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Decreto Local 014 de 2022 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
27/12/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/08/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8098 del 20 de agosto del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 014 DE 2022

 

(Diciembre 27)

 

Por el cual se adopta una medida de policía necesaria para garantizar el orden público, la seguridad y la protección de los derechos y libertades públicas en la Localidad de La Candelaria, con motivo de la celebración de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía del barrio Egipto - 2023

 

EL ALCALDE LOCAL (E) DE LA LOCALIDAD DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 2 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 5 y 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021; los artículos 14, 150 y el numeral 7 del artículo 202 de la Ley 1801 de 2016 y demás normas concordantes y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

 

Que, el artículo 315 superior, en su numeral 2, establece como atribución de los alcaldes: “Conservar el orden público en el municipio. de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante”.

 

Que, el artículo 61 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por la Ley 2116 de 2021, establece que cada localidad de Bogotá D.C. estará sometida a la autoridad del alcalde mayor, de una junta administradora y del respectivo alcalde local, correspondiendo a las autoridades locales la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad. además de la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

Que, el numeral 7 del artículo 86 ibídem señala que es atribución de los alcaldes locales, entre otras, la de la velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas y, conforme a esto, contribuir a la conservación del orden público en su localidad -con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales- además, restablecerlo cuando fuere turbado.

 

Que, el artículo 14 de la Ley 1801 de 2016 establece:

 

“PODER EXTRAORDINARIO PARA PREVENCIÓN DEL RIESGO O ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA, SEGURIDAD Y CALAMIDAD. Los gobernadores y los alcaldes, podrán disponer acciones transitorias de Policía. ante situgcion2s extraordinarias que puedan amenazar o afectar gravemente a la población, con el propósito de prevenir las consecuencias negativas ante la materialización de un evento amenazante o mitigar los efectos adversos ante la ocurrencia de desastres, epidemias, calamidades, o situaciones de seguridad o medio ambiente; así mismo, para disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, de conformidad con las leyes que regulan la materia”.

 

Que el artículo 150 de la Ley 1801 de 2016 señala que la orden de Policía es un mandato claro, preciso y conciso, dirigido en forma individual o de carácter general, escrito o verbal, emanado de la autoridad de Policía, para prevenir o superar comportamientos o hechos contrarios a la convivencia, o para restablecerla, que son de obligatorio cumplimiento, so pena de imposición de los medios, medidas y procedimientos establecidos en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

 

Que, el artículo 202 de la norma ibídem, señala:

 

"ARTÍCULO 202 COMPETENCIA EXTRAORDINARIA DE POLICÍA DE LOS GOEZRNADORES Y LOS ALCALDES, ANTE SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CALATNMICAD. Ante situaciones extraordinarias que amenacen o afecten gravemente a la población: y con el propósito de prevenir el riesgo o mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores:

 

(...)

 

7. Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas”.

 

Que, el artículo 12 de la Ley 1523 de 2012, establece: “Los Gobernadores y Alcaldes son conductores del sistema nacional en su nivel territorial y están investidos con las competencias necesarias para conservar la seguridad, la tranquilidad y la salubridad en el ámbito de su jurisdicción”.

 

Que, mediante Decreto Distrital 579 de 16 de diciembre de 2022 “Por medio del cual se otorgan descansos compensados para las festividades de fin de año y se hacen unos encargos”. la Alcaldesa Mayor de Bogotá, CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ y el Secretario Distrital de Gobierno, FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL, decretaron otorgar descanso compensado para festividades de fin de año a la Alcaldesa Local de La Candelaria, ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO, entre el 26 y 30 de diciembre de 2022, encargando al servidor JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN, para el mismo periodo, como Alcalde Local Encargado de la Alcaldía Local de La Candelaria.

 

Que, corresponde al Alcalde Local de La Candelaria, como primera autoridad de policía en la localidad, adoptar las medidas y utilizar los medios de policía necesarios para garantizar la seguridad ciudadana y la protección de los derechos y libertades públicas.

 

Que, el subliteral c) del numeral 2 del literal b) del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, prescribe como funciones de los alcaldes:

 

"2. Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuera del caso, medidas tales como: (...)

 

C) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes (...)”.

 

Que, durante los días 7. 8 y 9 de enero de 2023, se llevará a cabo en el Barrio Egipto de la Localidad de La Candelaria, la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, desde las 9:00 a.m. a 9:00 p.m., para lo cual, se han desarrollado varias reuniones preparatorias desde el mes de noviembre de 2022. entre la administración local, las entidades distritales con competencias en la materia, la comunidad y el contratista encargado de la ejecución de la actividad, actividades tendientes a garantizar el correcto funcionamiento del evento y a determinar las medidas para prevenir y mitigar los riesgos que este pueda generar.

 

Que, el contratista organizador de la tradicional Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, VIVACE PRODUCCIONES COLOMBIA SAS, con ocasión del evento de alta complejidad “Celebración de reyes 2023” del 9 de diciembre de 2022 en la en la Carrera 3 este No 9 - 01, realizó radicación ante el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones, con número de radicado 20225G963, con el fin de obtener concepto favorable por parte de las entidades distritales en relación al evento en mención.

 

Que, el 10 de octubre de 2022, se celebró la reunión de coordinación previa para el evento de alta complejidad “Celebración Reyes 2022”, registrado en el Sistema Único de Aglomeraciones con el número de radicado 20225G963 (a nombre del contratista organizador del evento VIVACE PRODUCCIONES COLOMBIA SAS), a llevarse a cabo en el Barrio Egipto los días 7, 8 y 9 de enero de 2023, en la que participaron los delegados o evaluadores de cada una de las entidades distritales que actúan en el Sistema Único de Gestión de Aglomeraciones - SUGA. de conformidad con el Decreto Distrital 599 de 2013, espacio en el cual se manifestó la necesidad de implementar acciones para garantizar el orden público, la seguridad y la convivencia, tanto dentro, como fuera del perímetro del evento, acciones entre las cuales se encuentra, la de prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público en al sector aledaño al escenario de realización de la fiesta, durante los días previos, durante y después de la celebración.

 

Que, con el fin de prevenir y controlar perturbaciones al orden público que puedan alterar la seguridad y tranquilidad ciudadana en el desarrollo de la Fiesta de Reyes Magos y Epifanía, se considera pertinente adoptar medidas de policía, como parte de la estrategía para disminuir lesiones personales, riñas, muertes violentas, hurtos a personas, entre otros delitos, conductas que pueden verse facilitadas por factores de conflictividad asociados al consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

 

En consideración a la situación descrita, se hace necesaria la medida consistente en prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes, en sitios públicos o abiertos al público, en el sector localizado en la Carrera 3 Este (Avenida Circunvalar), entre la Calle 6 (Avenida Los Comuneros) y Calle 11, de la jurisdicción de la Localidad de La Candelaria, desde las 18:00 horas del día viernes 5 de enero de 2023, hasta las 06:00 horas del día martes 10 de enero de 2023.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES. Prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el espacio público y en los sitios públicos o abiertos al público en el sector localizado en la Carrera 3 Este (Avenida Circunvalar), entre la Calle 6 (Avenida Los Comuneros) y Calle 11 de la jurisdicción de la Localidad de La Candelaria, desde las 18:00 horas del día viernes 6 de enero de 2023, hasta las 06:00 horas del día martes 10 de enero de 2023.

 

Artículo 2°. - ORDENAR al Comandante de la Estación XVII de Policía de La Candelaria que se realicen las labores de patrullaje, inspección y vigilancia en la localidad, con el objeto de garantizar el cumplimiento de lo ordenado en el presente Decreto.

 

Artículo 3°. - Las disposiciones contempladas son de obligatorio cumplimiento para todas las personas, dentro del perímetro señalado en el artículo 1 del presente decreto. Su incumplimiento. podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables, sin perjuicio de incurrir en las conductas punibles previstas en la Ley 599 de 2000.

 

Artículo 4°. - El presente decreto rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en la ciudad Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2022.

 

JUAN RACHIF CABARCAS RAHMAN

 

Alcalde Local (E) de la Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.