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CIRCULAR CONJUNTA 028 DE 2024
(Junio 07)
PARA: AUTORIDADES DE TRÁNSITO, ORGANISMOS DE TRÁNSITO, POLICÍA NACIONAL - DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS, Y DEMÁS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DEL TRANSPORTE.
DE: MINISTERIO DE TRANSPORTE, AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Y SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE.
ASUNTO: EJECUCIÓN DE MEDIDAS PEDAGÓGICAS, VIGILANCIA Y CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, CON ENFOQUE DE SISTEMA SEGURO, ORIENTADAS A LA PREVENCIÓN DE SINIESTROS VIALES, DURANTE LOS PUENTES FESTIVOS Y LA TEMPORADA DE VACACIONES DE MITAD DE AÑO, DEL AÑO 2024.
El Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Superintendencia de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, emiten algunas orientaciones a los destinatarios de este documento para que, dentro de las competencias y responsabilidades que les asisten y dentro del marco de los objetivos trazados en el Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, tomen las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial con el enfoque de sistema seguro, orientadas a la prevención de siniestros viales, durante los fines de semana, puentes festivos, en temporadas espaciales y durante la temporada de vacaciones de mitad de año del año 2024.
1. Facultades
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010, "Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito", En sentido similar, el artículo 6 del Decreto 087 de 2011 contempla dentro de las funciones de dicha Cartera "6.1. Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos."
La Agencia Nacional de Seguridad Vial, por su parte, como máxima autoridad para la aplicación de las medidas de seguridad vial nacional, conforme con lo contenido en el artículo 2 de la Ley 1702 de 2013, tiene la tarea de coordinar a "los organismos y entidades públicas y privadas comprometidas con la seguridad vial... su misión es prevenir y reducir los accidentes de tránsito". Para el cumplimiento de dicha misión, dentro de sus funciones de control, le fue asignada la de "Definir las estrategias para el control del cumplimiento de las normas de tránsito y coordinar las acciones intersectoriales en este ámbito"[1].
En atención con las disposiciones del Decreto 2409 de 2018 "Por el cual se modifica y renueva la estructura de la Superintendencia de Transporte y se dictan otras disposiciones", la Superintendencia de Transporte ejerce las funciones de vigilancia, inspección, y control que le corresponden al presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte y su infraestructura.
Es preciso invitarles a acatar las recomendaciones del Ministerio de transporte, la Superintendencia de Transporte desde el marco de las competencias que a cada una les asiste y de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, como máxima autoridad en la aplicación de la política pública de seguridad vial del Gobierno Nacional, que busca prevenir y reducir la siniestralidad vial, a través de acciones administrativas, educativas y operativas, articuladas con las distintas autoridades de tránsito y transporte, entidades del sector corresponsables de la seguridad vial en el país. a partir de la focalización estratégica de acciones con un enfoque de sistema seguro, vinculando a la población e integrándola dentro de una cultura vial.
2. Antecedentes y Fundamento Legal
Fundamento de las orientaciones y alerta por posible incremento de muertes por siniestros viales, durante los puentes festivos y temporada de vacaciones mitad de año, del año 2024.
2.1 La seguridad vial con enfoque de sistema seguro
Instrumento que desarrolla el enfoque: Plan Nacional de Seguridad vial (PNSV 2022-2031. Aprobado Decreto 1430 de 2022.
En consecuencia, se insta a todos los responsables de la seguridad vial, a actuar a favor de la prevención, mitigación y superación de las afectaciones de la siniestralidad vial a través de la gestión de los factores de riesgo.
Concibe la seguridad vial, como una responsabilidad compartida entre el sector público, privado, academia y actores viales en general. Por lo que es determinante involucrar a todos los corresponsables a partir de la priorización de la seguridad vial en la planeación e implementación de los diferentes elementos de un sistema seguro.
PREMISA "Ningún ser humano debe perder la vida o sufrir lesiones graves por causa de un siniestro vial."
OBJETIVOS:
Planear estratégicamente la vigilancia y control del tránsito y el transporte
Fortalecer la vigilancia y control en sectores, tramos y puntos críticos de siniestralidad.
Articular esfuerzos con las autoridades competentes en vigilancia y control de transporte, fortaleciendo la capacidad institucional
2.2 El ejercicio de las competencias administrativas en materia de tránsito y seguridad vial
El artículo 5 de la Ley 489 de 1998 establece que:
"Los organismos y entidades administrativas deberán ejercer con exclusividad las potestades y atribuciones inherentes, de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que les hayan sido asignados expresamente por la ley, la ordenanza, el acuerdo o el reglamento ejecutivo.
Se entiende que los principios de la función administrativa y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad consagrados por el artículo 288 de la Constitución Política; deben ser observados en el señalamiento de las competencias propias de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva y en el ejercicio de las funciones de los servidores públicos."
El artículo 6 de la misma norma, dispuso que:
“En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.
En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares.”
Por su parte, la Ley 1952 de 2019
"Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario", señaló en su artículo 27:
La falta disciplinaria puede ser realizada por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones. Cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, no evitarlo, pudiendo hacerlo equivale a producirlo.
De otro lado, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002
"Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", señala que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: "(1) El Ministerio de Transporte, (2) los gobernadores y los alcaldes; (3) los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital; (4) la Policía Nacional en sus cuerpos especializados de Policía de Tránsito urbano y Policía de Carreteras; (5) los inspectores de policía, los inspectores de tránsito, corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial; (6) la Superintendencia General de Puertos y Transporte; (7) las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5.0 de este artículo; (8) los agentes de tránsito y transporte. (...)
Parágrafo 4. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención.
Igualmente, la Ley 769 de 2002, artículo 7, que distribuye competencias para el control de vías y aclara que: "cualquier autoridad de tránsito está facultada para avocar conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación".
La Ley 1310 de 2009, artículo 4, que señala:
"Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, (...) la policía de carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios (...)".
El Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, radicado Nro. 11001 03-06-000- 2010-00097-00(2034), de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil once (2011), con relación a la competencia de las autoridades de tránsito manifestó:
El ejercicio de competencias a prevención', en este contexto, alude a la facultad e incluso al deber de toda autoridad de tránsito (y no solo las del orden nacional) de adoptar medidas inmediatas, en ausencia de la autoridad competente, con el propósito de minimizar los daños y riesgos que para personas o cosas pudieran derivarse de incidentes relativos al tránsito. El precepto legal pretende que la autoridad disponible en las proximidades de donde ha ocurrido un siniestro de tránsito adopte medidas urgentes mientras se hace presente la autoridad competente, medidas que podrían extenderse a aspectos tales como la elaboración de un comparendo o de un informe de tránsito, dado que la norma no fija por este concepto límite alguno.
(…)
En todo caso, la asunción de conocimiento por parte de cualquier autoridad procede únicamente para la iniciación del procedimiento, según se estipula en el artículo 134 y siguientes de la Ley 769 de 2002, quedando claro, de conformidad con el artículo 135 del mismo código, que la autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad encargada de su recaudo, dentro de las doce horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta, y que cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. (Destacado propio).
Finalmente, en ejercicio de las facultades atribuidas a la Superintendencia de Transporte a través del Decreto 2409 de 2018 y las conferidas a la Agencia Nacional de Seguridad Vial mediante el Decreto 787 de 2015 y, ante las preocupantes cifras de siniestralidad vial en el país se presenta el siguiente requerimiento.
3. Cifras estadísticas de siniestralidad vial
Con la información recopilada y analizada por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial, en Colombia, durante el periodo del 19 de junio al 9 de julio de 2023, correspondiente al periodo de vacaciones de mitad de año, se reportaron 510 fallecidos por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (INMLCF). De estas cifras, se presenta un top 30 de municipios que concentraron el mayor número de fatalidades, representando el 43% del total de fallecidos por siniestros viales en el país.
Gráfico No 1. Top 30 municipios con un mayor número de fallecidos por siniestros viales, en las vacaciones de mitad de año (19 de junio a 9 julio de 2023).
Fuente: Cálculos realizados por el ONSV con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Cifras definitivas con corte a diciembre 2023. Sujeta a cambios por actualización de la fuente primaria.
Lo anterior, considerando el comportamiento reiterado en las estadísticas, donde se demuestra que la disminución de las acciones de vigilancia y control constante en las vías del territorio, por parte de las autoridades responsables, repercuten en el aumento de las víctimas fatales. En el gráfico 2 se visualiza esta situación, pues los días que registran menor niveles de control (menor participación en la cantidad de comparendos impuestos), son los mismos en donde considerablemente aumenta la participación de las víctimas fatales por siniestros viales, siendo los domingos y general los fines de semana, los momentos en donde en mayor medida se evidencia esta relación inversa.
Gráfico No 2. Relación entre la cantidad de usuarios viales fallecidos en Colombia frente a la cantidad de comparendos impuestos durante el periodo de vacaciones (19 de junio a 9 julio de 2023).
Fuente: Cálculos realizados por el ONSV con base en los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el Sistema Integrado de Información de multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT. Cifras definitivas con corte a diciembre 2023, Sujetas a cambios por actualización de la fuente primaria.
La información procesada también ha permitido identificar sectores críticos y corredores estratégicos, en vías nacionales, donde se requiere desarrollar acciones articuladas de vigilancia, control, e implementar medidas temporales de señalización que mitiguen los riesgos causantes de siniestros viales fatales, por parte de las autoridades territoriales, sus cuerpos operativos, DITRA y las entidades competentes en el mantenimiento de las vías, junto con sus concesionarios de existir en dicho corredor vial, incidiendo así positivamente en la mitigación de las causas probables de siniestros viales y la consecuente disminución de la siniestralidad vial. A continuación, se enlistan los 40 corredores viales identificados por el ONSV como críticos durante las vacaciones de año 2023 y sobre los cuales se recomienda ejercer especial vigilancia y control durante en las vacaciones de esta vigencia.
Tabla No 3. Corredores viales Nacionales priorizados en el periodo del 19 de junio a 9 de julio.
Fuente: Datos procesados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial-registro administrativo SIRDEC administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses NMLC
Así mismo, se identificaron los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, en los corredores viales de los diferentes municipios y departamentos. Los cuales pueden ser consultados en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/2qokbn3y
Siendo esta una herramienta fundamental para las autoridades de tránsito de los municipios y departamentos conozcan los puntos de alta concentración de siniestralidad vial, permitiéndoles planificar estratégicamente la vigilancia, control y acciones pedagógicas que programarán para su ejecución durante la semana santa, con el fin de que todas las autoridades corresponsables de la seguridad vial, le apostemos a la vida en las vías del territorio nacional, a partir de una real articulación del sector y bajo la unificación de esfuerzos y recursos. Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que le asisten a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con la finalidad de proteger la vida e integridad física de los actores viales y con ello, propender por alcanzar el propósito del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, de reducir por lo menos en un 50% las muertes y lesiones causadas por siniestros viales, se imparten los siguientes lineamientos:
3 (sic). Orientaciones
En ese sentido, se hace un llamado a tomar las medidas pedagógicas, de vigilancia y control para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte, especialmente en fechas que históricamente han reportado un incremento significativo en las cifras de siniestralidad vial, durante la temporada de vacaciones de mitad de año, dentro de las cuales se encuentran:
Además, se insta a las autoridades de tránsito territoriales para que programen en cada territorio acciones de vigilancia y control integrales, esto implica fortalecer los controles preventivos, pedagógicos y regulatorios necesarios, para el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en materia de seguridad vial, en cada una de sus jurisdicciones, atendiendo a las particularidades de cada contexto y a las preferencias de viaje de los turistas.
Para lo anterior, las autoridades de tránsito deberán planificar y ejecutar las acciones de vigilancia y control necesarias, entre estas, el fortalecimiento de controles operativos y presencia interinstitucional en los corredores viales. especialmente, en los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestralidad, los días y las horas de mayor ocurrencia. Esto para desincentivar la comisión de conductas que representan un potencial riesgo para la seguridad vial y/o con la que se infringen las disposiciones de tránsito y/o transporte.
En consecuencia, se solicita incrementar las acciones operativas de control en los lugares que se han identificado con mayor riesgo de siniestralidad, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
La previa articulación interinstitucional será indispensable para la planificación estratégica y proyección del cronograma de las acciones de control operativo que será desarrollado en las vías de sus competencias, este cronograma deberá contener acciones de prevención, pedagógicas y de control sancionatorio que se traduzcan en la atención precisa de las variables que inciden en la siniestralidad vial.
Además, en las zonas donde coinciden las vacaciones o puentes festivos, con ferias y fiestas, se recomienda a las autoridades de tránsito de cada jurisdicción, incluir en la planificación estratégica de acciones de vigilancia y control, tales como:
Articularse con los municipios conurbados para la planificación de acciones de control operativo en conjunto.
Fortalecer la coordinación intersectorial con los responsables de establecimientos de expendio y/o consumo de alcohol, para implementar medidas de prevención sobre el consumo de alcohol.
Acciones de manejo de tránsito para eventos masivos -Planes de manejo de tránsito.
De ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio expedir los actos administrativos necesarios para la restricción vehicular, ya sea en el departamento o municipios (por ej. restricción circulación de motocicletas), en zonas y periodos analizados de acuerdo con los datos de siniestralidad.
De ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio expedir los actos administrativos necesarios cambio de sentidos viales temporales en las zonas aledañas a los conciertos o eventos masivos. (por ej. en zonas de conciertos o eventos masivos validar los flujos y contraflujos que mitiguen el riesgo y mejoren la circulación de manera segura).
En caso de ser aplicable y considerarse pertinente para su municipio, se recomienda activar los esquemas de atención de emergencias y desastres relacionados con inundaciones, deslizamientos y otras afectaciones que puedan afectar las vías debido a la temporada de lluvias asociada al fenómeno de La Niña en Colombia.
De ser aplicable y viable en su municipio fortalecer los grupos operativos de vigilancia y control, apoyándose si así lo consideran en la Policía Nacional y su especialidad de tránsito o contratar agentes de tránsito con la debida idoneidad para el ejercicio de sus funciones.
Para contribuir con el propósito de salvar vidas en la vía y mitigar los riesgos asociados a la siniestralidad, desde ANSV se viene implementando la estrategia para el fortalecimiento de la vigilancia y control a partir de la asistencia técnica y talleres en los municipios para la planificación estratégica de la vigilancia y control en sus territorios, lo cual, se puede solicitar en el correo atencionalciudadano@ansv.gov.co.
Para lograr una planificación estratégica articulada, además de tener en cuenta el análisis de las cifras presentadas, que sirven de orientación en la toma de decisiones, se reiteran las siguientes recomendaciones:
a. Incrementar los operativos de control durante las fechas priorizadas y las vacaciones de mitad del año, en puntos críticos y sobre los principales factores de riesgo, especialmente uso del casco, consumo de alcohol, uso de luces y chalecos reflectivos en motocicletas, revisión técnico - mecánica y velocidad.
b. Utilizar los equipos tecnológicos con que cuente cada organismo de tránsito, como alcohosensores, cinemómetros, entre otros, para apoyar la gestión de medidas de control.
c. Controles focalizados en conductas de riesgo (alcohol, velocidad, RTM y SOAT, uso del casco, cinturón de seguridad, uso de luces y prendas reflectivas).
d. Control a los vehículos despachados desde los terminales de transporte pasajeros por carretera, y los requisitos para su despacho a la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas).
e. Control de la prestación del servicio informal de transporte de pasajeros.
f. Control del servicio público especial de pasajeros, en sus distintas modalidades.
g. Control de velocidad.
h. Control de embriaguez.
i. Control de Revisión Técnico-Mecánica, no solo por el certificado vigente, sino por la revisión de la seguridad activa de los vehículos. (sistemas de luces, sistemas de frenos y estado de las llantas, entre otros).
j. Control a los conductores de los vehículos tipo motocicleta y el adecuado uso de los elementos de protección personal.
k. Control del uso del cinturón de seguridad de conductores y pasajeros.
Es importante focalizar el recurso humano disponible para potencializarlo según los datos priorizados en tramos, puntos críticos de sus territorios y las horas y días que requieren una mayor atención, para de esta forma cumplir la presente Circular en los puntos que establezcan los entes territoriales del nivel nacional para ejercer control y monitoreo y evitar siniestros viales.
Requerir a los ORGANISMOS DE TRÁNSITO a nivel nacional, para establecer acciones en vía de tipo pedagógico y de sensibilización con el objetivo de mitigar conductas asociadas a los siniestros viales, con vocación de permanencia durante la temporada de vacaciones de mitad de año.
Se requiere además que las actividades sean reportadas en el siguiente aplicativo en donde encontrarán de la respectiva guía de reporte:
https://storymaps.arcqgis.com/stories/451b2f6a1e4341ce8328d29e66c9839c
De la presente orientación se envía copia a la Procuraduría General de la Nación, para que, desde lo de su competencia, verifiquen el cumplimiento de: (i) los deberes de control en vía de las autoridades locales o territoriales de tránsito y transporte y; (ii) de coordinación institucional de los demás actores públicos con incidencia en los puntos geográficos de siniestralidad.
Exhortarnos a los destinatarios de esta Circular para que, dentro de sus competencias y responsabilidades, en especial las que asistan a lograr la materialización de los objetivos del Plan Nacional de Seguridad Vial 2022-2031, tomen las medidas pedagógicas, de coordinación institucional y de fortalecimiento de control operativo para evitar la ocurrencia de siniestros viales, especialmente en los municipios con mayor riesgo de siniestralidad.
Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2024.
CARLOS EDUARDO ENRIQUEZ CAICEDO
Viceministro de Transporte
AYDA LUCY OSPINA ARIAS
Superintendente de Transporte
MARIANTONIA TABARES PULGARIN
Agencia Nacional de Seguridad Vial
NOTA: Ver norma original en Anexos. NOTA AL PIE DE PAGINA: [1] Numeral 4.1 artículo 9. Ley 1702 de 2013 |