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Resolución 77 de 2005 Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A

Fecha de Expedición:
10/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3327 de mayo 18 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 077 de 2005

RESOLUCIÓN 077 DE 2005

(Mayo 10)

"Por la cual se adopta el Reglamento del Comité de Operadores Alimentadores".

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.",

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que los Contratos de Concesión de Alimentación de fase II, suscritos entre TRANSMILENIO S.A. y los Concesionarios de Alimentación, establecen en su cláusula cincuenta y cuatro (54) la conformación de un Comité de Operadores el cual estará integrado por todos los operadores de Alimentación de Fase II del Sistema.

Que de acuerdo con lo dispuesto en dicha cláusula los procedimientos reuniones y mayorías de dicho Comité serán establecidos y reglamentados por TRANSMILENIO S.A.

Que de otra parte el Acuerdo 4 de 1999 y su Decreto Reglamentario 831 del mismo año, otorgan a TRANSMILENIO S.A., la Gestión, Organización y Planeación del servicio de Transporte Público Masivo Urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el titular del Sistema y la parte encargada de adoptar las normas generales que deben regular el Comité de Operadores Alimentadores,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Adóptase el Reglamento del Comité de Operadores Alimentadores, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

REGLAMENTO COMITÉ DE ALIMENTADORES

CLAUSULA PRIMERA: El Comité de Operadores Alimentadores del Sistema TransMilenio, estará conformado por tres (3) representantes de TRANSMILENIO S.A. y el representante legal de cada Operador Alimentador del Sistema TransMilenio o quién él designe.

En el caso excepcional de la adopción de determinaciones respecto de alternativas que afecten al sistema en otras áreas o agentes, participará además el concesionario o contratista que corresponda de acuerdo al tema o asunto de que se trate, el cual tendrá voz pero no voto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: Los Operadores de Alimentación que se encuentren prestando el servicio en virtud de un permiso provisional, asumirán la posición del concesionario de la zona en la cual se encuentran prestando el servicio, por lo tanto mientras se encuentran prestando el servicio reemplazaran al Operador de dicha zona en el Comité.

CLAUSULA SEGUNDA: Las reuniones se realizarán en la sede principal de TRANSMILENIO S.A., con sujeción a lo prescrito en el presente reglamento en cuanto a convocación y quórum. Con excepción de los casos en que la ley o los estatutos de TRANSMILENIO S.A. exijan una mayoría especial.

CLAUSULA TERCERA: El Comité sesionará obligatoriamente por lo menos una vez al mes y podrá deliberar con la concurrencia de la mitad más uno de los Alimentadores y al menos un representante de TRANSMILENIO S.A. Las decisiones del Comité, se tomarán con una mayoría igual o superior al setenta por ciento (70%) de los votos presentes en la reunión del Comité que adopte la decisión, siempre que TRANSMILENIO S.A. haya compartido la decisión de la mayoría.

En caso de que no fuese convocado a reuniones ordinarias se reunirá por derecho propio el último miércoles de cada mes.

PARÁGRAFO PRIMERO: Se reunirán también en forma extraordinaria cuando sean convocados por TRANSMILENIO S.A. o por el cincuenta por ciento (50%) de los Operadores Alimentadores Para estas reuniones los Quórum para deliberar y decidir serán los mismos a los establecidos para las reuniones ordinarias.

En la convocatoria para reuniones extraordinarias se especificará la fecha, día y hora de la reunión y los asuntos sobre los que se deliberará y decidirá. En las reuniones ordinarias, el Comité podrá ocuparse de temas no indicados en la convocatoria, a propuesta de los Representantes de cada operador o de cualquier participante y de su aprobación por el quórum deliberatorio.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité se reunirá válidamente cualquier día y en cualquier lugar sin previa convocatoria, siempre que se encuentre representada la totalidad de los Operadores Alimentadores y TRANSMILENIO S.A. Para estas reuniones el Quórum para decidir será el mismo al establecido para las reuniones ordinarias.

PARÁGRAFO TERCERO: Las decisiones que hayan sido tomadas en el Comité, con el número de votos previsto en el presente reglamento serán vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los Operadores Alimentadores del Sistema, aún para los ausentes.

PARÁGRAFO CUARTO: Si el Comité aprueba sin modificaciones las propuestas presentadas por TRANSMILENIO S.A., se entenderá que dichas propuestas han sido definitivamente adoptadas por las partes. Por el contrario, si se pone a votación una propuesta diferente a la inicialmente presentada por TRANSMILENIO S.A, se requerirá que TRANSMILENIO S.A. les imparta su aprobación para que la decisión se entienda definitivamente adoptada.

CLAUSULA CUARTA: Si el Comité no se lleva a cabo por falta de quórum TRANSMILENIO S.A. decidirá la necesidad de citar a reunión extraordinaria, dejando constancia escrita. Esta constancia será comunicada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.

PARÁGRAFO.- Si realizada la convocatoria extraordinaria no hay quórum TRANSMILENIO S.A. tomará la decisión, la cual será vinculante y se entenderá adoptada por todos. Para el efecto TRANSMILENIO S.A. el día de la reunión verificará la no existencia de quórum después de una hora de citada la reunión y dejará en el acta constancia de ello.

CLAUSULA QUINTA: Las deliberaciones del Comité podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente el cincuenta y uno por ciento (51%), por lo menos, de los votos presentes en la reunión y sin veto por parte de TRANSMILENIO S.A. pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, si no está representada la totalidad de los votos.

CLAUSULA SEXTA: Todo Operador Alimentador podrá hacerse representar en el Comité mediante poder otorgado por escrito, en el que se indique el nombre del apoderado, la persona en quien éste puede sustituirlo, si es del caso, la fecha o época de la reunión o reuniones para las que se confiere y los demás requisitos que se señalen en el presente reglamento. En ningún caso un Operador Alimentador podrá ser representante de otro.

Los poderes otorgados en el exterior sólo requerirán las formalidades previstas en el Código de Comercio y demás leyes vigentes, siempre y cuando den certeza de quién lo otorga.

CLAUSULA SEPTIMA: VOTOS.- Cada uno de los operadores Alimentadores tendrá un (1) voto.

CLAUSULA OCTAVA: Para cada sesión se deberá designar un Presidente quien dirigirá y moderará la reunión y un Secretario el cual será un delegado de TRANSMILENIO S.A., quien elaborará las actas y memorias respectivas de la reunión.

CLAUSULA NOVENA: Las decisiones del Comité se harán constar en Actas aprobadas y firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los asistentes y los votos emitidos en cada caso.

Las Actas debidamente aprobadas y sus copias autorizadas por el Secretario o TRANSMILENIO S.A., serán prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las Actas. Las Actas deben ser impugnadas ante el Comité por quién esté en desacuerdo, dentro de los tres (3) días siguientes a su elaboración; vencido este término, a ninguno de los miembros del Comité les será admisible prueba de ninguna clase para establecer hechos que no consten en las Actas.

CLAUSULA DECIMA: Las Actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: lugar, fecha y hora de la reunión; el número de participantes y votos representados; la forma y antelación de la convocatoria; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

PARÁGRAFO PRIMERO: El original de las Actas debidamente aprobadas reposarán en las instalaciones de TRANSMILENIO S.A.

PARÁGRAFO SEGUNDO: TRANSMILENIO S.A. llevará por orden cronológico las Actas de las reuniones del Comité.

CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el presente reglamento, serán ineficaces e inoponibles.

CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. Proponer nuevas modalidades y estudiar las propuestas de TRANSMILENIO S.A., sobre ajustes de la tarifa al usuario para incorporar el efecto de modalidades o alternativas comerciales para el uso del Sistema de Alimentación, tales como cobros marginales por transbordos o descuentos, que incidan en la posibilidad de mejorar el nivel de servicio de alimentación y los ingresos totales del Sistema.

2. Escuchar y estudiar las propuestas recibidas de TRANSMILENIO S.A. o de cualquiera de los Alimentadores o Agentes del Sistema, pudiendo sugerir modificaciones a dichas propuestas o proponer nuevas modalidades.

3. Recomendar y hacer observaciones sobre modificaciones, supresiones y adiciones a multas o régimen de bonificaciones al contrato de concesión de alimentación. Estas recomendaciones deberán ser escuchadas y consideradas con anterioridad a la debida adopción de dicha modificación, supresión o adición y sólo surten efectos con la aprobación de TRANSMILENIO S.A. .

4. Las demás que TRANSMILENIO S.A. determine y que no afecten la titularidad y control del sistema.

ARTICULO SEGUNDO-. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).

ASTRID MARTINEZ ORTIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3327 de mayo 18 de 2005.