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Decreto 699 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1713 de Agosto 6 de 1998.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 699 DE 1998

DECRETO 699 DE 1998

(agosto 6)

 

por el cual se adicionan los Decretos 804 de 1993 y 1179 de 1997.

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el Decreto 176 de febrero 10 de 1998, el Alcalde Mayor delegó en las entidades del sector central y en los establecimientos públicos la facultad de contratar y ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del plan de desarrollo local, creando para tal efecto las Unidades Ejecutivas de las Localidades.

 

Que el Decreto 804 de 1993 y el Decreto 1179 de 1997, regulan respectivamente, el procedimiento de suscripción de las órdenes de pago y las relaciones de giro; por tanto, se hace necesario adicionar los referidos Decretos incluyendo el procedimiento a seguir por parte de las Unidades Ejecutivas de las Localidades.

 

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Adicionar el artículo 2º del Decreto 804 de 1993, el cual queda así:

 

"Artículo 2º Las entidades remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las órdenes de pago mediante una relación de giros, suscrita por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de la entidad ordenante. Estos funcionarios serán los responsables de la legalidad del gasto y del pago asociado y, por lo tanto, la Tesorería Distrital no podrá abstenerse de girar aduciendo vicios de forma o fondo en las cuentas relacionadas.

 

Las Órdenes de Pago y las Relaciones de Giros remitidas por las Unidades Ejecutivas de las Localidades de cada una de las entidades, deben ser suscritas por el Ordenador del gasto de la Entidad del Sector Central o Establecimiento Público respectivo y por el Responsable de la referida unidad".

 

Artículo 2º.- Adicionar el artículo 27 del Decreto 1179 de 1997, el cual queda así:

 

"Artículo 27º.- Modificado Decreto 713 de 1998. Decía así: "Relación de giros. Las entidades mencionadas en el artículo anterior remitirán a la Dirección Distrital de Tesorería las Órdenes de pago o relaciones de autorizaciones mediante una relación de giros, suscrita por el ordenador del gasto y el responsable del presupuesto de la entidad ordenante, quienes serán responsables por la legalidad del gasto y del pago asociado, por lo cual la Dirección Distrital de la Tesorería no podrá abstenerse de girar aduciendo vicios de fondo en las cuentas relacionadas".

 

Las Órdenes de Pago y las Relaciones de Giros remitidas por las Unidades Ejecutivas de las Localidades de cada una de las entidades, deben ser suscritas por el Ordenador del gasto de la Entidad del Sector Central o Establecimiento Público respectivo y por el Responsable de la referida unidad.

 

Los funcionarios que suscriban la relación de giros deberán registrar sus firmas en las tarjetas que para tal propósito llevará la Dirección Distrital de Tesorería En caso de modificación de los funcionarios que deban suscribir la relación de Giros, la entidad responsable deberá informar inmediatamente y actualizar las firmas correspondientes en la Dirección Distrital de Tesorería.

 

El formato en que se diligenciarán las relaciones de giro, será diseñado por la Dirección Distrital de Tesorería, entidad que establecerá las seguridades físicas que dicho documento debe tener. Toda relación de giro deberá llevar un código clave de seguridad, cuya estructura y modo de encriptamiento serán establecidos para cada entidad por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

Las órdenes de pago que acompañan la relación de giros, cumplirán la función de comprobantes contables. Con base en ellas la Dirección Distrital de Tesorería, según le corresponda, registrarán las deducciones, retenciones y demás imputaciones contables y presupuestales liquidadas por la entidad""

 

Artículo 3º.- Los jefes de Presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local continuarán cumpliendo con las funciones señaladas en la Resolución 1020 de 1994, con excepción de lo estipulado en el artículo 2 del presente Decreto.

 

Artículo 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 6 de agosto 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Secretario de Hacienda, CARLOS ALBERTO SANDOVAL REYES.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1713 de Agosto 6 de 1998.