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DECRETO 683 DE 1998 (agosto 4)
por el cual se ordena la legalización de algunos asentamientos y barrios de Santa Fe de Bogotá, D.C., ubicados en la Localidad No. 08 de Kennedy.
El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades constitucionales legales, en especial de las que le confiere artículo 237 del Acuerdo 6 de 1990.
DECRETA:
Artículo 1º.- Desarrollos y Barrios Objeto de Legalización. Ordenar la legalización urbanística de los asentamientos, desarrollos y barrios ubicados en la Localidad No.08 de Kennedy, que a continuación se relacionan:
1. ANDALUCÍA SECTOR II
2. BARRANQUILLITA
3. EL CASTILLO
4. EL PORTAL DE PATIO BONITO
5. EL VERGEL
6. HORIZONTE OCCIDENTE
7. LA ESPERANZA
8. LA MARÍA
9. LAGOS DE CASTILLA I
10. MARÍA PAZ
11. MONTERREY
12. SANTA MÓNICA
13. VALLADOLID
14. VILLA ANDRÉS
15. VILLA CASTILLA
16. VILLA DE LA TORRE 2
17. VILLA HERMOSA
18 VILLA LILIANA
19. VILLA MARIANA
20. VILLA MENDOZA
21. VILLA NELLY III LOS ALISOS
22. VISTA HERMOSA
Artículo 2º.- Áreas del Primer Nivel de Zonificación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Acuerdo 6 de 1990 y demás normas concordantes pertenecen al primer nivel de zonificación, y como tal no podrán ser destinadas a usos diferentes de los previstos en las normas vigentes las zonas relacionadas a continuación que se encuentran delimitadas en los correspondientes planos de los desarrollos objeto de la de la presente orden de legalización:
Ver Acuerdo 6 de 1990.
Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto de 1998.
El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo de Planeación Distrital, GABRIEL ALBERTO NAGY PATIÑO.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998.
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