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Circular 27 de 2004 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
23/12/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2004
Medio de Publicación:
No se publicó
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 27 DE 2004

(Diciembre 23)

PARA

CEMENTERIOS Y HORNOS CREMATORIOS QUE FUNCIONEN Y PRESTEN SERVICIOS DENTRO DEL DISTRITO CAPITAL

DE:

SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ

ASUNTO:

CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS

Ver la Resolución del Min. Protección 1447 de 2009  

La Secretaría Distrital de Salud con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 9 de 1979, Resolución 7731 de 1983 emanada por el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Protección Social, y Decreto 367 de 1995, Decreto 201 de 1996 emanado de la Alcaldía Mayor de Bogotá relacionados con las condiciones higiénico sanitarias que deben cumplir los cementerios y hornos crematorios que funcionen en el Distrito Capital, imparte las siguientes directrices de obligatorio cumplimiento para las entidades objeto de la presente circular:

  1. Implementar programas de saneamiento básico que incluyan control vectorial, lavado y desinfección de tanques de reserva y almacenamiento de agua. Los controles vectoriales y desinfección de áreas deberán realizarse con una periodicidad mínima trimestral, y el lavado y desinfección de tanques de reserva de agua con una periodicidad mínima semestral. Esta actividad deberá ser realizada por personal idóneo y capacitado y aquellas empresas que realicen dicha labor deberán contar con su respectivo concepto sanitario favorable con una vigencia no mayor a 6 meses emitido por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

  2. Tener la aprobación de la autoridad competente para la disposición sanitaria de los desechos peligrosos y residuos líquidos al igual que el respectivo permiso de emisiones para aquellos que cuenten con hornos crematorios.

  3. Tener servicios sanitarios discriminados por sexo y aquellos que cuenten con salas de velación deberán tener mínimo dos (2) servicios sanitarios para los asistentes por cada sala.

  4. Los cementerios y hornos crematorios que realicen procedimientos de exhumación de cadáveres deben contar con un área de uso exclusivo para esta actividad. Los pisos, techos y paredes, al igual que las mesas de procedimiento deben estar recubiertas en material higiénico sanitario, liso, no poroso, no absorbente, unidades sanitarias con ducha para uso exclusivo de la persona que realiza los procedimientos de exhumación. Dicha área debe contar con los elementos de protección personal adecuados para realizar el procedimiento (gorro, guantes, gafas, mascarilla con filtro de carbón activado, overol, peto lavable y botas), sistema de ventilación tanto natural como artificial suficiente y adecuada, así como la iluminación.

  5. Certificar como mínimo esquemas de vacunación completos contra Hepatitis B, Tétano y Difteria, de todo el personal que labore en estos establecimientos (Personal administrativo y operativo).

  6. Realizar mínimo una vez al año un análisis de niveles de colinesterasa a todas las personas que realicen procedimientos de fumigación y control vectorial al interior de los cementerios.

  7. Presentar el reporte mensual de los cuerpos inhumados o cremados discriminando:

  • Fecha en que se realiza el servicio

  • Apellidos y nombres del fallecido

  • Nombre de la funeraria que presta el servicio

  • Destino final (inhumación en bóveda, lote o cremación)

  • Anomalías que se presentaron durante la prestación del servicio.

Estos informes deberán ser radicados dentro de los 5 primeros días hábiles de cada mes en medio magnético en la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, Calle 13 No. 32 - 69 con copia a la E.S.E. Hospital San Cristóbal, Calle 20 Sur No. 8A - 58 para lo cual se diligenciaran los formatos previamente establecidos por la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá.

8. El ataúd destinado a la cremación de cadáveres, debe cremarse junto con el cadáver y este no debe ser utilizado de nuevo. Los ataúdes destinados a la cremación de cadáveres deberán satisfacer las siguientes exigencias mínimas1:

  • Estar construidos en material de fácil combustión

  • Los puntos de sostención del féretro deberán ser removibles, y evitar la utilización de cualquier tipo de material metálico como: clavos, ornamentos, etc.

  • No deben estar pintados, lacados ni barnizados.

  • No deben provocar durante su combustión, polución atmosférica por encima de los patrones vigentes.

  • No deben dejar residuos aglutinados

9. Sólo se otorgarán licencias de exhumación a cadáveres que hayan cumplido con el tiempo mínimo de exhumación (4 años) o que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación sanitaria vigente (Ley 9 de 1979, Código Sanitario)2.

ROMAN RAFAEL VEGA ROMERO

Realizó: Guillermo A. Urquijo, Carlos Ariel Lizarazo

Revizó: María Patricia González Cuellar

Aprobó: Nancy J. Molina Achury

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Resolución 7731 de 1983. Articulo 5

2 Ley 9 de 1979. Titulo IX