la Unidad administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los numerales 3 y 10 del artículo 19 del Acuerdo 05 de 2023 y los numerales 3 y 10 del artículo 2 del Acuerdo 02 de 2023 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 de la Constitución Política dispone que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, y que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 27 creó el Sistema Nacional de Control Interno y adicionalmente en los artículos 28 y 29 definió su objeto, dirección y coordinación. Así mismo, la Ley 87 de 1993 estableció normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
Que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario de la Función Pública”, modificado parcialmente por el Decreto 1499 de 2017, estableció en los Títulos 22 y 23 el modelo que integra y articula los Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo, determinando el campo de aplicación de cada uno de ellos, con criterios diferenciales en el territorio Nacional.
Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Que el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017 estipula que: “En cada una de las entidades se integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.”
Que el artículo antes señalado establece que, en el orden territorial, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.
Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno previsto en la Ley 87 de 1993 y la Ley 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que el Decreto Distrital 221 de 2023 reglamentó el Sistema de Gestión en el Distrito Capital señalando que los Comités Institucionales de Gestión y Desempeño serán los encargados de orientar la implementación y seguimiento del Sistema de Gestión y la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG al interior de las entidades, articulando todas las áreas de la misma, recursos, herramientas, estrategias y políticas de gestión y desempeño institucional, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia.
Que mediante Resolución 568 de 2023 se procedió a actualizar y unificar los actos administrativos relacionados con la creación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, actualizó el Manual Operativo MIPG a la versión 5, de marzo de 2023, en la Dimensión: Gestión con valores para resultados se establece que uno de los pilares de los modelos de gestión de calidad es el trabajo por procesos.
Que mediante el Acuerdo 02 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad, se estableció la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las funciones de sus dependencias.
Que el Acuerdo 04 de 2023 expedido por el Consejo Directivo de la Entidad modificó la planta de cargos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial creando empleos en el nivel directivo.
Que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial dentro de sus funciones comprende la intervención para la conservación de la malla vial local, la malla vial intermedia y rural. Adicionalmente, tiene funciones para apoyar en la conservación del espacio público peatonal, cicloinfraestructura, así como en labores de seguridad vial.
Que como consecuencia de lo expuesto, se requiere reformular el mapa de procesos de la entidad, con el fin de ajustarlo a la estructura funcional vigente.
Que en atención a que se requiere la articulación y actualización de la información documentada de los nuevos procesos de la entidad y la actualización de las herramientas de planeación, para lo cual se deberán realizar mesas de trabajo con cada uno de los procesos, es necesario establecer un periodo para la implementación de las caracterizaciones, los procedimientos, manuales, instructivos, herramientas de planeación, indicadores y demás instrumentos para el cumplimiento de los objetivos.
Que en la reunión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño (CIGD) del pasado 28 de junio de 2023 se aprobó el mapa de procesos y se estableció el cronograma de implementación, de acuerdo con acta de CIGD N°8 del 2023-06-28.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. Adopción del Mapa de Procesos. Adoptar el MAPA DE PROCESOS de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial el cual se estructura de la siguiente manera:
1. Procesos Estratégicos:
· Direccionamiento Estratégico · Comunicaciones Estratégicas · Servicio a la Ciudadanía y Relacionamiento con Partes Interesadas · Estrategia y Gobierno TIC.
2. Procesos Misionales:
· Planificación de la Conservación de la infraestructura · Gestión de Laboratorio · Producción de Mezcla · Logística y Manejo de Maquinaria y Equipo · Intervención de la Infraestructura · Desarrollo Misional y comercialización
3. Procesos de Apoyo:
· Gestión Jurídica · Gestión Contractual · Gestión Financiera · Gestión Documental · Gestión de Recursos Físicos · Gestión de Talento Humano · Gestión Ambiental · Control Disciplinario Interno
4. Procesos de Control y Evaluación:
· Control y Evaluación Institucional · Seguimiento y Monitoreo a la Calidad Técnica
Parágrafo 1. Desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hasta el 30 de enero de 2024, se establece un periodo de transición para la articulación y actualización de la documentación de los nuevos procesos de la entidad y la actualización de las herramientas de planeación.
Artículo 2. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 491 de 06 de noviembre de 2018 expedida por la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y las demás normas internas que le sean contrarias.
Artículo 3. Comunicación. Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial a través de la Oficina Asesora de Planeación.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de julio del año 2024
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General
Nota: Ver norma original en Anexos. |