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DECRETO 682 DE 1998 (agosto 4) Derogado por el Decreto Distrital 1003 de 2000 por el cual se establecen normas para el diseño y construcción de andenes en el Distrito Capital. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los numerales 4 y 16 del Articulo 38 del Decreto 1421 de 1993. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 70 del Acuerdo 6 de 1990, dentro de los elementos constitutivos del espacio público están las vías, de las cuales forma parte el andén. Que el andén hace parte fundamental y es componente básico del espacio público, por lo cual debe definirse tratarse de manera adecuada para mejorar la calidad de vida y asegurar el libre y óptimo desplazamiento peatonal. Por ello es necesario reglamentar su diseño y construcción de forma que se garantice su continuidad, calidad, seguridad y uniformidad. En mérito de lo anterior, DECRETA: Artículo 1º.- El presente Decreto regula los andenes de las vías construidas y por construir y todos aquellos espacios que se puedan adecuar como de circulación peatonal pública en la ciudad, en zonas desarrolladas y por desarrollar. Ver Artículo 8 Decreto 1025 de 1987. Artículo 2º.- Los andenes deben ser continuos en nivel, sin escalones ni obstáculos que dificulten el tránsito peatonal contemplando soluciones para el tránsito de minusválidos, de conformidad con normas vigentes Parágrafo.- Los andenes deben contemplar los aspectos señalados en los Decretos Reglamentarios del Acuerdo 6 de 1990, en la Resolución del Ministerio de Salud No.14861 del 04 de octubre de 1997 y en la Sección B.1.5 del Código de la Construcción. Artículo 3º.- Los andenes deben ser de materiales firmes, estables, antideslizantes (Aún en condiciones de humedad de la superficie) y resistentes a la abrasión. Artículo 4º.- En los andenes no debe haber elementos construidos que sobresalgan de la superficie, salvo los previstos dentro del conjunto de mobiliario urbano. Artículo 5º.- Las superficies salientes tales como tapas de alcantarilla, rejillas, cajas de contadores de agua y otros elementos similares de protección, no podrán sobresalir más de 6 mm y no deberán quedar en desnivel negativo. Artículo 6º.- Para los accesos vehiculares a predios, se deberá tener en cuenta:
En casos en que el ancho del andén sea mayor a 1,60 mts, se destinará una franja de 0,60 mts. para la rampa que salva el nivel entre calzada y andén, cuando las dimensiones sean menores, el andén deberá alabearse en las dos direcciones garantizando su continuidad y tratamiento. Artículo 7º.- Hacen parte del presente Decreto los planos e información correspondiente al modelo de rampa de acceso vehicular citada en el Artículo Sexto. Artículo 8º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 4 de agosto 1998. El Alcalde Mayor, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO. El Director (E) Departamento Administrativo Planeación Distrital, GABRIELO NAGAY. NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 1711 de Agosto 4 de 1998
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