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Resolución 1 de 2005 Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Fecha de Expedición:
25/05/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/05/2005
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2005

(Mayo 25)

"Por la cual se fija el incremento salarial para los Empleados Públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA RECREACION Y EL DEPORTE

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5º del artículo 5 del Acuerdo 4 de 1978 y;

CONSIDERANDO

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto radicado bajo el número 1220 de fecha 11 de noviembre de 1999, señaló respecto a las competencias estatales para determinar el régimen salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del nivel territorial, que corresponde a las Juntas Directivas fijar los emolumentos de los empleados públicos, con sujeción a los estatutos de la respectiva entidad. Lo anterior dentro de las normas constitucionales y la Ley 4ª de 1992.

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 941 de 2005 fijó los límites salariales para cada uno de los niveles jerárquicos, los cuales no podrán ser superados por los empleados públicos de las entidades descentralizadas.

Que dichos límites salariales, para la vigencia del 2005, son:

NIVEL JERARQUICO

LIMITE SALARIAL

Directivo

$ 6.069.736

Asesor

$ 5.655.556

Ejecutivo

$ 3.950.858

Profesional

$3.467.532

Técnico

$1.464.606

Administrativo

$1.450.073

Operativo

$1.450.073

Que en la Circular No. 004 de abril 14 de 2005, suscrita por el Secretario de Hacienda Distrital y la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital se establecen las directrices que deben atender las entidades descentralizadas para el incremento salarial de los empleados públicos durante la vigencia 2005.

Que el Gobierno Distrital mediante Decreto No. 102 del 12 de abril de 2005, fijó el incremento salarial para los empleados públicos de la Administración Central del Distrito Capital, para la vigencia 2005.

Que en consecuencia, y dado que el incremento salarial aplicable a las entidades descentralizadas del orden distrital, tendrá como límite máximo el aprobado para la Administración Central, atendiendo los lineamientos de la Circular No. 004 del abril 14 de 2005 antes citada, tomando como base los siguientes porcentajes de incremento salarial acordados para los servidores públicos del Distrito Capital, en el seno del Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral en su reunión del 12 de abril de 2005:

Número de SMLV

VALOR

Incremento %

2

763.000

7.26%

3

1.444.500

6.95%

4

1.526.000

6.65%

5

1.907.500

6.34%

6

2.289.000

6.04%

7

2.670.500

5.73%

8

3.052.000

5.42%

9

3.433.500

5.12%

10

3.815.000

4.81%

11

4.196.500

4.51%

12

Mayores

4.20%

Que en el evento en que al aplicar el porcentaje establecido para el rango de asignación básica mensual, ésta exceda el límite máximo salarial determinado para el respectivo nivel jerárquico, el porcentaje de incremento a aplicar será igual al que corresponda para llegar al tope previsto para dicho intervalo.

Que para la determinación del incremento salarial correspondiente a la vigencia salarial del 2005, la Junta Directiva del IDRD no requiere concepto previo de viabilidad técnica del Departamento Administrativo del Servicio Civil, ni certificación de viabilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto- de conformidad con lo previsto en el Parágrafo 1 del Artículo 18 del Decreto No. 427 del 28 de diciembre de 2004.

Que el funcionario responsable del presupuesto del IDRD, mediante certificación del 20 de abril de 2005 expresa que existe apropiación presupuestal para financiar los costos derivados del incremento salarial para la vigencia 2005.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.-  Modificado por el art. 1, Resolución I.D.R.D. 03 de 2005. Incrementar la asignación básica salarial que perciban para el año 2005 los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, con efectos fiscales a partir del primero (1º) de enero de dos mil cinco (2005), así:

NIVEL

CODIGO

GRADO

ASIGNACION 2004

PORCENTAJE 2005

ASIGNACION 2005

0

50

3

4.363.174

4,20%

4.546.427

0

54

2

3.469.761

4,81%

3.636.657

0

88

1

3.369.095

5,12%

3.541.593

1

105

01

2.065.579

6,04%

2.190.340

1

105

2

2.352.127

5,73%

2.486.904

1

105

4

2.831.474

5,42%

2.984.940

1

115

3

2.698.533

5,42%

2.844.793

2

201

1

1.944.869

6,04%

2.062.339

2

210

2

2.354.212

5,73%

2.489.108

2

215

1

1.944.869

6,04%

2.062.339

3

335

6

1.903.226

6,34%

2.023.891

3

335

7

1.998.045

6,04%

2.118.727

3

335

8

2.188.859

6,04%

2.321.066

3

335

9

2.385.259

5,73%

2.521.934

3

335

10

2.411.491

5,73%

2.549.669

3

340

2

1.516.416

6,65%

1.617.258

3

340

3

1.549.359

6,34%

1.647.588

3

340

4

1.571.530

6,34%

1.671.165

3

340

5

1.643.229

6,34%

1.747.410

4

401

1

920.312

6,95%

984.274

4

401

2

934.817

6,95%

999.787

4

401

4

973.044

6,95%

1.040.671

4

401

5

1.058.681

6,95%

1.132.259

4

401

6

1.069.898

6,95%

1.144.256

4

401

7

1.106.670

6,95%

1.183.582

4

401

8

1.151.361

6,65%

1.227.927

4

401

10

1.235.177

6,65%

1.317.316

4

401

13

1.388.252

5,50%

1.464.606

4

401

14

1.444.889

1,36%

1.464.606

4

401

15

1.720.675

0,00%

1.720.675

5

525

4

671.542

7,26%

720.296

5

525

7

794.282

6,95%

849.485

5

525

12

922.254

6,95%

986.351

5

525

14

1.020.722

6,95%

1.091.661

5

550

1

544.629

7,26%

584.170

5

550

2

611.972

7,26%

656.401

5

550

3

630.886

7,26%

676.688

5

550

5

741.486

7,26%

795.318

5

550

6

753.198

7,26%

807.880

5

550

10

882.821

6,95%

944.177

6

620

1

781.909

6,95%

836.252

PARÁGRAFO PRIMERO.- El incremento de la asignación básica para el año 2005 de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte, cuyos cargos han sido suprimidos y su retiro efectivo no se ha producido por gozar de la especial protección de fuero, se efectuará de conformidad con la siguiente tabla:

Número de SMLV

VALOR

Incremento %

2

763.000

7.26%

3

1.444.500

6.95%

4

1.526.000

6.65%

5

1.907.500

6.34%

6

2.289.000

6.04%

7

2.670.500

5.73%

8

3.052.000

5.42%

9

3.433.500

5.12%

10

3.815.000

4.81%

11

4.196.500

4.51%

12

Mayores

4.20%

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se aproximará al peso superior.

ARTICULO SEGUNDO.- Bonificación por Servicios Prestados: La Bonificación por Servicios Prestados a que tienen derecho los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será equivalente al cincuenta (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a novecientos siete mil seiscientos setenta y siete pesos ($907.677) moneda corriente.

Para los demás empleados, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco (35%) del valor conjunto de asignación básica y gastos de representación.

ARTICULO TERCERO.- Al auxilio de transporte y al subsidio de alimentación de los empleados públicos del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte que tengan derecho a éstos, se les aplicará el mismo porcentaje de variación que haya sufrido el nivel nacional de acuerdo con las normas legales vigentes, expedidas por el Gobierno Nacional.

ARTICULO CUARTO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil cinco (2005).

Presidente Junta Directiva

(Hay Firma)

Secretario Junta Directiva

(Hay Firma).

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3333 de mayo 26 de 2005.