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Resolución 890 de 2002 Ministerio de Salud

Fecha de Expedición:
10/07/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 890 DE 2002

( 10 de julio)

Derogada por el art. 15, Resolución del Min. Protección 1149 de 2006

"Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud"

EL MINISTRO DE SALUD

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 173 de la ley 100 de 1993 y 4 del Decreto 1152 de 1999, es función del Ministerio de Salud reglamentar "¿la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema de Seguridad Social de Salud independientemente de su naturaleza jurídica sin perjuicio de las normas legales que regulan la reserva y exhibición de los libros de comercio. La inobservancia de este reglamento será sancionada hasta con la revocatoria de las autorizaciones de funcionamiento."

Que el Artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece como competencia en salud por parte de la Nación, la dirección del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio nacional y definir, diseñar, reglamentar, implantar y administrar el Sistema Integral de Información en Salud, con la participación de las entidades territoriales.

Que el Artículo 5 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece que quienes administren recursos del sector salud y quienes manejen información sobre la población, incluyendo los regímenes especiales o de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, harán parte del sistema integral de información del sector salud para el control de la afiliación, del estado de salud de la población y de los recursos y responderán por su reporte oportuno, confiable y efectivo, de conformidad con las disposiciones legales y los requerimientos del Ministerio de Salud.

Que el Artículo 6 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece que la Registraduría Nacional del Estado Civil, las Cámaras de Comercio, las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993 y todas aquellas que manejen información que resulte útil para evitar pagos indebidos con recursos del sector salud, deberán suministrar la información y las bases de datos que administren con la oportunidad que la requieran el Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud para su procesamiento directo o a través del Administrador Fiduciario del FOSYGA.

Que resulta vital para el control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos la estandarización de la información de afiliados en las diferentes entidades que lo conforman incluyendo los regímenes exceptuados del sistema, con el objeto de contar con información consolidada de la población cubierta por los diferentes regímenes para soportar la definición de políticas de ampliación de cobertura, control de la multiafiliación, acreditación de derechos, control de traslado entre regímenes y optimización en la asignación de los recursos financieros.

Que es prioritario optimizar y simplificar el proceso de compensación entre los afiliados al régimen contributivo de las distintas EPS y demás entidades obligadas a compensar y el giro de los recursos del régimen subsidiado, siendo indispensable para ello contar con la base de datos única de afiliados.

Que para la conformación de la base de datos única de afiliados es indispensable su correcta, oportuna y completa identificación y registro.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Objeto. La presente resolución establece los requerimientos mínimos de información sobre la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regímenes exceptuados del mismo y a planes o programas de medicina prepagada que los obligados a aplicar la presente resolución deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la dirección, operación, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualización y reporte de la información.

Parágrafo.- Los campos, incluyendo los referentes a las novedades, exigidos en la presente resolución no considerados en los actuales formatos o formularios de afiliación, novedades y pagos serán exigibles a partir del momento en que tales formatos o formularios los incorporen. La obligación de reportar la información contenida en los campos adicionales está sujeta al suministro de las novedades respectivas por parte de los afiliados, efecto para el cual las entidades, dentro de los tres meses siguientes a la actualización de los formatos o formularios, les requerirán la información a través de correo certificado dirigido al último domicilio registrado y/o, en su defecto, en el momento en que requieran la prestación de servicios de salud.

ARTÍCULO 2.- Campo de aplicación. La presente resolución aplica a las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, a las entidades de medicina prepagada y a quienes administren pólizas o seguros de salud, a las entidades administradoras del régimen subsidiado, ARS, a los departamentos, distritos y municipios, a quienes administren los regímenes exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a todos los obligados a suministrar la información requerida para el adecuado control de los recursos del sistema general de seguridad social en salud, evitando su desviación o indebida apropiación.

ARTÍCULO 3.- Modificado por el art. 1, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Disposición, mantenimiento, soporte y reporte de información. Los obligados a mantener y reportar información deberán mantener una base de datos de afiliados o asegurados, debidamente actualizada con la información generada desde el momento de la afiliación o toma de la póliza de seguro, garantizando su disposición y entrega de conformidad con las especificaciones contenidas en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución. La base de datos se mantendrá actualizada con la información de cada afiliado o asegurado y, en el caso de su desafiliación o retiro, deberá conservarse durante cinco años.

Los documentos fuente que soportan la información del afiliado o asegurado deberán mantenerse a disposición de los organismos de dirección, vigilancia y control, del Ministerio de Salud y del Administrador Fiduciario del FOSYGA debidamente clasificados y organizados, sin perjuicio de la obligación que les asiste a las administradoras del régimen subsidiado, ARS, de entregar la información a los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con lo estipulado en los respectivos contratos y en los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y de la observancia de las demás normas sobre la materia.

ARTÍCULO 4.- Modificado por el art. 2, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Conformación y actualización de bases de datos y flujo de la información. El Administrador Fiduciario del FOSYGA recibirá la información, consolidará y administrará una base de datos de afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud, incluyendo la información de los regímenes exceptuados de éste, en los términos indicados a continuación:

Para el régimen contributivo, regímenes exceptuados del SGSSS, entidades de medicina prepagada y aseguradoras.

Los términos y flujo para el suministro de la información de los archivos maestros y de novedades para las entidades que administran regímenes de excepción del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS, para las entidades de medicina prepagada y para las aseguradoras que administren pólizas de salud, en lo que aplique a cada entidad de conformidad con el anexo técnico de la presente resolución, son los mismos establecidos en este artículo para las EPS y EOC.

Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, conformarán su base datos de afiliados con la información de los formatos o formularios de afiliación y la mantendrán actualizada con sus respectivas novedades y con la información reportada por los aportantes.

Para conformar la base de datos de afiliados consolidada se procederá de la siguiente manera:

  • Archivo maestro:

Las entidades promotoras de salud, EPS, y las entidades obligadas a compensar, EOC, entregarán entre el 22 y el 30 de agosto de 2002, de acuerdo con el calendario establecido por el Administrador Fiduciario del FOSYGA y en los horarios con él acordados, el archivo maestro de afiliados en los términos y condiciones requeridos en la presente resolución con corte al 31 de julio de 2002. Los demás obligados reportarán la información mínima requerida, de conformidad con lo señalado en el anexo técnico, en el mismo calendario, horario y fecha de corte y se ajustarán integralmente a lo aquí establecido en la información que deberán remitir con corte al 30 de septiembre de 2002.

Durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2002 el archivo maestro deberá remitirse los últimos diez días calendario de cada mes con corte al último día del mes anterior, junto con el archivo de novedades, de acuerdo con el calendario establecido por el Administrador Fiduciario del FOSYGA y en los horarios con él acordados, a fin de contar con un paralelo, mientras se realizan las pruebas y ajustes requeridos para garantizar el mantenimiento y actualización permanente de la base de datos exclusivamente con el reporte de novedades. Lo anterior, sin perjuicio de que el maestro de afiliados sea requerido en cualquier momento por el Ministerio de Salud, por la Superintendencia Nacional de Salud o por el Administrador Fiduciario del FOSYGA.

  • Archivo de novedades:

Las entidades promotoras de salud, EPS, y demás entidades obligadas a compensar, EOC, entregarán al Administrador Fiduciario del FOSYGA, el archivo de novedades el día 25 o el día siguiente hábil de cada mes.

El Ministerio de Salud definirá con anterioridad a la articulación de la base de datos única de afiliados con el proceso de compensación, el término para el reporte de las novedades mensuales. La definición de este término se hará previo análisis del volumen de las mismas y la carga que implique el proceso de actualización de la base de datos por parte del Administrador Fiduciario del FOSYGA.

Para efectos de esta resolución, se entenderá por APORTANTE, "... la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo...". según lo definido en artículo 1 del decreto 1406 de 1999.

A partir del mes de octubre de 2002, el Administrador Fiduciario del FOSYGA, colocará mensualmente a disposición de las entidades a quienes aplica la presente resolución, la información básica de afiliados, Además, durante los primeros diez días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte, entregará a los departamentos, distritos y municipios, el archivo de afiliados del régimen contributivo correspondiente a los afiliados residentes en su jurisdicción y lo actualizará trimestralmente con corte al último día de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre. La disposición o entrega de esta información tiene por objeto facilitar instrumentos adicionales a las entidades para el control de multiafiliación, traslado y demás procesos que lo requieran.

Para el Régimen subsidiado:

Las administradoras de régimen subsidiado, ARS, conformarán la base de datos de afiliados con la información entregada por las entidades territoriales y por sus afiliados.

La consolidación de la información, se hará así:

  • Archivo maestro: Con el objeto de actualizar la base de datos con la información contenida en esta resolución, los departamentos y/o distritos entregarán al Administrador Fiduciario del FOSYGA, por una única vez el archivo maestro de sus afiliados con corte a 31 de julio de 2002, durante los últimos diez días del mes de septiembre de 2002 previo calendario y horarios definidos por el Administrador Fiduciario del FOSYGA.

Se considera archivo maestro en régimen subsidiado, la información de los afiliados activos o vigentes, con corte a 31 de julio de 2002, independientemente de la fecha de inicio de los contratos entre las entidades territoriales y las ARS.

  • Archivo de novedades: Las administradoras de régimen subsidiado, ARS, entregarán mensualmente al municipio o distrito el archivo de novedades de sus afiliados, dentro de los primeros 10 días calendario del mes. Los municipios remitirán durante los 10 días calendario siguientes los archivos de novedades a los departamentos, los cuales consolidarán y validarán lo correspondiente a su jurisdicción y remitirán el consolidado de novedades dentro de los diez días calendario siguientes, independientemente de la fecha de inicio de los contratos entre las entidades territoriales y las ARS, al Administrador Fiduciario del FOSYGA. El Distrito Capital reportará la información directamente al Administrador Fiduciario del FOSYGA en los términos establecidos.

Los archivos correspondientes a contratos suscritos por ampliación de cobertura deben contener todos los datos definidos en el anexo técnico de esta resolución para el archivo maestro de afiliados al régimen subsidiado.

Los archivos correspondientes a contratos suscritos por continuidad en la afiliación, se deben reportar como novedad así como los traslados, retiros y demás variables definidas como novedades para este régimen.

  • Archivo de control de contratos: Modificado por el art. 2, Resolución Min. Salud 1375 de 2002. Los departamentos consolidarán la información de los contratos de los municipios de su jurisdicción y la remitirán al Ministerio de Salud junto con el archivo maestro de afiliados o de novedades según corresponda, de acuerdo con la estructura definida en el anexo técnico de esta resolución. El Distrito Capital reportará esta información directamente al Administrador Fiduciario del FOSYGA.

Los municipios y distritos conformarán la base de datos del régimen subsidiado con la información básica y las novedades reportadas por las administradoras de régimen subsidiado, ARS.

Los departamentos y distritos conformarán las bases de datos del régimen subsidiado con la información entregada por los distritos y municipios de su jurisdicción.

Parágrafo 1. Adicionado por el art. 3, Resolución Min. Salud 1375 de 2002.

ARTÍCULO 5.- Modificado por el art. 3, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Responsabilidades en el cruce de bases de datos: Sin perjuicio de la responsabilidad establecida a las EPS en el artículo 49 del Decreto 806 de 1998 para el control de la multiafiliación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las EPS y demás EOC y las ARS deberán efectuar cruces y validaciones entre los afiliados incluidos en la base de datos que como requisito para la autorización de funcionamiento por parte de La Superintendencia Nacional de Salud alude el numeral 4 del articulo 180 de la Ley 100 de 1993. Igualmente, efectuarán cruces y validaciones entre su base de datos y la consolidada suministrada por el Administrador Fiduciario del FOSYGA. Lo anterior con el propósito de evitar cobros o pagos indebidos de UPC, para lo cual, además de lo que estime pertinente cada entidad, tendrá en cuenta lo siguiente:

  • Las entidades promotoras de salud y demás EOC y las ARS deberán cruzar su información interna.

  • Las entidades promotoras de salud, EPS, autorizadas para administrar el régimen subsidiado, cruzarán sus bases de datos de los dos regímenes.

  • Las entidades promotoras de salud y demás EOC deberán cruzar su información con la información del dicho régimen a nivel nacional.

  • Los distritos y municipios deben cruzar la información de la población afiliada al régimen subsidiado de su jurisdicción.

  • Los departamentos cruzaran la información de los municipios y distritos ubicados en su jurisdicción, que tengan afiliados al régimen subsidiado.

  • Las entidades que administran regímenes de excepción de la Ley 100 de 1993, las entidades de medicina prepagada y las aseguradoras que ofrezcan pólizas de salud deberán efectuar los cruces indispensables para garantizar el cumplimiento de las normas sobre afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Administrador Fiduciario del FOSYGA ejercerá control total sobre la información reportada por los obligados a ello, para garantizar el cumplimiento de las normas sobre afiliación y evitar pagos indebidos de UPC, considerando, como mínimo, lo siguiente:

  • Cruzará la información de la base de datos única de afiliados, identificando los multiafiliados que no hayan sido detectados por las entidades. Los resultados de este cruce serán suministrados a las entidades involucradas para su solución de conformidad con las reglas y procedimientos actualmente establecidos para resolver los casos de duplicados o multiafiliados detectados en los procesos de compensación. Los resultados de los cruces se remitirán a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.

  • Cruzará la información de afiliados al régimen subsidiado a nivel nacional, identificando las deficiencias en el control de multiafiliados que se hayan presentado en cada uno de los niveles municipal, distrital o departamental. Los resultados de este cruce serán enviados a la Superintendencia Nacional de Salud, al departamento o distrito si la multiafiliación se presenta entre municipios de su jurisdicción o al municipio o distrito si la multiafiliación se presenta entre ARS de su jurisdicción. En caso de presentarse multiafiliación entre departamentos o entre departamentos y distritos diferentes, se enviará a las dos entidades territoriales.

  • Cruzará la información de los regímenes contributivo y subsidiado y de excepción y reportará la información de los multiafiliados a los entes territoriales según lo definido en el punto anterior y a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Contraloría General de la República y a la Procuraduría General de la Nación, cuando corresponda.

  • Efectuará los cruces para establecer que las personas amparadas por planes de medicina prepagada y pólizas de salud se encuentren afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, informando a las entidades involucradas y a la Superintendencia Nacional de Salud los casos detectados.

  • Efectuará cruces con las bases de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y cualquier otra entidad que reporte información útil para evitar pagos indebidos con recursos del FOSYGA.

Los cruces de información y la solución de los casos de multiafiliación o de indebida afiliación detectados, se realizarán por parte de todos los obligados a aplicar la presente resolución, bajo los supuestos, procedimientos y reglas vigentes para la detección y cancelación de la afiliación múltiple contemplados en los artículos 48, 49 y 50 del decreto 806 de 1998, los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y demás normas que regulen la materia, la modifiquen o adicionen.

Los cruces de que trata este artículo deben realizarse con base en la identificación de los afiliados, garantizando que en el nivel en el cual se efectúa el cruce, el afiliado exista una y solo una vez, teniendo especial cuidado en el caso del mismo afiliado con diferente tipo o número de documento de identidad.

Una vez resuelta la multiafiliación, la entidad de la que se retira el afiliado, reportará la novedad de "Retiro por multiafiliación", de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo técnico de esta resolución. El Administrador Fiduciario del FOSYGA actualizará la base de datos única de afiliados con la novedad reportada.

ARTÍCULO 6.- Validación y ajustes Para el régimen contributivo: El Administrador Fiduciario del FOSYGA verificará la estructura y consistencia de los archivos entregados por los obligados, actualizará la base de datos de afiliados con los registros sin errores y generará los archivos de registros inconsistentes y de multiafiliados, los cuales enviará a los involucrados para que procedan a solucionarlos. El Administrador Fiduciario del FOSYGA actualizará permanentemente la base de datos única de afiliados, la suministrará a los actores involucrados y, a partir de la fecha que determine el Ministerio de Salud, la utilizará como soporte para el proceso de compensación. Los términos para la validación y entrega de correcciones son los siguientes:

  • Archivo maestro inicial

El Administrador Fiduciario del FOSYGA dispondrá de un término de 30 días calendario para la validación de archivos, actualización de la base de datos y entrega a las EPS de los registros inconsistentes y casos de multiafiliados resultantes de este proceso. Las EPS dispondrán de 30 días calendario para la solución de los casos reportados.

  • Archivo de novedades

El Administrador Fiduciario del FOSYGA dispondrá de un término de diez días calendario para la validación de archivos, actualización de la base de datos y entrega a las EPS de los registros inconsistentes y casos de multiafiliados resultantes de este proceso. Las EPS dispondrán de diez días calendario para la solución de los casos reportados.

Si el error se origina en la validación de estructura o consistencia de los datos, se debe reemplazar el registro una vez se corrija la inconsistencia. Si se trata de un multiafiliado cuya situación ha sido resuelta por las EPS involucradas, la EPS de la cual se retira debe reportar la novedad de "Retiro por multiafiliación ". Todo archivo reportado por las EPS en cumplimiento de esta resolución será validado en cuanto a estructura, consistencia y multiafiliación.

Para el Régimen subsidiado:

El Administrador Fiduciario del FOSYGA notificará a las entidades territoriales dentro los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, sobre los medios magnéticos que sean ilegibles, que presenten defectos físicos o sobre los registros inconsistentes y casos de multiafiliación encontrados. El Administrador Fiduciario del FOSYGA actualizará las bases de datos con los registros que no presenten inconsistencias.

Las entidades territoriales a las cuales se haya notificado cualquiera de las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para remitir la información corregida, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Administrador Fiduciario del FOSYGA.

ARTÍCULO 7.- Modificado por el art. 4, Resolución Min. Salud 1375 de 2002 , Modificado por el art. 4, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Identificación de los afiliados. la identificación única de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud será la cédula de ciudadanía para los mayores de edad, la tarjeta de identidad para los menores de edad mayores de 7 años y para los menores de 7 años el registro civil o el número único de identificación personal NUIP, para los demás casos en que la Registraduría Nacional del Estado Civil le expida como documento de identidad. Para los extranjeros, será la cédula de extranjería o el pasaporte.

Para poblaciones especiales definidas en los acuerdos 77 y 177 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud afiliadas al régimen subsidiado, se tendrá en cuenta el sistema de identificación definido en la normatividad vigente.

Se establece un plazo máximo de un año a partir del cumplimiento de los 7 y 18 años, para la actualización del documento de identidad de los afiliados. Para los afiliados actuales que figuren registrados en las bases de datos de las entidades con tipo de documento que no corresponde a su edad, se fija un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de esta resolución para su actualización.

Las entidades deben garantizar que en la oportunidad en que el afiliado cambie o actualice su documento de identidad, simultáneamente se actualice su información histórica en todos los archivos, incluidos los correspondientes a los procesos de giro y compensación en el régimen contributivo y al reporte de afiliados y sus novedades en el régimen subsidiado, incluyen solo al afiliado con el último tipo y numero de documento de identidad reportado por el o por su aportante.

ARTÍCULO 8.- Reporte de información sobre defunciones. Las autoridades o entidades responsables de expedir licencias o certificados de inhumación sobre personas fallecidas deberán reportar dentro de los últimos diez días calendarios de cada mes la información correspondiente al mes inmediatamente anterior al Administrador Fiduciario del FOSYGA de acuerdo con la estructura definida en el anexo técnico de esta resolución o con las instrucciones y especificaciones que el Administrador Fiduciario del FOSYGA señale.

ARTÍCULO 9.- Presentación y recepción de la información. La información se presentará en medio magnético o por transferencia electrónica al Administrador Fiduciario del FOSYGA dentro de los plazos señalados en la presente resolución, de conformidad con el calendario definido por dicho administrador y en los horarios con él acordados.

Los obligados a reportar la información a que se refiere la presente resolución deberán garantizar su consistencia, veracidad y el cumplimiento de la estructura definida en el anexo técnico, efecto para el cual, además de los medios a su alcance, aplicarán la mallas de validación del proceso de afiliación, cuando les sean suministradas por el Administrador Fiduciario del FOSYGA. Cuando los obligados cuenten con las mallas de validación, enviarán al Administrador Fiduciario del FOSYGA los archivos resultantes de su aplicación.

Los medios magnéticos deberán entregarse acompañados de comunicación suscrita por el representante legal del obligado, como garantía de que los datos enviados corresponden con los reportados por el afiliado o el aportante y de que su consistencia ha sido evaluada. Cuando la información sea reportada a través de transferencia electrónica, la comunicación respectiva se remitirá al Administrador Fiduciario del FOSYGA dentro del plazo y calendario establecidos.

Parágrafo. Para que la información se entienda debidamente recibida dentro del plazo y calendario fijados, se requiere que supere en su recepción las mallas de validación de estructura y consistencia de los datos y del recibo oportuno de la comunicación remisoria suscrita por el representante legal del obligado.

ARTÍCULO 10.- Modificado por el art. 5, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Reserva en el manejo de los datos.- Los organismos de dirección, vigilancia y control, el Administrador Fiduciario del FOSYGA, los departamentos, distritos, municipios y los obligados a mantener y reportar la información a que alude la presente resolución, deberán observar la reserva con que debe manejarse y utilizarla única y exclusivamente para los propósitos de la presente disposición dentro de sus respectivas competencias, salvo orden de autoridad competente. Igualmente, responderán por la custodia y conservación de los datos de afiliación que generen o reciban y de sus respectivos soportes.

ARTÍCULO 11.- Actuaciones frente al incumplimiento de los plazos, términos y condiciones de la presente resolución. Sin perjuicio de las sanciones previstas en las disposiciones legales sobre la materia, incluyendo la posibilidad de revocatoria de la autorización de funcionamiento en los términos del numeral 7 del Artículo 173 de la Ley 100 de 1993, siempre que se presente incumplimiento en los plazos, términos y condiciones, en el suministro de la información sobre afiliación a que se refiere la presente resolución, el Administrador Fiduciario del FOSYGA dará traslado inmediato a la Superintendencia Nacional de Salud y, en tratándose de entes públicos a la Procuraduría General de la Nación, a las Contralorías Nacional y territoriales y demás organismos de control correspondientes, considerando que con ello se obstaculiza el adecuado control de los recursos del sistema y se posibilita su indebida apropiación o desviación.

Como quiera que la información requerida en esta resolución tiene, entre otros, el propósito de evitar pagos o apropiaciones indebidos de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, su suministro será indispensable para el reconocimiento de UPC o para el giro de recursos del FOSYGA a favor de los obligados a reportarla.

ARTÍCULO 12.- Derogado por el art. 8, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Interfase proceso de compensación del régimen contributivo: El Administrador Fiduciario del FOSYGA, una vez cuente con la base de datos de afiliados actualizada y depurada, con base en la información que le sea reportada en cumplimiento de la presente resolución, la utilizará como herramientas para la realización y validación del proceso de compensación, lo cual se cumplirá en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 13.- Derogado por el art. 8, Resolución Min. Protección 195 de 2005. Bases de datos soporte para el giro en el régimen subsidiado: el primer giro de los recursos para el régimen subsidiado se hará con base en la contratación informada por los respectivos entes territoriales. Los giros posteriores se harán con base en los registros de afiliados aprobados que hayan sido suministrados por los departamentos, distritos y municipios en medios magnéticos legibles, sin defectos físicos, con registros consistentes, afiliados identificados con documentos válidos y sin multiafiliación, dentro del tiempo establecido en esta resolución.

El número de afiliados aprobados en las bases de datos para cada entidad territorial, será tenido en cuenta para la asignación de recursos del FOSYGA, por parte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en el siguiente periodo de contratación.

ARTÍCULO 14. - Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las resoluciones 2390 y 4490 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D. C. a los

GABRIEL ERNESTO RIVEROS DUEÑAS

Ministro de Salud

ANEXO TÉCNICO

Modificado por el art. 5, Resolución Min. Salud 1375 de 2002

Resolución 890 de 2.002

"Por la cual se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al sector salud"

El presente anexo técnico está dividido en tres partes. La primera contiene la estructura y especificaciones de los archivos de control, maestros y de novedades que de acuerdo al régimen deben remitir al Administrador Fiduciario del FOSYGA los obligados por la presente resolución. La segunda parte contiene glosario de variables de afiliados, asegurados y aportantes especificando para cada una de ellas los valores permitidos. La tercera parte contiene características de los medios magnéticos y el formato como se deben remitir.

I. DATOS QUE LAS ENTIDADES OBLIGADAS POR ESTA RESOLUCIÓN DEBEN SUMINISTRAR AL ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DEL FOSYGA PARA LA CONFORMACIÓN DE LA BASE DE DATOS UNICA DE AFILIADOS

Las entidades a que se refiere el artículo 2 de esta resolución deberán enviar al Administrador Fiduciario del FOSYGA, en las fechas y con la periodicidad definidas en la misma, los archivos de control y de datos de acuerdo con las estructuras que a continuación se definen.

1. ARCHIVOS DE CONTROL

Todos los archivos de datos deben venir acompañados de su correspondiente archivo de control según especificaciones y diseño contenidos en las tablas siguientes.

Nombres de los archivos de control

En general para la interpretación de los nombres de archivos se deben tener en cuenta las siguientes siglas:

CODENTIDAD Longitud = 6 Código de la entidad que reporta la información.

DDMMAAAA Fecha de generación del archivo. No se debe utilizar ningún tipo de separador Ej:15062002 para 15 de junio de 2002.

DTO Longitud = 2 Código del departamento según codificación DANE.

MCPIO Longitud = 3 Código del municipio según codificación DANE

V Número de volúmenes enviados (medios magnéticos)

Tabla 1: Nombres de archivos de control

Régimen

Nombre del archivo

Long.

nombre

Descripción componentes del nombre

Contributivo

afiliados

CCCODENTIDADDDMMAAAAV

17

CC Control contributivo

afiliados

Contributivo

aportantes

CACODENTIDADDDMMAAAAV

17

CA Control contributivo

aportantes

Subsidiado

afiliados

CSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV

22

CS Control subsidiado

afiliados

CODENTIDAD Registrar

000000 si es generado por el nivel municipal o departamental

MCPIO Registrar 000 si lo

envía el departamento.

Subsidiado

contratos

CTCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAAV

22

CT Control subsidiado

contratos

CODENTIDAD Registrar

000000 si es generado por el nivel municipal o departamental

MCPIO Registrar 000 si lo

envía el departamento.

Regímenes excepción afiliados

CECODENTIDADDMMAAAAV

17

CE Control excepción

afiliados

R. excepción

aportantes

CXCODENTIDADDDMMAAAAV

17

CX Control Régimen excepción aportantes

Prepago y seguros salud

CPCODENTIDADDMMAAAAV

17

CP Control prepago afiliados

1.1. Diseño del archivo de registros de control

Tabla 2. Diseño registros de control

Nº

Dato

Descripción

Longmax

Valor Permitido

contr

subs

reg. exc

Prep y seg

 

Número de archivo

Consecutivo de los archivos que se entregan al Ministerio de Salud.

2

 

 

x

x

x

x

23

Código de entidad

Código de la EPS, ARS, Aseguradora o similar

6

 

x

x

x

x

 

Fecha inicial

Fecha inicial del período de la información.

10

Formato DD/MM/AAAA

x

x

x

x

 

Fecha final

Fecha final del período de la información.

10

Formato DD/MM/AAAA

x

x

x

x

61

Tipo de archivo

 

1

1,2

x

x

x

x

 

Total registros

Número de registros del archivo relacionado.

 

 

x

x

x

x

 

Nombre del archivo

Nombre del archivo de datos (ver tabla 3)

 

 

x

x

x

x

20

Código departamento

 

2

 

NULL

x

NULL

NULL

21

Código municipio

 

3

 

NULL

x

NULL

NULL

 

Total contratos

 

 

 

NULL

x

NULL

NULL

2. ARCHIVOS DE DATOS

Contiene los datos que deben reportar las entidades obligadas por esta resolución para cada régimen según se detalla a continuación; los valores de código y valores permitidos deben consultarse en el aparte II Glosario de este anexo técnico.

Nombres de los archivos de datos (diferentes a régimen subsidiado)

Tabla 3. Nombres de archivos maestros de datos diferentes al régimen subsidiado

Maestro

Nombre del archivo

Long.

Descripción componentes del nombre

Contributivo

MCCODENTIDADDDMMAAAA

16

MC = Maestro contributivo

Aportantes

MACODENTIDADDDMMAAAA

16

MA = Maestro aportantes

Regímenes de excepción

MECODENTIDADDDMMAAAA

16

ME: Maestro régimen de excepción

Medicina prepagada o seguros de salud

MPCODENTIDADDDMMAAAA

16

MP: Maestro medicina prepagada o seguros de salud

Las tablas de departamentos y municipios serán dispuestas en la Web del Ministerio de Salud (www.minsalud.gov.co) y del FOSYGA (www.fosyga.gov.co) además de la posibilidad de su consulta en la página Web del DANE (www.dane.gov.co).

2.1. Régimen contributivo

2.1.1. Archivo maestro de contributivo afiliados

Diseño de los Registros de datos

Tabla 4. Maestro contributivo

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

COTIZANTE

BENEFICIARIO O ADICIONAL

23

Código de la EPS o EOC

6

X

X

1

Tipo identificación del cotizante

2

CC, CE, PA, TI, NU

null

X

2

Número identificación cotizante

16

null

X

1

Tipo de identificación afiliado

2

CC, CE, PA, TI, RC, NU

X

X

2

Número de identificación afiliado

16

 

X

X

3

Primer apellido

20

 

X

X

4

Segundo apellido

20

 

X

X

5

Primer nombre

20

 

X

X

6

Segundo nombre

20

 

X

X

7

Fecha de nacimiento

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

8

Sexo

1

M, F

X

X

9

Tipo de cotizante

2

1,2,3,4,5,10,11

X

null

10

Tipo de afiliado

1

C, B, A

X

X

11

Relación con el cotizante

1

1,2,3,4,5,6,7

null

X

12

Tipo de identificación del cónyuge o compañero (a) permanente

2

CC, CE, PA, TI, NU

X

X

13

Número identificación del cónyuge o compañero (a) permanente

16

 

X

X

19

Declara incapacidad para trabajar

1

D, E

null

X

20

Código departamento

2

codificación del DANE

X

X

21

Código municipio

3

codificación del DANE

X

X

22

Zona

1

U, R

X

X

24

Fecha de afiliación al Sistema de Seguridad Social en salud.

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

25

Fecha de afiliación a la EPS o EOC.

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

27

Estado actual de la afiliación

2

AC, SU, DE, RE, RX, AF, IH, IS

X

X

31

Tipo de identificación del aportante

2

CC, CE, PA, TI, NI, NU

X

null

32

Número de identificación del aportante

16

 

X

null

33

Digito de verificación

1

 

X

null

42

Ingreso base de cotización

12

 

X

null

2.1.2. Información de Aportantes

Diseño de los Registros de datos:

Tabla 5. Maestro Aportantes

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

Observación

31

Tipo de identificación

2

CC, CE, NI, TI, NU, PA

 

32

Número de identificación

16

 

 

33

Dígito de verificación

1

 

 

34

Nombre o razón social

40

 

 

35

Tipo de aportante

1

1, 2, 3

 

36

Sector del aportante

1

1, 2, 3

 

37

Identificador de la ARP

12

 

Vigente a fecha de generación del archivo

2.2. Régimen subsidiado

2.2.1. Archivo maestro de afiliados

donde

MS Maestro afiliados subsidiado

 

MT Maestro contratos

Tabla 6: Nombres de archivos de datos Afiliados Régimen Subsidiado

Trámite

Nombre del archivo

Long.

nombre

Si la ARS envía la información de afiliados

MSCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAA

21

Si el municipio envía la información de afiliados

MSDTOMCPIODDMMAAAA

15

Si el departamento envía la información de afiliados

MSDTODDMMAAAA

12

Si la ARS envía maestro contratos

MTCODENTIDADDTOMCPIODDMMAAAA

21

Si el municipio envía maestro contratos

MTDTOMCPIODDMMAAAA

15

Si el departamento. envía maestro contratos

MTDTODDMMAAAA

12

Diseño de los Registros de datos ¿ Maestro de Subsidiado

Tabla 7. Maestro subsidiado

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

CABEZA FAMILIAR

OTRO DEL GRUPO FLIAR

 

Consecutivo afiliado

8

 

X

X

23

Código de la ARS

6

 

X

X

1

Tipo de identificación

cabeza de familia

2

CC, CE, PA, TI, RC, NU, MS, AS

null

X

2

Número de identificación cabeza de familia

16

 

null

X

1

Tipo de identificación

2

CC, CE, PA, TI, RC, NU, MS, AS

X

X

2

Número de identificación

16

 

X

X

3

Primer apellido

20

 

X

X

4

Segundo apellido

20

X

X

5

Primer nombre

20

 

X

X

6

Segundo nombre

20

 

X

X

7

Fecha de nacimiento

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

8

Sexo

1

M , F

X

X

10

Tipo de afiliado

1

F, O

X

X

11

Relación con el cabeza de familia (parentesco)

1

1,2,3,4,5,6,7

null

X

14

Grupo étnico

1

A, I, N

X

X

15

Grupo poblacional

1

1, 2, 3, 4,5

X

X

16

Nivel SISBEN

1

1,2,3,4,N

X

X

17

Número de ficha SISBEN

10

 

X

X

18

Núcleo familiar SISBEN

2

 

X

X

20

Código departamento

2

codificación DANE

X

X

21

Código municipio

3

codificación DANE

X

X

22

Zona

1

U , R

X

X

24

Fecha de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

25

Fecha de afiliación a la ARS

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

50

Número de contrato

4

 

X

X

54

Fecha del contrato

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

2.2.2. Archivo de contratos

Diseño de los Registros de datos

Tabla 8. Maestro de contratos

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

23

Código de ARS

6

 

50

Nº del contrato ente territorial

4

 

51

Acto administrativo

1

A ,R, O, N

52

Nº acto administrativo

6

 

53

Tipo de contrato

2

CO, MR, AM, MI, FO, RC, RP, OT

54

Fecha del contrato

10

Formato DD/MM/AAAA

55

Duración (meses)

2

 

56

Número de afiliados

7

 

2.3 Regímenes de excepción

2.3.1 Archivo maestro de afiliados a regímenes de excepción

Diseño de los Registros de datos

Tabla 9. Maestro afiliados régimen de excepción

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

COTIZANTE

BENEFICIARIO

23

Código de la entidad

6

X

X

1

Tipo identificación del cotizante

2

CC, CE, PA, TI, NU

null

X

2

Número identificación cotizante

16

null

X

1

Tipo de identificación afiliado

2

CC, CE, PA, TI, RC, NU

X

X

2

Número de identificación afiliado

16

 

X

X

3

Primer apellido

20

 

X

X

4

Segundo apellido

20

 

X

X

5

Primer nombre

20

 

X

X

6

Segundo nombre

20

 

X

X

7

Fecha de nacimiento

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

8

Sexo

1

M, F

X

X

10

Tipo de afiliado

1

C, B

X

X

11

Relación con el cotizante

1

1,2,3,4,5,6,7

null

X

20

Código departamento

2

Codificación DANE

X

X

21

Código municipio

3

Codificación DANE

X

X

25

Fecha de afiliación a la entidad.

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

31

Tipo de identificación del aportante

2

CC, CE, PA, TI, NI, RM, NU

X

null

32

Número de identificación del aportante

16

 

X

null

33

Digito de verificación

1

 

X

null

42

Ingreso base de cotización

12

 

X

null

Para los aportantes relacionados con los afiliados cotizantes se deben remitir los archivos, según nombre y especificaciones definidas para aportantes en la tabla 5. Maestro de aportantes.

2.4. Medicina prepagada y seguros de salud

2.4.1. Archivo maestro de afiliados a sistemas de medicina prepagada y seguros de salud

Diseño de los Registros de datos

Tabla 10. Maestro medicina prepagada o seguros de salud

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

AFILIADO

ASEGURADO

Observación

23

Código de la entidad

6

X

X

1

Tipo de identificación afiliado

2

CC, CE, PA, TI, RC, NU

X

X

 

2

Número de identificación afiliado

16

 

X

X

 

3

Primer apellido

20

 

X

X

 

4

Segundo apellido

20

 

X

X

 

5

Primer nombre

20

 

X

X

 

6

Segundo nombre

20

 

X

X

 

7

Fecha de nacimiento

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

 

8

Sexo

1

M, F

X

X

 

25

Fecha de afiliación a la aseguradora o entidad de medicina prepagada.

10

Formato DD/MM/AAAA

X

X

 

57

Numero de póliza o contrato

10

 

X

X

 

58

Inicio vigencia póliza o contrato

2

Formato DD/MM/AAAA

X

X

 

59

Fin vigencia póliza o contrato

16

Formato DD/MM/AAAA

X

X

Si es fecha abierta, dejar en blanco este campo.

60

Tipo de póliza o contrato

1

1,2,3

X

X

 

2.5. REPORTE DE NOVEDADES

Aplica para todos los regímenes, contributivo, subsidiado, exceptuados, medicina prepagada y seguros de salud.

Nombre de los archivos de novedades

Tabla 11: Nombres de archivos de novedades

Régimen

Nombre del archivo

Long.

nombre

Descripción componentes del nombre

Contributivo

afiliados

NCCODENTIDADDDMMAAAA

16

NC Novedades contributivo

Contributivo

aportantes

NACODENTIDADDDMMAAAA

16

NA Novedades contributivo

aportantes

Subsidiado

afiliados

NSCODENTIDADDEPTOMCPIODDMMAAAA

21

NS Novedades subsidiado

afiliados

CODENTIDAD Registrar

000000 si es generado por el nivel municipal o departamental

MCPIO Registrar 000 si lo

envía el Departamento.

Régimen excepción

afiliados

NECODENTIDADDDMMAAAA

16

NE Novedades régimen excepción afiliados

Régimen excepción

aportantes

NXCODENTIDADDDMMAAAA

17

NX Novedades régimen excepción aportantes

Prepago y seguros salud

NPCODENTIDADDMMAAAA

17

NP Novedades prepago

afiliados o seguros salud

2.5.1 Novedades de ingreso

Los obligados por la presente resolución deberán reportar las novedades de ingreso utilizando el diseño de los registros y los nombres de los archivos de datos: maestro de contributivo, maestro de subsidiado, maestro de aportantes, maestro regímenes de excepción y maestro medicina prepagada y seguros de salud.

2.5.2. Novedades de actualización de datos y de modificación, retiro, traslado, suspensión, interrupción y desafiliación

Las Entidades a que se refiere el Articulo 2 de esta resolución deberán mantener actualizada la información mediante el reporte de novedades, identificando el tipo y fecha de la novedad y conservando la información histórica.

Cuando con el envío de novedades se cambie un solo campo de los registros del archivo maestro, se asignará en "código de la novedad" el código del campo a afectar definido en el glosario de la parte II de este anexo. Cuando la novedad afecte más de un campo en el registro del afiliado, aportante o asegurado, se debe tener en cuenta la codificación contenida en la tabla 12, la cual en la columna "Variables que actualiza", registra el código de cada uno de los campos que se afectan con la novedad. En las columnas "Contributivo", "Subsidiado", "Regímenes de excepción" y "Prepago y seguros salud", se marca con una "X" el régimen al que aplica la novedad.

Tabla 12: Códigos de novedades

CÓDIGO de la novedad

DESCRIPCIÓN

VARIABLES QUE

ACTUALIZA

CONTRIBUTIVO

SUBSIDIADO

R EXCPCION

PREPAGO /SEGUR. SALUD

OBSERVACIONES

N01

Actualiza documento de identificación del afiliado o asegurado

1,2

X

X

X

X

N02

Actualiza nombres

5,6

X

X

X

X

N03

Actualiza apellidos

3,4

X

X

X

X

N04

Reporta cambio de residencia habitual (Dpto., Mcpio., Zona).

20, 21,22

X

X

X

N05

Reporta exclusión de beneficiario / adicional / miembro del grupo familiar

1,2,27

X

X

X

1,2,27 del beneficiario / adicional o miembro del grupo familiar. Excluido.

N06

Ingreso como cotizante dependiente

31,32,33,42

X

X

Aplica solo para afiliaciones diferentes a la primera vez.

N07

Ingreso como beneficiario o adicional

1,2,10,11, 19

X

X

1,2 del cotizante

19 exclusivamente para beneficiarios estudiantes o discapacitados.

N08

Ingreso como trabajador independiente

9,42

X

Aplica solo para afiliaciones diferentes a la primera vez.

N09

Retiro por muerte

27

X

X

X

X

N10

Retiro por multiafiliación.

27

X

X

X

Novedad generada en procesos de control de multiafiliación.

N11

Suspensión / desafiliación de beneficiario padre / madre por insuficiencia aporte cónyuges cotizantes

27

X

Solo para cuando los dos cónyuges cotizan y aportes disminuyen sobre el 150% del valor de las UPC totales.

N12

Reactivación por regreso del exterior

27

X

X

N13

Retiro de aportante (Suspensión de la relación laboral)

31,32,

33

X

N14

Cambio de aportante

31,32, 33,42

X

X

El cotizante cambia de aportante. Para el anterior aportante se debió reportar N13 si hubo suspensión laboral, de lo contrario se presume que coexisten las dos relaciones laborales.

N15

Contratos de continuidad régimen subsidiado

50,53,

54

X

N16

Renovación contrato o póliza seguro salud

57,58,

59,60

X

N17

Cancelación contrato o póliza seguro salud

57,59

X

Fecha hasta la cual permanecería vigente el contrato o póliza

N18

Interrupción contrato o póliza seguro salud

57,59

X

Fecha hasta la cual permanecería vigente el contrato o póliza y se inicia la interrupción

N19

Paso transitorio al régimen contributivo

27

X

2.5.3 Diseño del registro de actualización de datos y novedades de modificación, traslado, retiro, suspensión, desafiliación y reactivación.

Las entidades obligadas por la presente resolución deben enviar al Administrador Fiduciario del FOSYGA como novedades, las modificaciones a los datos reportados en los archivos maestros seleccionados en las tablas 4,5,7,8,9 y 10 y los códigos de novedades contenidas en la tabla 12, de acuerdo con la estructura definida a continuación.

Las entidades promotoras de salud EPS, EOC, ARS y entidades que administren regímenes de excepción, conformarán el archivo maestro de afiliados con los registros de afiliación de fecha más antigua. Los demás registros deben generarse como novedades con la estructura, definida en la tabla 13.

Las entidades de medicina prepagada y las que administren seguros de salud enviaran como maestro, la información correspondiente a los contratos y pólizas vigentes. A partir de la entrada en vigencia de esta resolución deberán reportar las novedades de ingreso o actualización.

Tabla 13. Estructura archivo de novedades

CODIGO

Dato

LONGITUD

Valor Permitido

(Ver glosario)

CONTRIBUTIVO

SUBSIDIADO

R. EXCEPCIÓN

PREPAGO Y SS

Observación o datos que se deben reportar

Consecutivo de la novedad

8

Consecutivo por entidad

X

X

X

X

Consecutivo anual

23

Código de la aseguradora

6

X

X

X

X

1,31

Tipo de Identificación afiliado / aportante /aseguradora

2

 

X

X

X

X

Con el que figuran registrados

2,32

Número de identificación afiliado / aportante/ aseguradora

16

 

X

X

X

X

Con el que figuran registrados

3, 34

Primer apellido/ Nombre aportante -si novedad es de aportante

20

 

X

X

X

X

Como aparece registrado

5

Primer nombre

20

 

X

X

X

X

Como aparece registrado

50,57

Número de contrato /póliza

4

 

null

X

X

X

 

54

Fecha de contrato

10

Formato DD/MM/AAAA

null

X

null

null

 

Código de la novedad

3

N01 a N19 (tabla 12) ó

Campos 1 al 61 (tabla 14)

X

X

X

X

Registrar el código campo a afectar o código de novedad según régimen.

30

Fecha inicio de novedad

10

El formato debe ser día/mes/año: DD/MM/AAAA

X

X

X

X

Para traslados, es la fecha de efectividad.

X

X

Para el resto, la fecha real de la novedad.

Fecha terminación de novedad

El formato debe ser día/mes/año: DD/MM/AAAA

X null

X null

X null

X null

Cuando aplique (huelga, suspensión etc)

Nuevo valor 1

23

X

X

X

X

Dependiendo del código de novedad, se deben registrar los nuevos valores, en el mismo orden en que aparecen en la tabla 12 , deben venir en separados por comas (,).

Nuevo valor 2

X

X

X

X

Nuevo valor 3

X

X

X

X

Nuevo valor 4

X

X

X

X

Nuevo valor 5

X

X

X

X

Se debe diligenciar un registro por cada novedad.

Para el régimen subsidiado los afiliados correspondientes a contratos suscritos en la modalidad de continuidad en la afiliación, se deben reportar como novedades.

II GLOSARIO

El siguiente es un glosario de los valores permitidos para las variables que deben ser reportadas al Administrador Fiduciario del FOSYGA para la conformación de la base de datos única de afiliados. En la columna CODIGO se registra consecutivo asignado a cada variable, en la columna CONCEPTO la descripción de la variable, en la columna LONGITUD el tamaño máximo que puede tomar la variable y en la columna VALORES PERMITIDOS se registran los valores aceptados para cada variable y su descripción.

Tabla 14: Datos que las entidades obligadas por esta resolución, deben mantener en su sistema de información, independiente de los demás previstos en los formularios de afiliación y de todos los necesarios para mantener plenamente identificados y localizados a los afiliados, así como para atender los requerimientos especiales de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de las labores de vigilancia, inspección y control.

CODIGO

CONCEPTO

LONGIT

VALORES PERMITIDOS

IDENTIFICACIÓN Y OTROS

1

Tipo de identificación afiliado

2

CC

Cédula de ciudadanía

CE

Cédula de extranjería

PA

Pasaporte

TI

Tarjeta de identidad

RC

Registro civil

NU

Número único de identificación personal

MS

Menor sin identificación

AS

Adulto sin identificación

2

Número de identificación afiliado

16

 

 

3

Primer apellido

20

4

Segundo apellido

20

 

 

5

Primer nombre

20

 

 

6

Segundo nombre

20

 

 

7

Fecha de nacimiento

10

 

Formato DD/MM/AAAA

8

Sexo

1

M

Masculino

F

Femenino

9

Tipo de cotizante

2

1

Dependiente

2

Empleada domestica

3

Independiente

4

Madre comunitaria con cobertura familiar.

5

Madre comunitaria sin cobertura familiar.

10

Pensionado

11

Pensionado por sustitución

10

Tipo de afiliado

2

C

Cotizante

B

Beneficiario

A

Adicional

F

Cabeza de familia

O

Otro miembro del núcleo familiar

11

Relación con cotizante ó cabeza de familia

1

1

Cónyuge o compañero(a) permanente

2

Hijo (a)

3

Padre o madre

4

Segundo grado de consanguinidad

5

Tercer grado de consanguinidad

6

Menor de 12 años sin consanguinidad

7

Padre o madre del cónyuge

12

Tipo de identificación cónyuge o compañero (a) permanente

2

CC

Cédula de ciudadanía

CE

Cédula de extranjería

PA

Pasaporte

TI

Tarjeta de identidad

NU

Número único de identificación personal

13

Número de Identificación cónyuge o compañero(a) permanente

16

 

 

14

Grupo étnico

1

A

Afrocolombiano

I

Indígena

N

No aplica

15

Grupo poblacional

1

1

Indigentes

2

Menores Abandonados

3

Madres comunitarias

4

Artistas, autores, compositores

5

Otros

16

Nivel de SISBEN

1

1

Nivel I

2

Nivel II

3

Nivel III

4

Nivel IV

N

No aplica

17

Número de ficha SISBEN

10

18

Núcleo familiar SISBEN

2

19

Causa del beneficiario mayor de 18 años.

1

D

Discapacidad

E

Estudiante

RESIDENCIA HABITUAL

20

Código de departamento

2

 

Codificación DANE

21

Código de municipio

3

 

Codificación DANE

22

Zona

1

U

Urbana

R

Rural

AFILIACIÓN

23

Código entidad

6

 

 

24

Fecha de afiliación al sistema

10

 

Formato DD/MM/AAAA

25

Fecha de afiliación a la entidad

10

 

Formato DD/MM/AAAA

26

Código entidad anterior

6

27

Estado actual de la afiliación

2

AC

Activo: con afiliación vigente y al día en sus aportes

SU

Suspendido: Afiliación vigente con mora entre 1 y 5 meses en el pago de sus aportes

DE

Desafiliado; Afiliación con mora mayor de 6 meses

RE

Retirado: Afiliado con reporte de novedad de retiro por parte su Aportante

RM

Retirado por múltiple afiliación: Afiliado al cual se le generó una novedad de retiro por ser valida la afiliación en otra entidad en los términos del decreto 806/98

RX

Afiliación interrumpida por viaje al exterior: Afiliado que reportó mediante novedad su traslado al exterior

AF

Afiliado fallecido: retirado por muerte.

IH

Interrupción por periodo de Huelga o suspensión temporal contrato de trabajo.

IS

Interrupción por suspensión disciplinaria o licencia no remunerada servicios públicos

28

Carnetización

1

S

Si

N

No

29

Fecha de carnetización

10

Formato DD/MM/AAAA

30

Fecha novedad

10

 

Formato DD/MM/AAAA

INFORMACIÓN DE APORTANTES

31

Tipo de identificación del aportante

2

CC

Cédula de ciudadanía

CE

Cédula de extranjería

PA

Pasaporte

TI

Tarjeta de identidad

NU

Número único de identificación personal

NI

Número de identificación tributaria

32

Número de identificación del aportante

16

 

 

33

Digito de verificación

1

 

 

34

Nombre o razón social del aportante

40

 

 

35

Tipo de aportante

1

1

Empleador

2

Administrador de pensiones

3

Entidad agrupadora

4

Independiente

36

Sector del aportante

1

1

Público

2

Privado

3

Mixto

37

Identificador de la ARP

12

 

 

INFORMACIÓN LABORAL DEL DEPENDIENTE

38

Código departamento donde labora

2

 

Según codificación del DANE

39

Código del municipio donde labora

3

 

Según codificación del DANE

40

Zona

1

U

Urbana

R

Rural

41

Fecha de vinculación al aportante

10

 

Formato DD/MM/AAAA

42

Ingreso base de cotización

12

 

 

DATOS ADICIONALES DE LA PERSONA CON INGRESOS DIFERENTES A SALARIOS Y PENSIONES

44

Nivel educativo

1

1

Ninguno

2

Básica

3

Técnica

4

Superior

5

Especialización

45

Último año aprobado

4

 

Último año aprobado en numero

46

Posición ocupacional

1

P

Patrón / empleador

T

Trabajador por cuenta propia

47

Vivienda propia

1

S

Si

N

No

48

Tamaño de la empresa

1

1

Un empleado

2

Dos a nueve empleados

3

Diez a mas empleados

49

Sistema de clasificación de ingresos

1

R

Sistema de ingreso real

P

Sistema de presunción de ingresos

ADICIONALES REGIMEN SUBSIDIADO

50

Nº del contrato ente territorial

4

 

 

51

Acto administrativo

1

A

Acuerdo

R

Resolución

O

Otro

N

Ninguno

52

Nº Acto administrativo

6

 

 

53

Tipo de contrato

2

CO

Continuidad

MR

Mayores retiros de cajas

AM

Ampliación de cobertura

MI

Migratorios

FO

FOREC

RC

Recursos de cajas

RP

Recursos propios

OT

Otros

54

Fecha del contrato

10

 

Formato DD/MM/AAAA

55

Duración (meses)

2

 

 

56

Número de afiliados

7

 

 

MEDICINA PREPAGADA Y SEGUROS DE SALUD

57

Numero de póliza o contrato

15

 

 

58

Inicio vigencia póliza o contrato

10

 

Formato DD/MM/AAAA

59

Fin vigencia póliza o contrato

10

Formato DD/MM/AAAA

60

Tipo de póliza o contrato

1

1

Medicina prepagada

2

Seguros privados en salud

3

Otros

OTROS

61

Tipo de archivo

1

1

Maestros

2

Novedades

III. ESPECIFICACIONES TECNOLOGICAS PARA LA REMISION DE INFORMACION

1. MEDIOS.

La información debe presentarse en medio magnético o electrónico. Los siguientes son los formatos tecnológicos de los medios aceptados:

  1. CD-ROM, de 74 minutos, 650 Megabytes o superior

  2. Disquete ZIP, 120 MB o superior

  3. Disquetes de 3.5", alta densidad

  4. Transferencia Electrónica

2. CARACTERÍSTICAS DE FORMATO.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con la siguientes especificaciones técnicas:

    1. Todos los datos deben ser grabados como alfanuméricos en archivos planos, con extensión .txt.

    2. Los nombres de archivos y los datos en general deben ser grabados en letras mayúsculas.

    3. El separador de campos debe ser coma (,) y ser usado exclusivamente para este fin. Cuando el dato no lleve valor (blanco), se debe incluir el campo separado por comas (,,).

    4. Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas ("") ni ningún otro carácter especial.

    5. Los campos tipo fecha deben tener el formato dia/mes/año (dd/mm/aaaa) incluido el carácter slach (/) a excepción de las fechas incluidas en los nombres de archivos.

    6. Los campos numéricos deben venir sin separación de miles y no deben traer decimales.

    7. El número total de registros por cada volumen no debe superar el 80% de la capacidad total del medio magnético.

    8. Para optimizar el proceso de envío de los archivos se pueden comprimir con formato ZIP.

    9. Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de registro.

    10. Las longitudes contenidas en los cuadros de esta resolución se deben entender como el tamaño máximo del campo.

    11. Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios, especialmente en los campos número de identificación, apellidos y nombres.

    12. Tener en cuenta que cuando el código de entidad trae CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la letra ¿o¿ la cual es un carácter diferente a cero.

Bogotá, Julio 10 de 2002