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Circular Conjunta 003 de 2024 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD

Fecha de Expedición:
27/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 003 DE 2024

 

(Marzo 27)

 

Para: SUBSECRETARIOS CORPORATIVOS JEFES DE OFICINAS JURÍDICAS Y JEFES DE TALENTO HUMANO O QUIEN HAGA SUS VECES DE LOS/AS SECRETARÍAS DE DESPACHO; DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS; ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS; UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES; EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO; ÁGENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA-; ENTE UNIVERSITARIO; SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA; SOCIEDADES PÚBLICAS; EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS; EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO; VEEDURÍA DISTRITAL; CONTRALORÍA DISTRITAL; PERSON ERÍA DISTRITAL Y CONCEJO DE BOGOTÁ.

 

De: SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD

 

Asunto: ORIENTACIONES EN EL MARCO DEL DECRETO NACIONAL 0243 DE 2024 PARA LAS ENTIDADES Y LOS ORGÁNISMOS DEL DISTRITO CAPITAL SOBRE EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE EMPLEADÓS PÚBLICOS Y ALCANCE SOBRE CIRCULAR CONJUNTA No. 002 de 2024.

 

Radicado: 2-2024-10137

 

Como es de su conocimiento, fue expedido el Decreto No. 0243 del 29 de febrero de 2024[1] que establece las reglas de juego para los procesos de negociación colectiva cori las organizaciones sindicales que representan a los empleados públicos, así como la vigencia y aplicación de la citada disposición acorde a lo señalado en la Circular Conjunta No. 0017 de 2024[2] del Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

En particular, el artículo 2.2.2.4.21. fija el marco y los requisitos que habilitan la aplicación de las disposiciones acorde al tránsito normativo entre los Decretos 0160 de 2014[3] y 0243 de 2024, al señalar lo siguiente:

 

“En caso de existir negociaciones colectivas en curso, respecto de pliegos presentados y mesas instaladas antes de la vigencia de la presente norma, su desarrollo y culminación se regirá con la norma vigente al momento de la presentación del pliego.”

 

Al respecto, la Circular Conjunta expresa lo siguiente:

 

“Como consecuencia de la norma reglamentaria transcrita, se informa que aquellas negociaciones en las que se haya radicado pliego e instalado la mesa de negociación antes de la expedición del Decreto 0243 de 2024 29 de febrero de 2024, ésta se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 160 de 2014. Por el contrario, en los casos en que sólo se haya radicado pliego y no se haya instalado aún la mesa de negociación después de la expedición del Decreto 0243 de 2024 (29 de febrero de 2024), el proceso de negociación colectiva se regirá balo las disposiciones del Decreto 0243 del: 29 de febrero de 2024.” (Subrayado fuera de texto)

 

Ahora bien, acorde con las reglas del artículo 2.2.2.4.8 del citado, decreto, se determina la negociación Multinivel a través de organizaciones sindicales de empleados públicos por grados y los ámbitos de negociación, indicando de forma particular lo siguiente:

 

2. Las Federaciones de empleados públicos o subdirectivas de Confederaciones o Centrales, según la organización estatutaria, negociarán asuntos de carácter regional con las entidades territoriales como los departamentos, las ciudades capitales de departamento, distrito capital y distritos especiales, y asuntos sectoriales teniendo en cuenta la organización administrativa del Estado.

 

3. Los sindicatos de empleados públicos de primer grado negociarán con su órgano, organismo entidad o municipio correspondiente en temas relacionados con sus propios asuntos"

 

(…)

 

"b. Ámbito sectorial, con efectos para todos los empleados públicos de cada sector de la administración pública nacional y territorial, teniendo en cuenta la organización administrativa del Estado.

 

c. Ámbito territorial, con efectos para todos los empleados públicos de departamento, municipios, distrito capital y distritos especiales según la competencia jurisdiccional.

 

d. Ámbito singular, con efectos para cada una de las entidades, en cuyo proceso de negociación participarán de manera exclusiva los sindicatos de primer grado. En este ámbito se discutirán únicamente asuntos de competencia del orden propio de la entidad según corresponda." (Subrayado fuera de texto)

 

En este orden, el proceso de negociación colectiva con las organizaciones sindicales que presentaron o estén pendientes de radicar sus escritos de solicitudes hasta el 31 de marzo de 2024 se desarrollará con base en los siguientes ámbitos previa manifestación de interés de unificar para luego materializar mediante: un pliego único de solicitudes:

 

1. Ámbito territorial: Mesa de negociación territorial de la Alcaldía Mayor de Bogotá Distrito Capital, a cargo de la Secretaría General.

 

2. Ámbito, sectorial: Mesas de negociación sectorial conforme a la estructura administrativa del distrito y que liderará la entidad cabeza del sector administrativo respectivo.

 

3. Ámbito singular: Mesa de negociación singular que estará a cargo de la propia entidad u organismo distrital.

 

Por otro lado, se debe tener en cuenta las disposiciones contenidas en materia de negociación[4], así como los temas que están excluidos de este proceso[5] y el respeto frente a la previsión y provisión en él presupuesto distrital vigente[6]. De igual manera, las entidades y organismos distritales deben reconocer los derechos y garantías sindicales que la Constitución Política, les otorga a las organizaciones sindicales de empleados públicos y sus afiliados[7].

 

Asimismo, es importante indicar que en aquellos casos en que las peticiones contengan requerimientos relacionados con fondos educativos o apoyos educativos de empleados e hijos, se gestionara a través del Fondo Educativo en Administración de Recursos de Capacitación Educativa de los Empleados Públicos del Distrito Capital (FRADEC) y el Fondo Educativo del Distrito para Hijos de Empleados (FEDHE)[8].

 

Finalmente, es pertinente señalar que la Circular Conjurita No. 002 de 2024, expedida en el marco del anterior Decreto 160 de 2014, no tiene efecto alguno, en razón a las reglas de juego que entraron en vigor con el Decreto Nacional No. 0243 de 2024, publicado en el Diario Oficial 52.684 del 29 de febrero de 2024.

 

Cordialmente,

 

LILIANA CABALLERO DURÁN

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

SLENDY CONTRERAS AMADO

 

Directora (E) Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTAS AL PIE DE PAGINA:


[1] Decreto No. 0243 del 29 de febrero 2024: “Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de té Parle 2 del Ubre 2 del Decreto 1072 de 2011, Único Reglamentado del Sector Trabajo en lo relativo en los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”

[2] Circular Conjunta No. 0017 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Departamento Administrativo de la Función Pública del 6 de marzo: Aplicación del Decreto 0243 del 29 de febrero de 2024.

[3] Decreto 160 de 2014: 'Por el cual se reglamenta la Ley 411 de 1997aprobatoria del Convenio 151 de la OIT, en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”

[4] Artículo 2.2.2,4.5 del Decreto 1072 de 2015 modificado por el Artículo 1 de! Decreto 243 de 2024

[5] Artículo 2.2.2.4.6 del Decreto del Decreto 1072 modificado por el Articulo 1 del Decreto 243 de 2024 Parágrafo del Articulo 18 del Decreto Distrital 643 de 2023 Articulo 1 y 12 de la Ley 4 de 1992

[6] Artículo 2.2.2.4.4 y 2.2.2.41.6 del Decreto del Decreto 1072 modificado por el Articulo 1 del Decreto 243 de 2024

[7] Capítulo 5 del Título 2 de la Parte 2 del Decreto 1072 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 344 de 2021

[8] Artículo 14 del Decreto Distrital 062 de 2024 «Por el cual se ordena implementar medidas de austeridad y eficiencia del gasto público en las entidades y organismos del orden distrital.”