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RESOLUCIÓN 006 DE 2024
(Enero 05)
Por medio de la cual se adopta la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015, el Decreto 437 de 2016 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que por su parte el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, indica que, “Los Órganos y Entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que, hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la Ley. Estas facultades estarán en cabeza del Jefe de cada Entidad quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que el Decreto 854 de 2001, artículo 60 señala: “Las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto. Estas facultades están en cabeza de los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento y Gerente de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos. Estas competencias podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que el artículo 32, numeral 3 de la Ley 80 de 1993, establece: “Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.”
Que la Ley 1150(sic) de 2007 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9, indica: “Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita. Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Que el artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010 dispone en relación con los procesos de contratación en el Distrito Capital que, “Con el objeto de asegurar que los procesos de contratación de cada entidad se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno de cada una de ellas, las entidades distritales deberán garantizar: 1) La realización de procesos de contratación planeados, documentados y ágiles, que garanticen el cumplimiento de los principios que rigen la contratación estatal, en especial el de publicidad, encaminados al logro de los fines que se buscan con ella y a la implementación en dichos procesos de herramientas que reflejen el compromiso de la Entidad en la lucha contra la corrupción y que permitan la participación ciudadana y el ejercicio del control social. 2) La elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación (…)”.
Que el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015, indica que “Está prohibido el pacto de remuneración para pago de servicios personales calificados con personas naturales, o jurídicas, encaminados a la prestación de servicios en forma continua para atender asuntos propios de la respectiva entidad, por valor mensual superior a la remuneración total mensual establecida para el jefe de la entidad”.
Que si bien es cierto en ninguna normativa vigente se exige que las Entidades Estatales deban contar con tabla de perfiles y honorarios para adelantar los estudios que permitan definir el valor del presupuesto oficial para un proceso de selección que requieran adelantar, también lo es, que debe contarse con instrumentos propios y objetivos que sirvan como referente, con el fin de adelantarlos en aplicación y obediencia a los principios constitucionales, legales y propios de la contratación estatal, en armonía con los postulados éticos y morales que deben acompañar la función administrativa, en aras del cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.
Que a través de la Resolución No. 1001 de 2022, la Secretaría Distrital de Desarrollo adoptó la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, estableciendo rangos en cuanto a los requisitos de idoneidad.
Que se considera pertinente establecer una nueva tabla de honorarios para la asignación de los honorarios en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión a suscribirse por parte de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, fundamentada en los criterios de condiciones dignas, justas, igualitarias y transparentes, que garanticen eficiencia y eficacia en la prestación del servicio, costos gastos, carga tributaria, propias del contrato de prestación de servicios.
Que, en mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar la tabla de honorarios para los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión en la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, la cual quedará de la siguiente manera:
Parágrafo primero: Los valores enunciados en la tabla de honorarios no incluyen IVA, razón por la cual corresponde a la dependencia solicitante del proceso de contratación revisar el régimen tributario del eventual contratista con el fin de garantizar la cobertura presupuestal del contrato a suscribir incluyendo el IVA.
Parágrafo segundo: El valor señalado en la tabla de honorarios, se deberá establecer por cada área solicitante con base en la necesidad identificada en la respetiva área.
Parágrafo tercero: En ningún caso para los procesos de selección de que trata el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015, los honorarios pactados sin incluir IVA pueden superar la remuneración mensual percibida por el jefe de la Entidad, conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 2209 de 1998.
Parágrafo cuarto: La entidad se reserva la facultad de reajustar para cada vigencia fiscal el valor de los honorarios establecidos en la tabla anexa a la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establecer que el valor mensual de los honorarios pactados en los contratos suscritos se mantendrá fijo hasta su terminación y no tendrán incremento por los cambios de vigencia.
ARTÍCULO TERCERO: Instituir los siguientes criterios que deberá tener en cuenta la dependencia solicitante de la contratación:
a) Idoneidad: Entendida como la formación académica acreditada. Lo cual se hará mediante el título correspondiente.
b) Experiencia: Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios, la experiencia requerida y exigida es la experiencia profesional o laboral, según corresponda de conformidad con el artículo primero de la presente resolución, la cual, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.3.7 del Decreto 1083 de 2015.
c) Para efectos de la contabilización de la experiencia profesional, se tendrá en cuenta lo señalado en el Decreto 019 de 2012 y demás normas vigentes que regulen la materia de acuerdo con cada profesión u oficio.
d) No se aceptarán traslapos o experiencia simultánea.
Parágrafo primero: Cuando el servicio contratado suponga el ejercicio de aquellas profesiones en las que la ley exija contar con tarjeta o matricula profesional se aplicará el régimen de cada profesión.
Parágrafo segundo: La entidad tendrá en cuenta los títulos académicos otorgados en el exterior, siempre que con ellos se aporte la convalidación u homologación correspondiente, reconocida por la autoridad nacional competente.
ARTÍCULO CUARTO: Para efectos de aplicación de la tabla de honorarios, se tendrán en cuenta las equivalencias entre estudios y experiencia establecidas en el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1083 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Quedan exceptuados de la aplicación de la tabla de honorarios los siguientes contratos:
1. Contratos para trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.
2. Asesoría jurídica externa, representación judicial y extrajudicial, cuando el objeto, la naturaleza del contrato o la cuantía de las pretensiones lo amerite.
3. Contratos de prestación de servicios con personas jurídicas.
4. Contratación de servicios altamente calificados de los que trata el parágrafo 4° del artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015.
Parágrafo primero: Para la aplicación de las excepciones consagradas en este artículo, el área solicitante, en los estudios previos del respectivo proceso de contratación, deberá entre otros aspectos:
1. Justificar la necesidad de la contratación
2. Indicar las características, calidades especificas e idoneidad que debe acreditar el futuro contratista para la ejecución del contrato
3. Determinar las características de los productos y/o servicios que se espera obtener con la contratación
4. Señalar los criterios con base en los cuales se determinó el valor de la contratación.
Parágrafo segundo: Para la contratación de los servicios que se encuentren excluidos de la aplicación de la tabla de honorarios, la dependencia solicitante deberá presentar ante el Ordenador del Gasto la correspondiente justificación de la contratación, indicando las razones objetivas de idoneidad y experiencia que soportan la situación, y el método utilizado para determinar el valor de los honorarios.
Parágrafo tercero: Las anteriores excepciones se aplicarán sin perjuicio de las prohibiciones contempladas en el artículo 2.8.4.4.6. del Decreto 1068 de 2015 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO SEXTO: Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 1001 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá D.C. a los 05 días del mes de enero del año 2024.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.
SEBASTIÁN MARULANDA ROBLEDO
Secretario de Despacho (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |