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RESOLUCIÓN 1725 DE 2024
(Octubre 07)
Por la cual se establecen directrices para las Direcciones Locales de Educación respecto de la autorización de otros cobros periódicos a los colegios privados en las resoluciones de tarifas en el Distrito Capital
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en las Leyes 115 de 1994, 715 de 2001, el Decreto 1075 de 2015, el Decreto Distrital 310 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 202 de la Ley 115 de 1994 define los criterios que debe tener en cuenta los establecimientos de carácter privados para establecer las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados en la prestación del servicio educativo y, adicionalmente, determina la competencia del Ministerio de Educación Nacional para reglamentar y autorizar la fijación o reajuste de las tarifas mencionadas dentro de los regímenes de libertad regulada, libertad vigilada y régimen controlado.
Que el numeral 13 del artículo 7 de la Ley 715 de 2001 dispone que corresponde a los distritos y municipios certificados, vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y cobros periódicos en las instituciones educativas.
Que los artículos 2.3.2.2.1.1 y siguientes del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación establecen el procedimiento y los criterios que deben seguir las entidades territoriales certificadas en educación para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos originados por parte de colegios de carácter privado, según su clasificación en alguno de los tres regímenes, además de su competencia para orientar y dar instrucciones para la debida y cómoda aplicación de los otros cobros periódicos.
Que el artículo 2.3.2.2.1.5 del Decreto 1075 de 2015 indica que el Consejo Directivo de los colegios privados, cada año escolar debe adelantar un proceso de evaluación y clasificación, atendiendo las características del servicio educativo prestado, la calidad de los recursos utilizados y la duración de la jornada y del calendario escolar, en concordancia con los lineamientos, indicadores e instrucciones contenidos en el Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados.
Que según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4 del Decreto 1075 de 2015, los "cobros periódicos” son las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por colegios privados. Estos cobros no constituyen elementos propios de la prestación del servicio educativo, pero se originan como consecuencia de este.
Que el inciso 2 del numeral 3 del citado artículo definió los “otros cobros periódicos" como aquellas sumas que se pagan por servicios del establecimiento educativo no oficial distintos a los antes señalados, los cuales se deben fijar de manera expresa en el reglamento o manual de convivencia, siempre y cuando dicho reglamento haya sido adoptado en debida forma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.3.3.1.4.1 y 2.3.3.1.4.2 de la misma norma y que se deriven de manera directa de los servicios educativos ofrecidos.
Que el Decreto Distrital 310 de 2022 estableció la estructura de la entidad, facultó a la secretaria de Educación del Distrito para expedir actos administrativos en desarrollo de las políticas del sector, y mediante el literal Q del artículo 16, desconcentró en las Direcciones Locales de Educación la función de aprobar las tarifas de costos educativos de los colegios privados, mediante resolución.
Que teniendo en cuenta que la definición de los "otros cobros periódicos” ha generado diversas interpretaciones y existe diferencia de criterio en las Direcciones Locales de Educación, se considera pertinente fijar directrices claras, concisas y que no den lugar a interpretaciones al momento de aprobar los otros cobros periódicos en la resoluciones expedidas por las Direcciones Locales de Educación, en pro de garantizar la unidad de criterio, seguridad jurídica a los establecimientos educativos privados y las familias.
Que la SED, atendiendo el llamado hecho por los rectores de los colegios privados convocó y desarrolló 9 sesiones presenciales entre el 22 de julio y el 30 de agosto del presente año, donde se tuvo la asistencia y participación de 439 rectores y representantes de los colegios privados calendario A y B. Espacios que fueron de difusión, construcción conjunta y de participación, en los que se compartió esta propuesta normativa.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente proyecto de resolución y su respectiva memoria justificativa fueron publicados y socializados entre el 24 de septiembre y el 29 de septiembre de 2024 para observaciones de la ciudadanía.
Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
Artículo Primero. Conceptos derivados de la prestación del servicio educativo autorizados. Las Direcciones Locales de Educación autorizarán como “otros cobros periódicos” a los colegios privados, por ser derivados de la prestación del servicio educativo, los siguientes, siempre que el establecimiento educativo los solicite y su Consejo Directivo los haya aprobado previamente:
1. Salidas escolares y convivencias: es el dinero que se cobra por las actividades recreativas, deportivas, culturales, encuentros de carácter religioso y/o de fortalecimiento de habilidades socio emocionales y, en general, las realizadas fuera de la sede educativa y que los padres aceptan de manera voluntaria, acorde con lo establecido en la Directiva 55 de 2014 del Ministerio de Educación Nacional.
2. Duplicado del diploma y acta de grado: es el cobro que realizan los establecimientos educativos por la expedición de la copia de los citados documentos a solicitud del interesado.
3. Certificaciones y constancias: es el cobro que realizan los establecimientos educativos por estos documentos que se expiden a solicitud del interesado.
4. Actividades Extracurriculares: es el cobro que realizan los establecimientos educativos por aquellas actividades deportivas, culturales y académicas que se ofrece a los estudiantes en horario diferente a la jornada escolar y que los padres aceptan de manera voluntaria.
5. Seguro de accidentes: es el pago que, de manera voluntaria, realizan los padres de familia o acudientes para adquirir una póliza de seguro adicional a la afiliación obligatoria del estudiante al sistema de seguridad social en salud, que cubre posibles eventualidades de salud que presenten estudiantes estando bajo la responsabilidad de la institución.
6. Carné estudiantil y duplicado: es el cobro que realizan los establecimientos educativos por la entrega de un documento que permite identificarse como estudiante de una institución educativa y cuya expedición es obligatoria según lo señalado en el artículo 98 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.2.1 del Decreto 1075 de 2015.
7. Derechos de grado (once 11): es el cobro que realizan los establecimientos educativos por la expedición de los diplomas y actas de grado de aquellos estudiantes que culminan la educación media y obtienen el título de bachiller, en concordancia con lo señalado en el literal b del articulo 202 de la Ley 115 de 1994 y en el marco de lo dispuesto en los artículos 2.3.3.3.5.3 y 2.3.3.3.5.7 del Decreto 1075 de 2015.
8. Agenda escolar: es el cobro que realizan las instituciones por la entrega de una libreta planeadora que sirve como medio de comunicación entre las familias y el establecimiento educativo, este cobro será excluyente con la plataforma de comunicaciones.
9. Instrucción militar: es el cobro que realizan los colegios militares debidamente autorizados por el Ministerio de Defensa Nacional, por conceptos como campamento militar y peluquería.
10. Plataforma de comunicaciones: es el cobro que realizan los colegios por el uso de una herramienta tecnológica diseñada para la comunicación entre el establecimiento y su comunidad educativa, este cobro será excluyente con la agenda escolar.
11. Bibliobanco: es el cobro que realiza el establecimiento educativo por el préstamo de los textos escolares puestos a disposición del alumno para el desarrollo del proceso educativo durante el calendario escolar, el cual debe tener el número de textos suficientes respecto del número de estudiantes del grado para el que se solicita, especialmente seleccionados y periódicamente renovados, y deben ser devueltos por el estudiante a la institución una vez termina el año escolar, según lo establezca el manual de convivencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.6.7. del Decreto 1075 de 2015.
Parágrafo 1. Los cobros que no estén expresamente autorizados en la resolución de tarifas otorgadas a los colegios privados no podrán ser cobrados por las instituciones.
Parágrafo 2. En relación con las actividades extracurriculares el ejercicio de inspección y vigilancia se realizará Únicamente sobre el valor aprobado y cobrado a las familias.
Parágrafo 3. Los pagos por los conceptos enunciados en los numerales 1 a 5 del presente artículo tienen carácter voluntario para los padres de familia que los acepten.
Artículo Segundo. Conceptos inherentes de la prestación del servicio no autorizados. Los conceptos que a continuación se enuncian hacen parte inherente de la prestación del servicio; sin embargo, no se derivan de esta, por lo tanto, no se autorizarán como “otros cobros periódicos” en el Distrito Capital:
1. Nivelaciones: son las estrategias pedagógicas que desarrolla la institución educativa para promover el acceso, la permanencia y la superación de las dificultades de los estudiantes que incluyen las acciones de seguimiento para el mejoramiento de sus desempeños durante el año escolar y que forman parte del sistema institucional de evaluación según lo dispuesto en el artículo 2.3.3.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015.
2. Validaciones: son evaluaciones o actividades académicas que realiza una institución educativa grado por grado, para verificar que un estudiante ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales de la educación básica y grado 109 de la educación, de acuerdo con las situaciones señaladas en el artículo 2.3.3.3.4.1.2 del Decreto 1075 de 2015 y distintas de las pruebas Saber aplicadas por el Icfes.
3. Escuela de padres: son espacios para fomentar la participación de los padres, madres de familia y cuidadores de los niños, niñas y adolescentes, buscando fortalecer sus capacidades, para la formación integral y para detectar, informar y prevenir situaciones que atenten contra la salud física y mental de los niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2025 de 2020. 4. Servicio social obligatorio: es un mecanismo formativo obligatorio desarrollado con los estudiantes de educación media que forma parte del PEI[1] y que es requisito indispensable para obtener el título de bachiller.
5. Izada de bandera: es el acto cultural en el que se rinde homenaje a la bandera y que enaltece a los estudiantes por sus excelentes resultados académicos o trabajo en valores, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 16 del Decreto 1967 de 1991.
6. Manual de convivencia: es el documento en el cual se definen los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa, forma parte del PEL, según lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 2.3.3.1.4.4 del Decreto 1075 de 2015.
7. Materiales didácticos: son los documentos elaborados por los docentes (guías, módulos, instructivos, lecturas, ejercicios, simulaciones, pautas de experimentación, talleres y demás ayudas) que tienen como finalidad orientar y facilitar el aprendizaje de los estudiantes, conforme lo dispuesto en el artículo 2.3.3.1.6.8 del Decreto 1075 de 2015, y que no cuentan con registro en la Cámara Colombiana del Libro - ISBN.
8. Bilingüismo contemplado en el PEI: es la enseñanza de una segunda lengua con una alta intensidad de contacto con una lengua extranjera, forma parte del PEI como lo indican los numerales 4 y 5 del articulo 2.3.3.1.4.1 del Decreto 1075 de 2015.
Artículo Tercero. Conceptos del componente administrativo y de operación del establecimiento educativo. Los conceptos que forman parte del componente administrativo y de operación del establecimiento educativo para garantizar su funcionamiento y están incluidos en el valor de la tarifa anual cobrada por alumno, no se autorizarán como “otros cobros periódicos” en el Distrito Capital, como son:
1. Sistematización de notas: es el proceso asociado a la organización y registro de la información resultado de la evaluación del aprendizaje de los estudiantes, dada a conocer periódicamente, tanto a los padres de familia como a los educandos. Con base en estos se expiden las constancias de desempeño y demás certificados que se requieran en el marco de lo ordenado en los artículos 2.3.3.3.3.4, 2.3.3.3.3.16 y 2.3.3.3.3.17 del Decreto 1075 de 2015.
2. Papelería y útiles de aseo: son los elementos tales como resmas de papel, borradores de tableros, marcadores, rollos de toallas de papel, gel antibacterial, jabón para manos, entre otros, que forman parte de los gastos para el funcionamiento del establecimiento educativo, y no hacen parte del desarrollo del proceso pedagógico de los estudiantes, según lo indicado en la Circular 1 de 2006 del Ministerio de Educación Nacional.
3. Comunicaciones o circulares: son los documentos que remite el establecimiento educativo con el fin de dar a conocer a las familias situaciones u orientaciones particulares sobre la operación de la institución.
4. Intervenciones en la planta física: la planta física de la institución educativa. son las obras de construcción y/o mantenimiento que se realizan sobre la planta física de la institución educativa.
5. Mantenimiento de bienes muebles: son las adecuaciones o mejoras que realiza la institución al mobiliario, equipos tecnológicos y demás bienes muebles de la institución.
Artículo Cuarto. Pagos a terceros no autorizados. Los siguientes conceptos no se derivan de la prestación del servicio educativo y no son prestados directamente por el establecimiento educativo, por tanto, se constituyen como pagos a terceros y no serán autorizados como “otros cobros periódicos” en el Distrito Capital.
1. Ceremonias de grado: alquiler de auditorios y de vestuario dentro del proceso de la entrega de diplomas de bachiller y actas de grado a los estudiantes que culminan la educación media, según lo indica el artículo 2.3.3.3.3.18 del Decreto 1075 de 2015.
2. Preparación curso pre-Icfes - días de pruebas-aplicación simulacros de pruebas Saber: son los servicios ofrecidos por empresas externas al establecimiento educativo con el fin de preparar a los estudiantes para la presentación de las pruebas Saber 11.
3. Servicio de ambulancia: es la contratación de una empresa particular que presta el servicio de transporte de heridos y enfermos desde la institución educativa o el lugar en el que se encuentre desarrollando la actividad escolar hasta el centro médico más cercano, lo cual no se deriva de la prestación del servicio educativo.
4. Examen de suficiencia en lengua extranjera: es el cobro que se hace para la realización de la prueba de suficiencia en la lengua objetivo, exigida por los colegios bilingües internacionales y nacionales como requisito de grado.
Artículo Quinto. Conceptos adicionales de otros cobros periódicos. Los conceptos solicitados por los colegios privados como “otros cobros periódicos" que no se encuentren incluidos en el presente acto administrativo, serán objeto de estudio por parte la Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado de la Secretaría de Educación del Distrito, quien recomendará o no su viabilidad a la DILE correspondiente.
Parágrafo. La solicitud de estudio referida en el presente artículo, deberá elevarla el DILE de la localidad correspondiente mediante oficio y la respuesta será el insumo para la expedición de dichos conceptos en la resolución que autoriza las tarifas.
Artículo Sexto. Útiles y uniformes. Los colegios privados deberán entregar a las familias, en el momento de la matrícula, la lista completa de útiles escolares para uso pedagógico, textos y uniformes que se usarán durante el año académico. Solo se podrá solicitar un uniforme de diario y otro para educación física de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1269 de 2008 y en la directiva 07 de 2010 del Ministerio de Educación Nacional o la que la sustituya.
La plataforma virtual de libros podrá ser incluida en la lista de textos y útiles escolares, según lo dispuesto en la Directiva Ministerial 01 de 13 de enero de 2009.
Los establecimientos educativos que imparten instrucción militar definirán los uniformes de sus colegios de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 384 de 2015 del Ministerio de Defensa Nacional o la que haga sus Veces.
Artículo Séptimo. Obligatoriedad para Direcciones Locales e Inspección y Vigilancia. Las disposiciones contenidas en la presente resolución deben aplicarse con estricto cumplimiento por parte de las Direcciones Locales de Educación al expedir los actos administrativos que autorizan las tarifas a los establecimientos educativos de carácter privado de preescolar, básica y media de la respectiva localidad. Así mismo los profesionales de inspección y vigilancia deberán atender lo dispuesto en esta norma para la verificación y cumplimiento de las resoluciones de tarifas.
Artículo Octavo. Publicación. A través de la Dirección de Inspección y Vigilancia, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la Secretaría de Educación del Distrito.
Artículo Noveno. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 07 días del mes de octubre del año 2024.
ISABEL SEGOVIA OSPINA
Secretaria de Educación del Distrito
Nota: Ver norma original en Anexos.
NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 2.3.3.1.6.4. Servicio social estudiantil, El servicio social que prestan los estudiantes de la educación media tiene el propósito principal de integrarse 2 la comunidad para contribuir a su mejoramiento social, cultural y económico, colaborando en los proyectos y trabajos que lleva a cabo y desarrollar valores de solidaridad y conocimientos del educando respecto a su entorno social. Los temas y objetivos del servicio social estudiantil serán definidos en el proyecto educativo institucional |