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Circular 003 de 2014 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Fecha de Expedición:
16/01/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2014
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 003 DE 2014

 

(Enero 16)

 

Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES Y GERENTES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERIA JURIDICA Y CON PERSONERIA JURIDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DISTRITALES, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DISTRITALES Y EL ENTE AUTONOMO UNIVERSITARIO DISTRITAL

 

De: OFICINA ALTA CONSEJERIA DISTRITAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACIONES - ACDTIC

 

Asunto: Definición de Compra agregada de bienes y servicios Oracle

 

Radicado: 2-2014-1458

 

Una vez recibida y tabulada la información obtenida de los presupuestos enviados por las diferentes entidades para determinar la participación y el grado de contribución a la negociación sobre la compra de bienes y servicios con la empresa Oracle de Colombia, me permito informar lo siguiente:

 

- A la fecha, sólo se recibieron cuatro (4) respuestas a la solicitud relacionada con la participación de cada entidad en la compra del asunto. La suma de los cuatro (4) presupuestos recibidos, que incluyen el soporte de mantenimiento de las licencias que actualmente poseen las entidades, no alcanza a cubrir el costo total de la propuesta de Acuerdo de licenciamiento ilimitado (ULA) negociada con Oracle.

 

Por consiguiente, a pesar de los beneficios que se obtendrían para el Distrito Capital con la implementación del ULA negociado, demostrados con cifras a corto y mediano plazo, en este momento no fue posible culminar satisfactoriamente éste proceso.

 

Por lo anterior, y en vista de la pronta entrada en vigencia de la ley de garantías para este tipo de contratación, se da el aval para que las entidades continúen con los procesos que a bien tengan y que involucren compra de bienes y servicios Oracle. Sin embargo, toda información de la compra de bienes y servicios Oracle que las entidades realicen debe ser suministrada a la Alta Consejería Distrital de TIC para su seguimiento.

 

Cordialmente,

 

MAURICIO TRUJILLO URIBE

 

Alto Consejero Distrital de TIC

 

NOTA: Ver documento original en Anexos.