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Decreto 1065 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/12/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1802 de diciembre 17 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 1065 DE 1998

(Diciembre 17)

Derogado por el art. 69, Decreto Distrital 854 de 2001

Por el cual se delega una facultad.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo 41 del 30 de diciembre de 1993 mediante el cual se dispuso la liquidación de la Empresa Distrital de Servicios Públicos Edis, estableció igualmente, que la prestación de los servicios públicos de barrido, recolección, disposición de residuos sólidos, cementerios y hornos crematorios, entre otros, estaría a cargo de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Que atendiendo lo dispuesto por el Acuerdo citado, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, celebró el contrato de concesión 016 del 30 de septiembre de 1994 para la operación técnica, administrativa, ambiental, sanitaria y de mantenimiento del Relleno Sanitario Doña Juana que comprendía las obras de adecuación para el proceso de disposición final de desechos, la operación de alojamiento técnico de las basuras que ingresan al relleno sanitario, en el lugar denominado Zona II y Relleno Sanitario de emergencia, el mantenimiento general de la totalidad del predio, la construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de tratamiento de lixiviados para la zona II y Relleno de emergencia y la operación y el mantenimiento del sistema de tratamiento de lixiviados en la Zona I Relleno antiguo, bajo el mecanismo de recirculación.

Que el Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993 establece.

«Artículo 35, Atribuciones principales. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, es el jefe de gobierno y de la administración distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital».

«(...).

«Parágrafo; Las normas del estatuto general de la contratación pública regirán en el Distrito a partir de su promulgación, inclusive las que tengan señalada fecha de vigencia posterior en el mismo estatuto.( ... )».

Que el articulo 40o. del Decreto Ley 1421 de 1993:

«DELEGACIÓN DE FUNCIONES. «El Alcalde Mayor podrá delegar las funciones que le asignen la Ley y los Acuerdos en los secretarios, jefes de departamento Administrativo, gerentes, directores de entidades descentralizadas, en los funcionarios de la administración tributaria, y en las juntas administradoras y los Alcaldes Locales».

Que el artículo 2 del Decreto 782 del 30 de noviembre de 1994 establece:

«La Unidad Ejecutiva que se crea en este Decreto, tiene el mismo nivel y jerarquía dentro de la estructura administrativa del Distrito Capital, que las Secretarías de Despacho y los Departamentos Administrativos».

Que el cargo de Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos hace parte del nivel directivo dentro de la escala de cargos de la administración central del Distrito Capital.

Que el contrato de concesión 016 de 1994 indica:

«Cláusula 31. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: A la terminación del Contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación entre el DISTRITO y el CONCESIONARIO, mediante acta de liquidación suscrita por las partes en la cual deberá contener entre otros aspectos los siguientes:

«Cláusula 32. LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO: En el evento en que el CONCESIONARIO no concurra a la liquidación, no suscriba el acta de liquidación o no se llegue a acuerdo entre el DISTRITO y el CONCESIONARIO sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada unilateralmente por el DISTRITO y se adoptará mediante acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición».

Por lo anteriormente expuesto, el Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en el Coordinador General de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, la facultad de representar al Distrito Capital dentro de todas las actuaciones que deban surtirse con respecto al contrato de concesión 016 de 1994 celebrado entre la firma PROSANTANA S.A. antes (PROSANTANA LTDA.) y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, suscribir el acta de liquidación y ejercer las acciones de carácter administrativo, judicial o extrajudicial a que haya lugar.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Alcalde Mayor.

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 1802 de diciembre 17 de 1998.