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Acuerdo 153 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
24/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
24/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3331 de mayo 24 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Acuerdo 153 de 2005

ACUERDO 153 DE 2005

(Mayo 24)

«Por el cual se establece el Sistema de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares - Banco de Solidaridad Escolar».

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, las conferidas en los numerales 4, 17 y 22 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 72 del Decreto Distrital 714 de 1996, artículo 19 del Decreto 1179 de 1997 y el Decreto 610 de 2002.

Ver Proyecto de Acuerdo 153 de 2005 Concejo de Bogotá, D.C.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1.- Establécese el Sistema Distrital de Donación e intercambio de textos, útiles y elementos escolares, con el objeto de aliviar la economía familiar de los niños, jóvenes y adultos estudiantes; contribuir al desarrollo educativo y cultural, y facilitar el acceso a la información y a la lectura en Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2.- Para el almacenamiento y administración de los útiles y elementos escolares, se establecerán Bancos de Solidaridad Escolar.

PARÁGRAFO.- Para el adecuado funcionamiento y organización de los bancos de que trata este artículo, la Secretaría de Educación Distrital, dispondrá que este servicio se preste en los establecimientos educativos y en cada Centro Administrativo de Educación Local-CADEL.

ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Educación Distrital en coordinación con las diferentes entidades y organizaciones no gubernamentales, asociaciones de padres de familia y empresas del sector privado, que participen en el sistema, determinará las características, incentivos y procedimientos del sistema de donación de útiles y elementos escolares, y de los Bancos de Solidaridad Escolar.

ARTÍCULO 4.- La Secretaría de Educación Distrital, adelantará campañas de promoción y divulgación, que promuevan la cultura y solidaridad ciudadana frente al tema; éstas se llevarán a cabo de forma oportuna, durante los diferentes períodos académicos, de acuerdo con el calendario escolar, y se adelantarán en las instituciones educativas públicas y privadas de carácter formal y no formal de la ciudad, así como en las ferias del libro y en los lugares estratégicos que la Secretaría de Educación Distrital determine para ello.

ARTÍCULO 5.- El Sistema de donación de útiles y elementos escolares, contará con un sistema de información sobre las existencias, vinculado a la Red Integrada de Participación Educativa RedP del Distrito, a fin de que la ciudadanía pueda consultarlo de manera rápida, oportuna y gratuita.

ARTÍCULO 6.- La distribución de los útiles y elementos escolares se hará aplicando el criterio de equidad, a efectos de lo cual se procurará en particular:

1. Entrega de útiles y elementos escolares a estudiantes clasificados de estratos 1 y 2. Se atenderá a estratos 3 y 4 una vez cubierta la población mencionada.

2. Entrega de útiles escolares a niños y niñas hijos de madres de cabeza de familia, desplazados, reinsertados, discapacitados y en situación de abandono.

3. La voluntad donante.

ARTÍCULO 7.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HIPÓLITO MORENO GUTIÉRREZ

Presidente

PEDRO ALEJANDRO FRANCO GÓMEZ

Secretario General

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.

Mayo 24 de 2005

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3331 de mayo 24 de 2005.