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Resolución 2168 de 2005 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
05/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3326 de mayo 17 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2168 DE 2005

(Mayo 5)

Derogada por el art. 13, Resolución del IDU D.G. 1705 de 2006

«Por la cual se delega la facultad de contratar, ordenar el gasto y pago con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local».

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU,

en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas en la ley 80 de 1993 y el Acuerdo 19 de 1972 y

CONSIDERANDO:

1. Que según lo dispuesto por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones.

2. Que conforme con el numeral 3º del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 le corresponde al Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito.

3. Que según el inciso 2º del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993 el Alcalde Mayor como jefe de la Administración Distrital, ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades Distritales y de acuerdo con el artículo 40 de este mismo decreto, puede delegar estas funciones.

4. Que mediante el Decreto Distrital 854 de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C precisó atribuciones propias de algunos empleados de la Administración Distrital.

5. Que mediante el articulo 35 del Decreto Distrital 854 de 2001 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C delegó en los directores de establecimientos públicos la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Locales en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

6. Que el Decreto Distrital 421 de 2004 modificó el articulo 35 del Decreto 854 de 2001 y asignó la facultad para contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, en los programas, subprogramas y proyectos del Plan de Desarrollo Local.

7. Que el Director General del IDU, puede delegar las funciones que le son propias previa autorización de la Junta Directiva del mismo, según lo dispone el numeral 26 del artículo 16 del Acuerdo 19 de 1972.

8. Que mediante la Resolución 014 del 26 de junio de 2001, la Junta Directiva del IDU, autorizó al Director General para delegar en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos, teniendo en cuenta el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, algunas funciones dentro de las cuales se señala las de " celebrar contratos y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación, liquidación y demás actos inherentes a la actividad contractual, hasta una cuantía equivalente a 27.973 salarios mínimos, mensuales, legales, vigentes y de acuerdo con el Plan Operativo Anual de Inversión, aprobado para cada vigencia fiscal, observando los puntos de inversión que en él se relacionan".

9. Que mediante Resolución 2089 del 17 de agosto de 2001, el Director General del IDU, delegó algunas de sus funciones en los Directores Técnicos y en los Gerentes de Proyectos, la cual ha sido modificada por otros actos administrativos de delegación.

10. Que mediante la Resolución 774 de Febrero 28 de 2005, se compilaron las Resoluciones de Delegación de competencias y se dictaron otras disposiciones en el Instituto.

11. Que con el fin de mejorar la gestión de la unidad Ejecutiva de Localidades UEL en el Instituto, se requiere delegar dicha competencia en las Direcciones Técnicas, toda vez que la naturaleza de la competencia delegada se relaciona directamente con la gestión desarrollada por las dependencias señaladas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Delegar en los Directores Técnicos las siguientes funciones:

- Celebrar contratos cuya cuantía inicial no supere los 27.973 SMMLV y realizar todos los trámites requeridos para su adjudicación, suscripción, debida ejecución, modificación, adición, prórroga, terminación y liquidación. Así mismo, expedir los correspondientes actos administrativos inherentes a la etapa de ejecución y liquidación de los contratos, así como los relacionados con la declaratoria del siniestro y la efectividad de la Garantía Única de Cumplimiento y sus correspondientes amparos.

Esta facultad conlleva la ordenación de los gastos y pagos con cargo al presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local.

El ejercicio de esta función delegada se ejercerá de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos del Instituto, el Plan Anual de Inversión, el Plan de Contratación y el Presupuesto de Funcionamiento del IDU.

- Hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de 2005.

CARLOS IVÁN GUTIÉRREZ GUEVARA

Director General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3326 de mayo 17 de 2005.