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Resolución Regional 402 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

Fecha de Expedición:
31/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8179 del 06 de noviembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 402 DE 2024

 

(Octubre 31)

 

Por el cual se crea, conforma y reglamenta el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca

 

EL DIRECTOR DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, el numeral 15 del artículo 3 del Acuerdo Regional 003 de 2022; y

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las entidades y organismos del sector público.

 

2. Que, el artículo 354 constitucional, le asigna al Contador General de la Nación la facultad de llevar la contabilidad general de la nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley.

 

3. Que el artículo 1 de la Ley 87 de 1993, define que: “se entiende por control interno el sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de los planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por una entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas u objetivos previstos”.

 

4. Que, el literal a) del artículo 3 ibidem, establece que: “el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad”.

 

5. Que, el Decreto Nacional 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, regula el Sistema de Control Interno para todos los organismos y Entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, así como para los particulares que administren recursos del Estado.

 

6. Que, la Ley 1314 de 2009, tiene como objetivo la conformación de un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, de normas de contabilidad, de información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable. Además, regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información, aceptados en Colombia; también señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

 

7. Que, la Contaduría General de la Nación, emitió las Resoluciones 743 de 2013, 414 de 2014 y 533 de 2015, mediante las cuales se incorpora el Régimen de Contabilidad Pública y se emiten los nuevos marcos normativos de regulación contable pública aplicable a los diferentes grupos de los entes contables públicos.

 

8. Que, a las entidades territoriales les corresponde aplicar el marco normativo relativo al Sector Gobierno, establecido en la Resolución 533 de 2015 y las complementarias y/o modificatorias de ésta y al cual se denomina de manera genérica Nuevo Marco Normativo Contable aplicable a Entidades de Gobierno General.

 

9. Que la Resolución 193 de 2016, expedida por la Contaduría General de la Nación, “Por la cual se Incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control interno contable ”,orienta a los responsables de la información financiera de la entidades, en la realización de las gestiones administrativas necesarias para garantizar la producción de información financiera que cumpla con las características fundamentales de relevancia y presentación fiel a que se refieren los marcos normativos incorporados en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

10. Que, el numeral 3.2.2. del anexo de la Resolución 193 de 2016, establece herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, indicando: “dada la característica recursiva de los sistemas organizacionales y la interrelación necesaria entre los diferentes procesos que desarrollan las entidades, estas deberán contar con herramientas tendientes a la mejoren continua y de sostenibilidad de la información financiera de manera que se genere información con las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Estas herramientas pueden ser de diversa índole, como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o la implementación de herramientas sustentadas en políticas, procedimientos, directrices, instructivos, lineamientos o reglas de negocio que procedan por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera”.

 

11. Que, el numeral 3.2.15 ibídem, establece la depuración contable permanente y sostenible, manifestando que las entidades adelantarán acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.

 

12. Que entre las funciones a cargo del Director de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca descritas en el artículo 27 de la Ley 2199 de 2022 “por medio de la cual se desarrolla el artículo 325 de la Constitución Política y se expide el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca”, el numeral 6, indica: “dirigir la acción administrativa de la Región Metropolitana, con sujeción a la Constitución Política, la Ley y los Acuerdos Regionales, y expedir los correspondientes actos administrativos”.

 

13. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 3 del Acuerdo Regional 003 de 2022 “por medio del cual se determina la estructura organizacional de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, es función de la Dirección General dirigir y desarrollar el sistema de control interno de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

14. Que, en consonancia con la estructura interna de la Región Metropolitana, el Director mediante la Resolución 030 del 09 de febrero 2024 delegó unas funciones en materia de contratación, ordenación del gasto y otras en el Subdirector de Gestión Corporativa de la entidad que incluye la ordenación del pago, a su vez, en el marco de la gestión financiera institucional definida en el literal b) del artículo 12 del Acuerdo Regional 003 de 2022, la Subdirección de Gestión Corporativa ejerce las funciones de ejecutar los procesos de presupuesto, contabilidad y tesorería, y dirigir el proceso contable de la entidad bajo los lineamientos definidos por la alta dirección y la autoridad contable.

 

15. Que con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las normas citadas y de contar con una instancia al interior de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC), encargada de asesorar, evaluar, proponer, fomentar, recomendar y decidir acerca de temas específicos en materia contable en la entidad, se hace necesario crear, conformar y reglamentar, el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca.

 

Que, en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Creación. Créese el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC), bajo los lineamientos generales de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación.

 

Artículo 2. Objeto. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable  es una instancia asesora para las dependencias y los (las) funcionarios (as) responsables de la información financiera, económica, social y ambiental, generando recomendaciones para la adopción de directrices, políticas y procedimientos encaminados a la ejecución, control y mejora continua de los procesos administrativos y contables de la Entidad, con el propósito de garantizar la sostenibilidad contable y la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca (RMBC).

 

Artículo 3. Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable estará integrado por los (las) siguientes funcionarios (as):

 

1. El/la Director o su delegado.

 

2. El/la Subdirector de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.

 

3. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.

 

4. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional.

 

5. El/la Profesional Especializado Código 222 Grado 12 con funciones financieras de la Subdirección de Gestión Corporativa, quien actuará como secretario(a) del Comité.

 

6. El/la Profesional Especializado Código 222 Grado 12 con funciones administrativas -Recursos Físicos- de la Subdirección de Gestión Corporativa.


7. El/la Subdirector, Jefe de oficina o de la dependencia a la cual le corresponda el tema o los temas a tratar.

 

Parágrafo 1. El(la) Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, será invitado permanente a las deliberaciones del Comité, quien participará con voz y sin derecho a voto.

 

Parágrafo 2. El Comité podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios cuando lo estime necesario, quienes participarán con voz y sin derecho a voto. La asistencia de los invitados tiene carácter obligatorio.

 

Artículo 4. Funciones. -El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable tendrá las siguientes funciones:

 

1. Asesorar al director de la región metropolitana y a los funcionarios responsables de las dependencias técnicas y/o administrativas encargadas de la gestión en el diseño e implementación de los procedimientos de control interno contable fijados por la Contaduría General de la Nación, de modo que se garantice razonablemente que la información financiera cumple con las características fundamentales de relevancia y representación fiel de que trata el Régimen de Contabilidad Pública.

 

2. Promover la cultura de autocontrol entre las diferentes dependencias de la Región Metropolitana Bogotá – Cundinamarca y los ejecutores directos de las actividades relacionadas con el proceso contable.

 

3. Establecer los mecanismos adecuados para que se instaure la cultura de identificación de los riesgos inherentes a las actividades relacionadas con el proceso contable en cada una de las áreas de gestión y se implemente los controles que sean necesarios para administrarlos.

 

4. Revisar, analizar y recomendar al director de la región metropolitana la depuración de valores reflejados en los Estados Financieros, que no cumplan con las características que debe reunir la información contable, con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes.

 

5. Estudiar y evaluar los informes que presente la Oficina de Control Interno relacionados con las debilidades detectadas en el proceso de sostenimiento contable y sugerir alternativas de solución.

 

6. Dictar las pautas que orienten el ejercicio del Comité.

 

7. Las demás que sean asignadas por el (la) Director (a) de la región metropolitana, de acuerdo con la naturaleza del Comité.

 

Parágrafo. Las funciones designadas al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, no sustituye, ni remplaza las que cada una de las dependencias u oficinas generadoras de hechos financieros, económicos, sociales o ambientales susceptibles de constituirse en hechos contables deben adelantar, para garantizar que la información contable procesada corresponda a hechos ciertos y verificables.

 

Artículo 5. Presidencia. La Presidencia del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será ejercida por el Subdirector de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca, quien atenderá las siguientes funciones:

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité.

 

2. Coordinar con la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y con las dependencias de gestión correspondientes, la elaboración de actas, informes y demás documentos que deba estudiar y aprobar el Comité.

 

3. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comité.

 

Artículo 6. Periodicidad de las reuniones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable se reunirá ordinariamente una (1) | vez al año de manera presencial o virtual, y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación del secretario técnico del Comité, mediante comunicación escrita o vía correo electrónico en donde se incluya el orden del día.

 

Artículo 7. Quórum y decisiones. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, sesionará y decidirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.

 

La asistencia al Comité será obligatoria para todos sus integrantes y se deberá garantizar su permanencia durante toda la sesión; no obstante, cuando por causa justificada, algún integrante del Comité no pueda asistir a la sesión deberá dar aviso por escrito a la secretaria técnica del Comité. La justificación deberá ser archivada en las carpetas de las actas del Comité.

 

Las recomendaciones y conceptos del Comité deberán estar soportadas, en todos los casos, en estudios y documentos técnicos suficientes. Si el Comité no aprueba los asuntos sometidos a su consideración, dejara constancia de ello en el acta del comité, en la que se señalarán los motivos de su decisión, y se harán las recomendaciones y observaciones del caso.

 

Artículo 8. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable será ejercida por el/la Profesional Especializado Código 222 Grado 12 con funciones financieras de la Subdirección de Gestión Corporativa, quien atenderá las siguientes funciones:

 

1. Preparar el orden del día con la información del tema en la agenda de la sesión del comité.

 

2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias del comité, con al menos de cinco (5) días de antelación.

 

3. Citar a los integrantes del comité, los funcionarios de las dependencias técnicas o gestoras de la necesidad, subdirectores, jefes de oficina, funcionarios de planta, contratistas, o terceros, cuando a juicio del comité se requieran para ampliar y complementar un tema sometido a su consideración.

 

4. Levantar el acta de la sesión con las recomendaciones realizadas por el comité.

 

5. Elaborar y enviar los proyectos de actas a los integrantes del comité a través de correo electrónico para que realicen las observaciones o manifiesten su conformidad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. De no recibir observaciones o manifestaciones de conformidad se entenderá aprobado su contenido.

 

6. Organizar, actualizar y custodiar las actas del comité, previa firma de las mismas, junto con los anexos que hagan parte de la respectiva acta.

 

7. Enumerar las actas consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva sesión que se suscribirán por integrantes del comité.

 

8. Proyectar los informes que deba presentar al Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

9. En general todas las actividades que conduzcan al cumplimiento de la finalidad del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable y las demás que este le asigne.

 

Artículo 9. Actas del comité. De las recomendaciones y decisiones emitidas en las sesiones del Comité se dejará constancia mediante actas suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

 

Parágrafo. Los miembros del comité y los invitados firmarán una lista de asistencia que hará parte integral de las actas del Comité. También formarán parte de las actas, los estudios técnicos, informes y documentos que hayan servido de soporte para la toma de decisiones del Comité.

 

Artículo 10. Comunicación. Comunicar el presente acto administrativo a los integrantes del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la RMBC definidos en el artículo 3 de la presente resolución.

 

Artículo 11. Vigencia y Publicación. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Región Metropolitana.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 31 días del mes de octubre del año 2024.

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Director

 

Nota: Ver norma original en Anexos.