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Decreto 684 de 1998 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/08/1998
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/08/1998
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 684 DE 1998

DECRETO 684 DE 1998

(agosto 4)

 

por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C., ubicados en la Localidad No. 11 de Suba,

 

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990.

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios ubicados en la Localidad No.11 de Suba, que a continuación se relacionan:

 

  1. ATENAS
  2. SANTA CECILIA
  3. CAROLINA III
  4. CAROLINA II
  5. PRADOS DE SANTA BÁRBARA
  6. VILLA DEL CAMPO
  7. VERONA
  8. VILLA ESPERANZA

 

Artículo 2º.- Áreas del primer nivel de zonificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes, pertenecen al primer nivel de zonificación, y como tal no podrán ser destinadas a usos diferentes de los previstos en las normas vigentes, las zonas relacionadas a continuación que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la presente orden de loegalización:

 

  1. Los ríos, quebradas, humedales y demás cuerpos de agua, rondas hidráulicas y zonas de manejo y preservación ambiental.
  2.  

  3. Las áreas zonas de reserva para las afectaciones del Plan Vial Arterial.
  4.  

  5. Las áreas de alto riesgo por inundación no mitigable, determinadas por la UPES.
  6.  

  7. Zonas de reserva para obras del plan de extensión de infraestructura de servicios públicos.
  8.  

  9. Zonas de reserva para protección de líneas de alta tensión.

 

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

Publíquese y cúmplase

 

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1998.

 

El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GABRIEL ALBERTO NAGY PATIÑO.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998