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ACUERDO 010 DE 2024
(Octubre 10)
Por medio del cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias 2026-2027 para amparar la contratación de estudios que definan la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. — Cundinamarca y priorizar “el proyecto” con su definición de tipología, alineamiento vertical y horizontal, implantación de estaciones y tramos funcionales para luego realizar los estudios y diseños que permitan tramitar la cofinanciación del proyecto
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTA S.A.
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, el Reglamento de la Junta Directiva, el artículo 442 de los Estatutos Sociales de la EMB, y el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital — Empresas Industriales y Comerciales del Distrito y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998 señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o presidente.
Que el literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital — Empresas Industriales y Comerciales del Distrito — EICD, adoptado mediante la Resolución No SDH No 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras, adjuntar el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo.” Que el artículo 143A del Decreto Ley No. 1421 de 1993 permite que el CONFIS Distrital autorice la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso. Que en la sesión No. 103 del diez (10) de octubre del 2024, la Junta Directiva de la EMB emitió la aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para el periodo 2026-2027, por valor de CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL 2024 ($52.330.000.000), para amparar la contratación de estudios que definan la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. — Cundinamarca y priorizar “el proyecto” con su definición de tipología, alineamiento vertical y horizontal, implantación de estaciones y tramos funcionales para luego realizar los estudios y diseños que permitan tramitar la cofinanciación del proyecto”. Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias de Proyecto de Inversión cuyo rubro es 4230117240420240015- Elaboración de los estudios y diseños a nivel de factibilidad para la expansión del Sistema de Transporte Público Metroferroviario ajustado a las condiciones de la demanda Bogotá D.C. los aportes del Convenio de Cofinanciación del Distrito Capital.
Que, en virtud de la aprobación previa emitida por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá, se enviarán los documentos para que el CONFIS Distrital emita su aprobación.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Emitir aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias por valor de CINCUENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS CONSTANTES DEL 2024 ($52.330.000.000), para amparar la contratación de estudios que definan la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. — Cundinamarca y priorizar “el proyecto” con su definición de tipología, alineamiento vertical y horizontal, implantación de estaciones y tramos funcionales para luego realizar los estudios y diseños que permitan tramitar la cofinanciación del proyecto, de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2. Las presentes vigencias futuras para la EMB, expresadas en pesos constantes de 2024, se utilizarán para cubrir las obligaciones derivadas del contrato de estudios que definan la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. — Cundinamarca y priorizar “el proyecto” con su definición de tipología, alineamiento vertical y horizontal, implantación de estaciones y tramos funcionales para luego realizar los estudios y diseños que permitan tramitar la cofinanciación del proyecto.
ARTÍCULO 3. Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre del año 2024
PAULO ANDRÉS RINCÓN GARAY Presidente (E)
VERÓNICA GUTIÉRREZ USTÁRIZ Secretaria Junta Directiva
Nota: Ver norma original en Anexos. |