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Resolución 1749 de 2024 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
18/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8164 del 23 de octubre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1749 DE 2024

 

(Octubre 18)

 

Por la cual se convoca al proceso ordinario y preferente de traslados de personal y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2025

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus facultades legales, en especial las que le otorgan los Decretos Distritales 101 de 2004, 021 de 2024, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 715 de 2001 en su artículo 7, numerales 7.1 y 7.3, otorga competencias a los distritos para dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, pudiendo entre otros, realizar traslados de docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 22 de la Ley 715 de 2001 y 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015, cada entidad territorial certificada en educación deberá implementar el proceso para tramitar los traslados que tengan origen en solicitud de los docentes o directivos docentes.

 

Que el parágrafo 2 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015 establece: "Los traslados entre departamentos, distritos o municipios certificados, solicitados por docentes o directivos docentes, se tramitarán por el proceso dispuesto en este artículo y requieren adicionalmente convenio interadministrativo entre las entidades territoriales remisora y receptora, en el cual se convendrán entre otros aspectos las fechas de efectividad del traslado y de producción de efectos y responsabilidades fiscales”.

 

Que el traslado, como situación administrativa del personal y directivo docente al servicio de la Secretaría de Educación del Distrito, debe adecuarse a los objetivos de mejoramiento de la calidad, eficiencia y ampliación de la cobertura propia del servicio educativo, a las normas vigentes en esta materia y a la reglamentación de la jornada escolar y laboral de los docentes oficiales establecida por el Título 3, Capítulo 1, artículo 2.4.3.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015.

 

Que mediante el artículo 1 del Decreto 1236 de 2020 se adicionó el Capítulo 7 al Título 3 Parte 3 Libro 2 al Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, el cual reglamenta la organización y el funcionamiento de las Escuelas Normales Superiores como instituciones educativas formadoras de docentes.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 2.3.3.7.4.2 del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 1236 de 2020, los traslados para proveer cargos vacantes de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rigen por el acto administrativo que expida el Ministerio de Educación Nacional. En tal virtud, esa cartera emitió la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 "Por la cual se fijan los requisitos que se deben cumplir para el proceso de traslados de los educadores con derechos de carrera, con el fin de proveer vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores de las entidades territoriales certificadas en educación y se dictan otras disposiciones” ; así mismo, deberá observarse lo regulado por el artículo 2.4.5.1.1 y siguientes del Capítulo 1 del Título 5, Parte 4, Libro 2 del mencionado Decreto 1075 de 2015.

 

Que el proceso de traslados para proveer vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores se rige por lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución No. 017614 del 16 de septiembre de 2021 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, que señala "(...) las vacantes definitivas de docentes y directivos docentes de las Escuelas Normales Superiores serán provistas mediante un proceso preferente de traslado, que se desarrollará, para cada año académico, de manera simultánea y complementaria al proceso ordinario de traslados (...) y en el numeral 1 del artículo 3 de la misma resolución, que dispone: “Cumplir el cronograma establecido por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2. del Decreto 1075 de 2015".

 

Que, con el fin de garantizar la continua y efectiva prestación del servicio educativo en el Distrito Capital, la Secretaría de Educación del Distrito debe convocar al proceso ordinario de traslados año 2025, en los términos y condiciones señalados en la Resolución 017172 del 04 de octubre de 2024, proferida por el Ministerio de Educación Nacional.

 

Que el Director de Talento Humano mediante certificación expedida el día 08 de octubre de 2024, señala que: "según información registrada en la base de datos de Planta de Personal Docente y Directivo Docente de la Secretaría de Educación del Distrito, a fecha de corte 08 de octubre de 2024, se encuentran disponibles para ofertar en el Proceso Ordinario de Traslados 2024-2025, setecientas sesenta y tres (763) vacantes definitivas distribuidas así: seiscientas cuarenta y tres (643) de Aula Regular, ciento trece (113) de Orientación, tres (3) de Directivos Docentes, cuatro (4) de Aula Regular para el COLEGIO ESCUELA NORMAL SUPERIOR DISTRITAL MARIA MONTESSORI (IED), las cuales se relacionan en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los cuales hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

Que, en mérito de lo expuesto, este Despacho,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- Campo de aplicación: El proceso de traslado ordinario de docentes y directivos docentes de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2025, está dirigido a los docentes y directivos docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital, pertenecientes a las áreas de desempeño donde existe disponibilidad de vacantes, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.

 

Las solicitudes presentadas por personal docente o directivo docente perteneciente a otros entes territoriales, deberán acreditar que la necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital obedezca únicamente a razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente, o salud de hijos dependientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

 

PARÁGRAFO 1: Las vacantes definitivas de los establecimientos educativos estatales que integran la Oferta Pública de Empleos de Carrera Docente que se encuentren en proceso de uso de listas de elegibles en el marco de los concursos de méritos de que tratan la Convocatoria 2150 a 2237 de 2021 y 2316 y 2406 de 2022 de la CNSC y cuyas audiencias públicas no se hayan realizado, no podrán ser ofertadas para el proceso ordinario de traslados de que trata la presente resolución. En caso de que, no se cuente con una lista de elegibles publicada a la fecha de actualización del cronograma del que refiere el artículo 1 de la presente resolución, se podrán adicionar las vacantes de las áreas, niveles o cargos siempre que no cuenten con listas de elegibles vigentes o se encuentren en procesos de nombramiento, por lo tanto no se podrán afectar mediante el actual proceso ordinario de traslados, las vacantes que aún estén en uso de listas de elegibles de acuerdo con la Convocatoria 2150 a 2237 de 2021 y 2316 y 2406 de 2022 de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, las cuales se encuentran en desarrollo.

 

PARÁGRAFO 2: Los docentes del Distrito Capital que deseen trasladarse a otras entidades territoriales, deberán adelantar el proceso haciendo su solicitud ante la entidad territorial certificada de su interés y de la forma en que dicha entidad lo tenga previsto, en todo caso con arreglo a la normatividad legal vigente para estos casos.

 

PARÁGRAFO 3: Los traslados por razones de seguridad del personal y directivo docentes, se tramitarán de conformidad con lo preceptuado en el capitulo 2, sección 1, artículo 2.4.5.2.1.1. y subsiguientes del Decreto 1075 de 2015. Esta modalidad de traslado que en principio es temporal conforme lo dispone la normatividad señalada, se efectúa durante cualquier época del año, en procura de proteger y garantizar “los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de estos docentes y los de su familia, al igual que el derecho al trabajo de los referidos servidores”, por lo cual, no se rigen por el proceso ordinario de traslados previsto en la presente resolución.

 

ARTÍCULO 2.- Criterios para la inscripción en el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes para el año 2025:

 

2.1 Para participar en el proceso de traslados, los docentes y directivos docentes en propiedad deberán tener a la fecha de expedición del presente acto administrativo, como mínimo un (1) año de permanencia en el colegio donde actualmente prestan el servicio.

 

2.2 Los docentes interesados en participar del proceso, solo podrán postularse a vacantes del mismo perfil y nivel académico, excepto quienes inscriban su solicitud apuntando al criterio definido en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas dentro del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2025: Los criterios para la asignación del traslado son los siguientes:

 

3.1 Docente excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2025, teniendo en cuenta lo establecido en el Título 3 del Decreto 1075 de 2015, sobre jornada laboral y asignación académica de docentes y directivos docentes, así como los parámetros dispuestos en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 6 del mismo decreto y demás normas que regulen la materia, y el procedimiento definido en el articulo sexto del presente acto administrativo.

 

3.2 Docente madre o padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo con la normatividad vigente y la jurisprudencia sobre la materia que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad.

 

3.3 Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo con certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el docente.

 

3.4 La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.

 

3.5 Docente con reconocimientos, premios o estímulos a la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP.

 

3.6 Docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia, lo cual se determinará mediante georreferenciación.

 

3.7 Docentes que estén cursando especialización, maestría o doctorado y que requieran realizar traslado por razones de estudio, siempre y cuando los estudios sean auspiciados por la SED.

 

3.8 Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica.

 

3.9 Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, por necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud propia y/o de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015. (Remitirse a la guía de requisitos para traslados entre entes territoriales).

 

La entidad verificará las solicitudes de traslado siguiendo el orden de prioridades señalado anteriormente, así como la legitimidad de la documentación aportada para cada caso, según se relaciona en los literales señalados a continuación:

 

a) Docente o directivo docente coordinador excedente de parámetro o reportado sin asignación académica para el año 2025.

 

Por este criterio podrán participar los docentes y directivos docentes coordinadores que sean reportados oficialmente por las Direcciones Locales de Educación sin asignación académica para el año lectivo 2024, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo sexto del presente acto administrativo y deberán aportar:

 

- Oficio del rector o director rural donde define los docentes o directivos docentes coordinadores a reubicar, explicando el motivo de la disminución en la carga académica y las áreas correspondientes o en la matrícula, según será el caso.

 

- Oficio del Director Local de Educación correspondiente, donde avala y certifica que se cumplió el debido proceso según el procedimiento definido en el artículo sexto del presente acto administrativo.

 

b) Docente madre o padre cabeza de familia que acredite tal condición de acuerdo con la normatividad vigente y la jurisprudencia sobre la materia que soporte que su ubicación actual afecta gravemente la atención de sus hijos menores de edad.

 

Los docentes y directivos docentes interesados en aplicar por este motivo deben acreditar la condición de madre o padre cabeza de familia, de acuerdo con la normatividad vigente y la jurisprudencia vigente sobre la materia que soporte que su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad, aportando:

 

- Copia del Registro Civil de Nacimiento de sus hijos.

 

- Escrito que se considera presentado bajo la gravedad de juramento, acerca de su condición de madre o padre cabeza de familia, en el que indique las razones por la cuales su ubicación actual afecta la atención de sus hijos menores de edad, la convivencia familiar, así como la dependencia económica, aportando los soportes con dicho escrito. Todos los elementos mencionados deben estar anexos en el escrito para considerar como válida la solicitud por tal criterio.

 

PARÁGRAFO: Para efectos de la solicitud de traslado por esta circunstancia es preciso aclarar el significado de madre o padre cabeza de familia: Es quien siendo soltero o casado, ejerce la jefatura del hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar.

 

Igualmente se deben considerar los requisitos que estableció la Corte Constitucional para inferir tal calidad:

 

" (...) (i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente. poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar" (Sentencia SU-388 de 2005).

 

Concordantemente, la Corte ha aclarado que el desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que esta pueda resultar, no significa que una madre adquiera la condición de cabeza de familia, toda vez que para ello es indispensable el "total abandono del hogar por parte de Su pareja y de las responsabilidades que le corresponden como padre; es decir, debe existir un incumplimiento absoluto y permanente de las obligaciones inherentes a esta condición” (Sentencias T-1211 de 2008 y T-834 de 2005).

 

c) Docente con familiar (hijos, cónyuge, compañero(a) permanente, padres o hermanos), que padezca enfermedad o discapacidad que requiera cuidado permanente de acuerdo con certificación médica expedida por entidad competente (IPS, EPS) y que acredite la dependencia económica del docente; en el caso de padres o hermanos, adicionalmente se debe acreditar la convivencia con el docente.}

 

- Aportar constancia expedida por entidad médica competente (EPS, IPS) con vigencia no superior a un (1) año, en la cual se especifique la necesidad del cuidado permanente del familiar.

 

- Aportar y demostrar mediante escrito que se considera prestado bajo la gravedad de juramento, la dependencia económica y la convivencia con la persona discapacitado(a) o el enfermo (a) y,

 

- Copia simple de los documentos que acreditan el parentesco.

 

d) La antigüedad en el colegio y la participación reiterada en procesos anteriores.

 

El interesado deberá tener presente que se requiere contar con la antigüedad y la participación reiterada, es decir, que las dos condiciones son requeridas y en todo caso la decisión final de la asignación de la vacante será para el docente o directivo docente con mayor tiempo de antigüedad.

 

En cuanto a la participación reiterada, se entiende que como mínimo son dos (2) participaciones o más en procesos ordinarios de traslados anteriores diferentes al actual.

 

Se verificará la fecha de ingreso a la institución educativa en la que labora actualmente el docente contra el registro existente en la planta de personal docente. De tal modo que el interesado debe aportar:

 

- De acuerdo con el número de solicitudes de traslado registradas en los procesos ordinarios de traslados en años anteriores, las copias de los formatos de solicitud correspondientes.

 

e) Docente con reconocimientos, premios o estímulos por la gestión pedagógica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, Ministerio de Educación Nacional o IDEP.

 

El docente o directivo docente deberá aportar copia simple del documento mediante el cual la Secretaría de Educación, el Ministerio de Educación o el IDEP, le otorgó al docente el reconocimiento, premio o estímulo por la gestión pedagógica en los últimos dos (2) años.

 

f) Docente o directivo docente que labore en un colegio distante a su sitio de residencia

 

Para este caso, el interesado no debe anexar ningún soporte a la solicitud de traslado. Se recomienda verificar en el aplicativo que la información de dirección de residencia este correcta. Para la decisión final de la asignación de vacante, se verificará en el Sistema de Información de Traslados la dirección de domicilio registrada por el docente o directivo docente y del colegio donde presta sus servicios, confrontada con las direcciones de los colegios registrados como opciones de traslado seleccionadas.

 

g) Docentes que estén cursando especialización, maestrías o doctorados y que requieran realizar traslado por razones de estudio.

 

El solicitante deberá aportar:

 

- Certificación expedida por la institución de educación superior donde conste que se encuentra inscrito o matriculado en la modalidad presencial, así como la fecha de inicio y fin de los estudios y horario establecido.

 

- Constancia de que los estudios son auspiciados por la SED.

 

h) Docentes en propiedad vinculados al Distrito Capital interesados en cambiar su actual área de desempeño de conformidad con su especialidad y/o nueva formación académica.

 

El solicitante deberá aportar:

 

- Fotocopia del título profesional, licenciatura o postgrado que le habilite para desempeñarse en el nivel de educación y área al que aspira, para lo cual se tendrán en cuenta los requisitos académicos definidos por la Resolución 3842 de 2022 emitida por el MEN, y demás normatividad vigente sobre la materia.

 

i) Para docentes pertenecientes a otros entes territoriales, con necesidad de reubicación laboral en el Distrito Capital por razones de salud de su cónyuge o compañero (a) permanente o hijos dependientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.4. del Decreto 1075 de 2015.

 

El docente interesado en trasladarse al Distrito Capital deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos de acuerdo con la normatividad vigente (Ley 715 de 2001 y Decreto 1075 de 2015), así como escrito que se entenderá presentado bajo la gravedad del juramento, señalando la situación o necesidad de reubicación y en el caso de los hijos mayores de edad, manifestación de su dependencia económica. A lo anterior le anexarán los documentos que soportan el parentesco (hijos, cónyuge o compañero(a) permanente) según el caso y constancia expedida por entidad médica competente con vigencia no superior a un (1) año (EPS, IPS) del hijo, cónyuge o compañero(a) permanente, donde se evidencie la necesidad de reubicación en el Distrito Capital por razones de salud del familiar del docente.

 

PARÁGRAFO: En todos los casos, los requisitos aportados por el solicitante de acuerdo con el criterio de traslado seleccionado serán verificados por la autoridad nominadora. En caso de que la solicitud no cumpla con la totalidad de los requisitos documentales señalados en los literales anteriores, será rechazada y no habrá lugar a subsanación.

 

ARTÍCULO 4. Políticas del Proceso Ordinario de Traslados de docentes y directivos docentes para el año 2025:

 

El proceso ordinario de traslados se llevará a cabo con fundamento en las siguientes políticas:

 

4.1. Los traslados de personal docente y directivo docente se tramitarán una sola vez al año. Se exceptúan de esta regla, los traslados por necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deben ser resueltos discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo; para resolver un conflicto que afecte seriamente la convivencia dentro de un establecimiento educativo, por recomendación sustentada del consejo directivo y avalado por la Dirección Local correspondiente, los originados por razones de fuerza mayor, entendiéndose como tal las situaciones especiales (seguridad y salud), por cuanto estas se pueden realizar en cualquier época del año, con sujeción a las disposiciones legales que rigen cada situación en particular.

 

4.2. Los traslados por permuta solicitados por docentes o directivos docentes que pertenezcan al Distrito Capital se podrán realizar en cualquier época del año, siempre que correspondan a necesidades del servicio de las instituciones educativas distritales y beneficien la prestación del servicio público educativo, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.5. del Decreto 1075 de 2015, siempre y cuando los docentes lleven un (1) año de permanencia en las instituciones educativas Distritales.

 

4.3. Los traslados por permuta solicitados por docentes que pertenezcan a entes territoriales diferentes al Distrito Capital, se tramitarán durante el Proceso Ordinario de Traslados a través del Sistema de Información dispuesto para ello, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación del Distrito, previo cumplimiento de requisitos (ser docentes o directivos docentes nombrados en carrera docente, pertenecientes a la misma área y al mismo régimen prestacional), además de aportar la documentación requerida para validar estos requisitos y radicar según el cronograma dispuesto para ello, atendiendo a la normatividad vigente sobre la materia. (Remitirse a los requisitos establecidos en la guía de permutas entre entes territoriales)

 

4.4. Los docentes que participen dentro del proceso de traslados bajo los criterios 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7, definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo, que se desempeñen actualmente en las áreas generales definidas en el siguiente cuadro, pueden optar por vacantes en áreas específicas según se indica al frente de cada una y los docentes ubicados en las áreas específicas relacionadas y que participen bajo los criterios señalados en este numeral, sólo podrán optar a necesidades (vacantes) presentadas en la misma área.

 

 

Los docentes pertenecientes a áreas diferentes a las señaladas en la anterior tabla pueden participar en el proceso de traslados, por lo que la tabla mencionada solo pretende dar claridad sobre la forma en que pueden optar por vacantes los docentes que se encuentran registrados en estas áreas relacionadas.

 

4.5. Las ubicaciones estarán sujetas a la disponibilidad efectiva de necesidades, según la asignación académica y los parámetros establecidos para cada nivel.

 

4.6. En caso de presentarse más de un docente o directivo docente optando para la misma vacante, la asignación de traslados se efectuará de conformidad con la prioridad de criterios establecidos en el artículo tercero del presente acto administrativo.


4.7. El docente podrá seleccionar hasta dos opciones del listado de plazas ofertadas y la ubicación se puede realizar en cualquiera de las dos opciones seleccionadas, independientemente del orden de las mismas.

 

4.8. La solicitud de reubicación por especialidad definida en el numeral 3.8 del artículo tercero del presente acto administrativo, no implica para el participante ascenso o reubicación en el grado de escalafón y, por consiguiente, es independiente de los concursos de ascenso o procesos de reconocimiento salarial por especialización, maestrías o doctorados, que se surten previo cumplimiento de requisitos conforme a la normatividad vigente.

 

4.9. Cuando a un docente o directivo docente se le haya asignado una de las vacantes por él seleccionada en el proceso, NO PODRÁ DESISTIR POR NINGUNA CIRCUNSTANCIA DE DICHO TRASLADO.

 

4.10. Las vacantes publicadas en el proceso de traslados serán susceptibles de modificación por los siguientes motivos:

 

a) Traslados que se generen con ocasión de situaciones de salud,

 

b) Reincorporación por orden médica,

 

c) Reintegros por orden judicial,

 

d) Reporte de vacante inexistente para el siguiente año lectivo debidamente sustentada y avalada por la Dirección Local de Educación correspondiente,

 

e) Traslado por razones de seguridad.

 

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.4.5.1.5 y en el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.

 

4.11. Dentro del proceso de traslados, no se admitirán las solicitudes radicadas extemporáneamente o por medios diferentes al Sistema de Información de Traslados.

 

4.12. Si un docente o directivo docente no es trasladado en desarrollo del proceso, deberá continuar laborando en su actual institución educativa.

 

4:13. Para aplicar a las vacantes que cuenten con especificaciones, los interesados deben cumplir con el nivel académico y perfil estipulado en cada una de las vacantes reportadas, anexando al formulario de inscripción, independientemente del criterio por el cual participen, los títulos académicos y constancia de experiencia requerida para acreditar el cumplimiento de requisitos.

 

4.14. Los docentes que se encuentren en alguna situación administrativa como comisión de estudios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, solo podrán participar del proceso de traslados si la novedad de comisión ha terminado a la fecha de inicio del año lectivo 2025.

 

4.15. Los docentes que se encuentren en comisión de servicios por razones de seguridad no podrán participar del proceso ordinario de traslados, hasta tanto se haya resuelto en forma definitiva su situación administrativa en razón al procedimiento definitivo por el Capítulo 2 del Decreto 1075 de 2015.

 

ARTÍCULO 5. Criterios para la inscripción en el proceso preferente de traslados de docentes y directivos docentes para la Escuela Normal María Montessori año 2025:

 

Para participar en el proceso preferente de traslados, los docentes y directivos docentes deberán cumplir, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, con los siguientes requisitos para su inscripción:

 

5.1. Haber permanecido por lo menos tres (3) años en el establecimiento educativo en el cual se encuentra prestando el servicio como docente o directivo docente,

 

5.2. Postularse a vacantes del mismo tipo de cargo de directivo docente o docente,

 

5.3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año,

 

5.4. Contar con cinco (5) años de experiencia en el mismo tipo de cargo a que aspira a ser trasladado.

 

5.5. Acreditar, a través de su documento de identificación que no le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retito forzoso, al momento de la inscripción.

 

5.6. Haber obtenido calificación satisfactoria o sobresaliente en las dos últimas evaluaciones ordinarias de desempeño en el caso de que el docente se rija por el Decreto Ley 1278 de 2002.

 

5.7. Cumplir con el perfil del cargo al cual se postula para traslado, de conformidad con el manual de funciones vigente o su respectivo acto de nombramiento.

 

PARÁGRAFO 1: Cuando se trate de traslado entre entes territoriales certificadas, el interesado deberá acreditar, además, la certificación de la autoridad nominadora de la entidad territorial certificada de origen, donde avala la participación del docente y se compromete a tramitar de manera expedita el convenio interadministrativo, en caso de que el docente resulte seleccionado para el traslado a la vacante definitiva a la cual se postula.

 

PARÁGRAFO 2: El no cumplimiento de uno o varios de los requisitos señalados en el presente artículo genera la exclusión del aspirante del proceso preferente de traslados.

 

ARTÍCULO 6. Criterios para la decisión de las solicitudes de traslado presentadas para el proceso preferente de traslados para el año 2025:

 

 

PARÁGRAFO 1: Los criterios de puntuación definidos en el presente artículo son de carácter clasificatorio y se aplicarán únicamente a los docentes que hayan superado la acreditación de los criterios necesarios para la inscripción, contemplados en el artículo quinto del presente acto administrativo.

 

PARÁGRAFO 2: Cuando se presenten soportes de experiencia adquirida que presenten lapsos simultáneos (traslapos), el tiempo de experiencia se contabilizará por una sola vez, de la manera más favorable para el docente.

 

PARÁGRAFO 3: Cuando dos (2) o más docentes o directivos docentes resulten empatados como producto de la aplicación de los criterios de valoración de que trata el presente artículo se establecerá el desempate conforme lo establece del Decreto 1075 de 2015, artículo 2.4.5.1.4 Criterios para la decisión del traslado en caso de empate: “cuando dos o más docentes o directivos docentes estén en igualdad de condiciones para ser trasladados al mismo lugar de desempeño de funciones, el nominador adoptará la decisión previo concepto del rector o director rural del establecimiento educativo receptor cuando se trate de directivos docentes. Si tal concepto no se produce dentro de los cinco (5) días siguientes a su requerimiento, el nominador adoptará la decisión del caso”.

 

PARÁGRAFO 4: Cuando el docente que se inscriba al proceso preferente de traslados, resulte seleccionado provenga de una entidad territorial certificada en educación diferente a la cual se presenta para el proceso preferente de que trata la presente resolución, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de traslado, debe acreditar que ha iniciado ante la entidad territorial de origen el trámite del convenio interadministrativo, en el cual se convendrán, entre otros aspectos, las fechas de efectividad del traslado, así como de producción de efectos y responsabilidades fiscales. El plazo máximo para el perfeccionamiento de este convenio por parte de la entidad territorial de origen es de dos (2) meses, después de radicada la solicitud por parte del docente beneficiario del traslado, so pena de quedar sin efecto el traslado respectivo, caso en el cual se debe llamar al siguiente en el listado de candidatos.

 

PARÁGRAFO 5: Cuando se trate de una permuta, ya sea entre docentes de la misma entidad o de dos (2) entes territoriales diferentes, estas se decidirán con estricta sujeción a la atención de las necesidades del servicio educativo, según lo establecido en el inciso 3° del artículo 22 de la Ley 715 de 2001, y no será autorizado el traslado por la autoridad nominadora, si a uno de los dos (2) solicitantes le faltan cinco (5) años o menos de servicio para alcanzar la edad de retiro forzoso.

 

ARTÍCULO 7. Procedimiento para la selección de docentes o directivos docentes coordinadores excedentes de parámetro o sin asignación académica:

 

Cuando al definir la proyección de la asignación académica para el año lectivo inmediatamente siguiente de una institución educativa en todos sus niveles y jornadas, se establezca que quedarán docentes sin asignación o directivos docentes excedentes de parámetro, se deberá observar el siguiente procedimiento:

 

7.1. El rector(a) con base en el acta del Consejo Directivo por medio de la cual se adoptó el P.E.I. y el Plan de Estudios actual y vigente para el plantel que dirige (Decreto 1075 de 2015 (Art. 15 Decreto 1860 de 1994)) y el acta del Consejo Académico en la que se presentó la proyección de la asignación académica por áreas y niveles y el número de grupos que se proyecta atender en cada nivel, deberá revisar el número de docentes requeridos, así como el número de docentes sin asignación académica por área y nivel, información que deberá quedar consignada en dicha acta.

 

7.2. El rector(a) tendrá en cuenta los siguientes criterios en orden estricto para seleccionar los docentes a reportar:

 

a. Docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas que se encuentren en el (las) área(s) en las cuales no existe asignación académica completa o presenta excedentes de parámetro.

 

b. Voluntad propia del docente en propiedad: Solicitud escrita del docente a ser reubicado.

 

c. El rector(a) en su calidad de administrador de la institución educativa y de acuerdo con las funciones conferidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, definirá el o los docentes y/o directivos docentes coordinadores a reportar por no contar con asignación académica o encontrarse excedente de parámetro, sólo en el caso que esté sustentada la inexistencia de asignación académica del docente, ante los órganos del Gobierno Escolar.

 

d. La decisión adoptada por el (la) rector(a) del establecimiento educativo debe remitirla a la Dirección Local de Educación que le corresponde.

 

7.3. El Director Local de Educación tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a. Una vez recibida la documentación enviada por el rector(a) del establecimiento educativo, el (la) Director(a) Local de Educación revisará los documentos aportados por el colegio para constatar que el procedimiento aquí establecido se cumpla a cabalidad, caso en el cual podrá avalar el reporte de docentes sin carga académica y remitir el consolidado de su localidad junto con los soportes respectivos, en las fechas definidas por la Oficina de Personal.

 

b. En caso de que la Dirección Local de Educación no avale la determinación tomada por el rector del colegio, deberá devolver el reporte al colegio, señalando las razones y/o los ajustes que deben realizarse.

 

PARÁGRAFO 1. El rector presentará la propuesta de los docentes a reportar sin asignación académica para que los Consejos Directivo y Académico presenten sus observaciones correspondientes. En todo caso, la decisión será adoptada por el rector como representante de la institución educativa, en atención a las funciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001.

 

PARÁGRAFO 2. La selección de docentes sin asignación académica o excedentes de parámetro, debe obedecer a una actividad donde se respete el debido proceso y se agote, en su orden, cada uno de los ítems señalados anteriormente, por lo cual no es procedente el reporte de docentes en propiedad sin asignación académica si existen docentes provisionales ubicados en vacantes definitivas de la misma área, por lo que en este último caso, es obligatorio prioritariamente poner a disposición los docentes con nombramiento provisional.

 

PARÁGRAFO 3. Los docentes o directivos docentes coordinadores que hayan sido ubicados por motivos de salud, siempre y cuando tengan concepto médico laboral vigente expedido por la autoridad competente en salud, serán priorizados en la asignación de carga académica y funciones, y en caso de ser necesario, serán los últimos a considerar para ser reubicados por falta de carga académica.

 

PARÁGRAFO 4. Para los docentes que se encuentren en situación administrativa como licencia de maternidad, licencia ordinaria, comisión de estudios, comisión de servicios, comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, incapacidad y/o suspensión disciplinaria, el reporte como docentes o directivos docentes coordinadores sin asignación académica o excedentes de parámetro, surtirá sus efectos al vencimiento o terminación de la respectiva situación administrativa.

 

ARTÍCULO 8. EXPLICACIÓN DEL PROCESO Y PROCEDIMIENTO DE TRASLADOS. El proceso ordinario y preferente de traslados se adelantará de la siguiente manera:

 

8.1 Publicación del acto administrativo y demás información del proceso a través del registro Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la página web de la Secretaría de Educación del Distrito: www.educaciónbogota.edu.co  

 

8.2. En todos los casos de traslado los docentes y directivos docentes deberán diligenciar en su totalidad, según las fechas establecidas por la Secretaría de Educación del Distrito, el respectivo formulario a través del Sistema de Información de Traslados, aplicativo que estará disponible en la página web de la entidad: www.educaciónbogota.edu.co  

 

8.3. La información se manejará en el Sistema de Información de Traslados disponible en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito y en la Dirección Local de Educación, en donde se encontrará:

 

a. Resolución por la cual se convoca al proceso ordinario y preferente de traslados de personal docente y directivo docente de la Secretaría de Educación del Distrito para el año 2025.

 

b. Publicación de vacantes a la fecha de inicio del proceso. Este listado podrá sufrir modificaciones por las razones definidas en el numeral 4.10 del artículo cuarto del presente acto administrativo.

 

c. Instructivo de ingreso y manejo del Sistema de traslados.

 

d. Cronograma.

 

8.4. El procedimiento de traslados ordinarios y preferente que se llevará a cabo es el que se describe a continuación y se sujetará a las fechas establecidas en el cronograma establecido en el artículo 9 de la presente resolución:

 

Diligenciamiento de solicitudes a través del Sistema de información de traslados:

 

a) El docente o directivo docente ingresará al Sistema de Información de Traslados, verificará la información registrada y en el evento de encontrar alguna inconsistencia en la ubicación, nivel, jornada y/o área, deberá seguir las instrucciones que el aplicativo le arroje para el ajuste respectivo.

 

b) El docente o directivo docente verificará el archivo de las vacantes publicadas en la página web, tomará nota de los datos de la vacante (número de identificación de la vacante, localidad, colegio, jornada, nivel), para tener claridad sobre las opciones que registrará en el sistema de traslados.

 

c) Una vez ha ingresado al Sistema, deberá diligenciar la solicitud teniendo en cuenta el nivel y área en la que se desempeña en el colegio (Preescolar, Básica Primaria o Básica Secundaria y Media) y registrará sus opciones de traslado.

 

d) Registrada la solicitud, el Sistema de traslados solicitará al usuario la confirmación de la información diligenciada, con el fin de garantizar la integridad de los datos y no admitir cambios posteriores.

 

e) El docente o directivo docente debe tener en cuenta los requisitos particulares para las vacantes existentes en el proceso ordinario y preferente, los cuales serán verificados para cada proceso de manera independiente.

 

f) El docente o directivo docente imprimirá la solicitud de traslado, firmará y radicará la documentación requerida de manera presencial, en el área de correspondencia de la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), dentro de las fechas establecidas en el cronograma del proceso, según los criterios dispuestos en el artículo tercero del presente acto administrativo.

 

g) Solo se aceptan las solicitudes de traslado que hayan sido diligenciadas a través del Sistema de Información de Traslados y radicadas, debidamente firmadas con sus correspondientes soportes en la Dirección Local de Educación de origen para los traslados de Bogotá, o para aquellas que se hayan radicado por el Sistema de Correspondencia SIGA siguiendo las indicaciones que allí se establecen para las solicitudes de traslado entre entes territoriales.

 

h) Se rechazarán las solicitudes diligenciadas por otros medios distintos al aplicativo de traslados, que no sean radicadas de manera presencial, en el área de correspondencia de la Dirección Local de Educación en que se encuentre ubicado(a) actualmente (origen), luego de ser incorporadas por el docente en el aplicativo de traslados y/o que sean radicadas por fuera de las fechas establecidas en el cronograma, que se encuentren sin firma del solicitante o aquellas que no se encuentren soportadas acorde a los criterios definidos en el artículo tercero del presente acto administrativo.

 

i) Los docentes y directivos docentes de otros entes territoriales que solicitan traslados para Bogotá D.C., radicaran los documentos los cuales deben ser cargados en un solo pdf.zip, en el que adjunten todos los soportes para ser tenidos en cuenta en el análisis de la solicitud, acorde a los requisitos que se establecen en la guía de traslados entre entes territoriales. El docente deberá ingresar por la página web de la SED https://www.educacionbogota.edu.co/portal_institucional/ y dar clic en la sección Servicio a la ciudadanía. Allí deberá dar clic en Guía de Trámites y Servicios y buscar el trámite Traslado de Docentes o haciendo clic en el siguiente enlace: https://guiatramitesyservicios.bogota.gov.co/ siguiendo las indicaciones que allí se establecen.

 

8.5. El proceso ordinario y preferente de traslados de docentes y directivos docentes se desarrollará de la siguiente manera:

 

a. Recibidas las solicitudes de traslado ordinario, las Direcciones Locales de Educación verificarán que el soporte documental radicado por los interesados corresponda a lo diligenciado en el sistema, rechazando a través del mismo las solicitudes que no reúnan los requisitos, que no presenten los soportes pertinentes o hayan sido presentadas extemporáneamente, e informarán mediante comunicación escrita dirigida a los docentes interesados, los motivos de rechazo.

 

b. Para las solicitudes de traslado preferente, las Direcciones Locales de Educación verificaran el soporte documental radicado por el interesado y asignarán en primera instancia el puntaje que corresponda según los criterios definidos para la inscripción y los criterios definidos para la asignación del traslado, conforme lo establecen los artículos 5 y 6 del presente acto administrativo. Una vez verificado lo anterior, rechazarán o aceptarán la solicitud, informando mediante comunicación escrita dirigida al interesado el motivo de rechazo.

 

c. La Dirección Local de Educación organizará por cédulas, en orden ascendente, las solicitudes de traslado (aceptadas y rechazadas) y sus soportes, e ingresará al Sistema de Información de Traslados para emitir el reporte correspondiente.

 

d. La Dirección Local de Educación remitirá por correo electrónico a la Oficina de Personal, la totalidad de solicitudes de traslado recibidas en su localidad (aceptadas y rechazadas) y el correspondiente reporte, indicando las solicitudes que fueron rechazadas y el motivo del mismo, así como el radicado asignado a la solicitud de cada aspirante. En el caso de las solicitudes de traslado rechazadas, debe informar a la Oficina de Personal el radicado de la carta remitida al docente donde se informa al interesado que la solicitud ha sido rechazada.

 

e. El(la) Director(a) de Talento Humano y/o el(la) Jefe de la Oficina de Personal, en presencia de un representante de la Oficina de Control Interno, un representante de la organización sindical que agremie al mayor número de docentes y de directivos docentes, como garantes de la transparencia del proceso, correrá el programa de traslados con las solicitudes aceptadas, lo cual se dejará consignado en un acta.

 

f. La Oficina de Personal publicará, a través de la página Web de la Secretaría de Educación del Distrito www.educacionbogota.edu.co, los resultados del proceso de traslados e informará el termino para la atención de reclamaciones, las cuales se recibirán para traslados de Bogotá, a través del correo electrónico trasladossed@educacionbogota.gov.co y para traslados entre entes territoriales por el correo electrónico trasladosentesterritorialessed@educacionbogota.gov.co

 

g. De igual manera, la respuesta a las reclamaciones se realizará a través de los correos electrónicos de los peticionarios. Las reclamaciones recibidas por medios distintos a los correos electrónicos señalados, no se tendrán en cuenta dentro del proceso ordinario de traslados ya que los términos perentorios de reclamación son dos (2) días. Las demás reclamaciones que deban realizar se tornarán extemporáneas, no obstante, si requieren reclamar serán contestadas en los términos establecidos por la Ley 1755 de 2015.

 

h. La Oficina de Personal elaborará las resoluciones disponiendo los traslados de docentes y directivos docentes, acto administrativo que será enviado a las Direcciones Locales de Educación de origen de los docentes o directivos docentes trasladados para su respectiva comunicación.

 

i. Para hacer efectivo el traslado, el docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de origen la constancia de entrega del cargo respectivo, firmada por su superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda). El docente deberá presentarse al nuevo colegio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación del acto administrativo de traslado, comunicación que será realizada por la Dirección Local de Educación de origen del docente o directivo docente al comienzo del año escolar 2025.

 

j. El docente o directivo docente deberá presentar ante la Dirección Local de Educación de destino la constancia de inicio de labores en el nuevo colegio, expedida por el superior inmediato (Rector, Director rural o Director Local de Educación, según corresponda).

 

k. Las constancias de inicio de labores serán remitidas por cada Dirección Local de Educación al Grupo de Archivo de la entidad, para que reposen en la historia laboral de cada docente. Para el caso de los directivos docentes, los inicios de labores deben ser remitidos a la Oficina de Personal para los trámites correspondientes.

 

l. En el caso de las solicitudes de traslado o permutas entre entidades territoriales recibidas en el Distrito Capital, se estudiará la documentación y se emitirá el concepto de aprobación o negación de la petición, informando al interesado el motivo de la negativa, si fuere el caso. En el evento de aceptación del traslado, la entidad territorial de origen del docente, proyectará el respectivo convenio interadministrativo y la correspondiente resolución de traslado o permuta entre entidades territoriales sin solución de continuidad, debiendo el docente ubicado en el Distrito Capital tomar posesión del cargo en la fecha determinada por la Oficina de Personal de la Secretaría de Educación de Distrito, luego de lo cual, se presentará ante el Director Local de Educación correspondiente y el Rector o Director Rural de la institución seleccionada; debiendo finalmente aportar constancia de inicio de labores ante la Oficina de Personal de la entidad, para efectos de su inclusión en nómina.

 

ARTÍCULO 9. Cronograma

 

 

PARÁGRAFO 1: La efectividad de los traslados entre entes territoriales estará sujeta previamente a la suscripción de los convenios interadministrativos por parte de los entes nominadores y la consecuente expedición del acto administrativo de traslado.

 

ARTICULO 10. Vacantes disponibles para traslado ordinario: En los anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente acto administrativo, se encuentran disponibles las plazas a las cuales pueden optar los docentes en propiedad.

 

ARTÍCULO 11. Publicación. A través de la Oficina de Personal, GESTIONAR con la Oficina Asesora de Comunicación y Prensa la PUBLICACIÓN del presente acto administrativo en el portal web de la SED.

 

ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

Nota: Ver norma original en Anexos.