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RESOLUCIÓN LOCAL 211 DE 2024
(Octubre 10)
Por medio de la cual se crea un equipo de trabajo y se delega en este la práctica de despachos comisorios, conforme lo dispone el numeral 19 del artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021 que modificó el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe.
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las conferidas en el numeral 19 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 de 2021, artículos 5° y 11 del Decreto Distrital 411 de 2016, modificado por el artículo 4° del Decreto 169 de 2023, Ley 1801 de 2016 articulo 205 numeral 18 adicionado por el artículo 41 de la Ley 2197 de 2022, artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, Ley 2030 de 2020 y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que la Comisión es una figura jurídica por medio de la cual el Juez de conocimiento le encomienda a otra autoridad judicial o administrativa distinta a la que lleva el proceso, para que efectúe ciertas actuaciones que deben realizarse en pro de este y que no puedan realizarse en la sede judicial del juez ante el cual se ventila dicho proceso.
Que la comisión materializa el principio de la colaboración armónica que guía la actividad de las autoridades y contribuye a que el ejercicio de la función judicial se adelante en forma eficaz y eficiente.
Que el artículo 5 del Decreto Ley 1421 del 21 de julio de 1993, a través del cual se establece el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá D.C., dispone:
“Autoridades: El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de las siguientes autoridades: “(…) 1. El Concejo Distrital. 2. El alcalde mayor. 3. Las juntas administradoras locales. 4. Los alcaldes y demás autoridades locales. 5. Las entidades que el Concejo, a iniciativa del alcalde mayor, cree y organice...” (Subrayado y Negrita fuera de texto).
Que el artículo 61 ibidem, señala que a las autoridades locales les compete la gestión de los asuntos propios de su territorio y a las distritales, garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Que el Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno”, señala como función de las alcaldías locales, la siguiente:
“(…) l) Desarrollar los procesos y procedimientos requeridos para apoyar el cumplimiento de las funciones propias o delegadas en los Alcaldes Locales como autoridad Administrativa, Política y de Policía en lo Local. (...) o) Las demás funciones asignadas por la ley que correspondan a su naturaleza”. (Subrayado y Negrita fuera de texto).
Que el Acuerdo 735 del 09 de enero de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá D.C., establece las competencias y atribuciones a las Autoridades Distritales de Policía, en el marco de las disposiciones contenidas en el Código Nacional de Policía y Convivencia; estableciendo en el artículo 1° y 5° la calidad que ostentan los alcaldes locales y su facultad.
Que los artículos 37 y 38 de la Ley 1564 de 2012, señalan las reglas generales y la competencia para comisionar a distintas autoridades, entre las que se encuentran los alcaldes y funcionarios de policía; así mismo se establecen una serie de reglas como: i) El comisionado deberá tener competencia en el lugar de la diligencia que se le delegue, pero cuando esta verse sobre inmuebles ubicados en distintas jurisdicciones territoriales podrá comisionarse a cualquiera de las mencionadas autoridades de dichos territorios, la que ejercerá competencia en ellos para tal efecto; ii) El comisionado que carezca de competencia territorial para la diligencia devolverá inmediatamente el despacho al comitente; y iii) La nulidad por falta de competencia territorial del comisionado podrá alegarse hasta el momento de iniciarse la práctica de la diligencia.
Que mediante la Ley 2030 del 27 de julio de 2020, se modificó el artículo 38 de la Ley 1564 de 2012 y los artículos 205 y 206 de la Ley 1801 de 2016, en el siguiente sentido:
“ARTÍCULO 1. Se adicionan tres parágrafos al artículo 38 de la Ley 1564 de 2012, así:
PARÁGRAFO 1. Cuando los alcaldes o demás funcionarios de policía sean comisionados o subcomisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión directamente o podrán subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia de la respectiva alcaldía, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía. No se podrá comisionar a los cuerpos colegiados de policía.
PARÁGRAFO 2. Cuando los alcaldes o demás autoridades sean comisionados para los fines establecidos en este artículo, deberán ejecutar la comisión exactamente en el mismo orden en que hayan sido recibidos para tal fin.
(…)
ARTÍCULO 2. Se adiciona el numeral 18 al artículo 205 de la Ley 1801 de 2016, así:
18. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso directamente o subcomisionando a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
ARTÍCULO 3. Se adiciona el numeral 7 al artículo 206 de la Ley 1801 de 2016, así:
7. Ejecutar las comisiones que trata el artículo 38 del Código General del Proceso o subcomisionar a una autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía.
ARTÍCULO 4. Se modifica el parágrafo 1 del artículo 206 de la Ley 1801 de 2016 y se le adiciona un inciso, así:
PARÁGRAFO 1. Las autoridades a que se refieren los artículos anteriores, deberán realizar las diligencias jurisdiccionales o administrativas por comisión de los jueces o subcomisión de los alcaldes de acuerdo con las normas especiales sobre la materia.
Para el cumplimiento de la comisión o subcomisión podrán a su vez subcomisionar a otra autoridad que tenga jurisdicción y competencia, quienes ejercerán transitoriamente como autoridad administrativa de policía y estarán obligados a cumplir la subcomisión dentro de los términos que se le establezca. (…)”
Que mediante la Ley 2116 del 21 de julio de 2021, se modificó el Estatuto Orgánico de Bogotá, adoptado mediante el Decreto Ley número 1421 de 1993, le cual establece en su artículo primero:
“(…) Objeto. La presente Ley tiene por objeto modificar algunos Artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.” (Subrayado y Negrita fuera de texto).
Por su parte el artículo 11 de la ley en cita, dispone:
“ARTÍCULO 11. El artículo 86 del Decreto-ley número 1421 de 1993 quedará de la siguiente manera:
Artículo 86. Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales: (…)
19. El alcalde Local, podrá crear un equipo de trabajo, con el fin de que en los eventos en que sea comisionado para la práctica de despachos comisorios, pueda a su vez delegarlo en este equipo”. (Subrayado y Negrita fuera de texto). Que los Alcaldes Locales al ser autoridades con función de policía, tienen facultades para realizar Despachos Comisorios conforme las reglas señaladas en el artículo 37 del Código General del Proceso, con las atribuciones que les otorga para su práctica el artículo 38 ibidem, modificado este último por la Ley 2030 del 27 de julio de 2020, a fin de materializar medidas cautelares de secuestro y embargo de bienes en procesos ejecutivos; y para la restitución y entrega de bienes inmuebles, dentro del territorio de su jurisdicción, e incluso resolver reposiciones y conceder apelaciones contra las providencias que dicte, susceptibles de esos recursos.
Que la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, en calidad de autoridad administrativa y acorde con sus atribuciones ha sido comisionada por parte de los jueces de conocimiento dentro de los procesos judiciales para cumplir con un número importante de despachos comisorios, los cuales requieren trámite.
Que en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración y delegación que rigen la administración pública, así como en atención al cúmulo de diligencias que a la fecha se encuentran pendientes de ejecución y ante la imposibilidad física, originada en cantidad de compromisos inherentes al cargo de alcaldesa local de Rafael Uribe Uribe, es indispensable conformar un equipo de trabajo y delegar en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Confórmese un equipo de trabajo y deléguese en este la práctica de las diligencias de despachos comisorios de los cuales es comisionada la alcaldesa local de Rafael Uribe Uribe, conforme lo dispone el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 11 de la Ley Orgánica 2116 del 29 de julio de 2021.
Artículo 2. Hacen parte del equipo de Despachos Comisorios las siguientes personas adscritas a la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe:
Desde el Despacho de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, mediante memorando interno, se delegarán dos (02) profesionales en derecho vinculados por contrato de prestación de servicios que apoyarán la gestión para el cumplimiento de las acciones y diligencias que sean encomendadas a través de despachos comisorios.
Artículo 3. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2024.
DIANA CAROLINA SÁNCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe
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