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DECRETO 852 DE 2001 (Noviembre 1) Derogado por el art. 69, Decreto Distrital 854 de 2001 «Por el cual se delegan unas funciones relacionadas con los requisitos que se deben acreditar para la inversión de recursos por parte de los Fondos de Pensiones». EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL, En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que la Superintendencia de Valores expidió la Resolución 275 de 2001, mediante la cual se establecen los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas como condición para que los Fondos de Pensiones inviertan en los valores emitidos por ellas.Que de conformidad con el artículo 295 de la Constitución Política, la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, el Distrito Capital de Bogotá se encuentra autorizado de manera general para emitir títulos de deuda pública en el mercado de capitales. Que el artículo 2° de la Resolución 275 de 2001 establece en cabeza del máximo órgano administrativo de las entidades emisoras la responsabilidad de velar por el cumplimiento de los requisitos relacionados con el gobierno, conducta e información del emisor. Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital. Que el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993 dispone que el Alcalde Mayor podrá delegar las funciones asignadas en la Ley y los Acuerdos en los secretarios de despacho y, por su parte, el artículo 9° de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas podrán transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO.- Delégase en el Secretario de Hacienda las funciones previstas en la Resolución 275 de 2001 de la Superintendencia de Valores, relacionadas con la administración, conducta y suministro de la información destinada a asegurar el respeto de los derechos de los fondos de pensiones, cuando pretendan invertir en títulos valores de deuda pública emitidos por el Distrito Capital. En ejercicio de las funciones delegadas, el Secretario de Hacienda deberá adoptar las medidas necesarias para: 1. Poner en conocimiento de los inversionistas y del mercado público de valores las normas, prácticas y políticas vigentes en el Distrito Capital en materia de gestión administrativa, fiscal y financiera. 2. Revelar de manera oportuna y veraz la información necesaria para que los potenciales suscriptores de los títulos adopten sus decisiones de inversión. En el ejercicio de esta atribución el Secretario de Hacienda deberá tener en cuenta las disposiciones vigentes sobre publicidad y reserva de información. 3. Publicar por medios idóneos y mantener actualizado de manera permanente, el Código de Buen Gobierno de la Administración Central del Distrito Capital. 4. Atender los requerimientos relacionados con lo previsto en el Código de Buen Gobierno presentados por los inversionistas. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá, D.C., al primer (1°) día del mes de noviembre de dos mil uno (2001). PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ANTANAS MOCKUS SIVICKAS Alcalde Mayor NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2506 de noviembre 1 de 2001 |