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Circular Conjunta 017 de 2024 Ministerio del Trabajo  - Departamento Administrativo de la Función Pública - Dafp

Fecha de Expedición:
06/03/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR CONJUNTA 017 DE 2024

 

(Marzo 06)

 

PARA: CONFEDERACIONES, FEDERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS, SINDICATOS DE EMPLEADOS PUBLICOS, ENTIDADES DEL ESTADO

 

DE: MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA

 

ASUNTO: APLICACIÓN DEL DECRETO 0243 DEL 29 DE FEBRERO DE 2024

 

CONSIDERACIONES GENERALES:

 

El Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública informan que el Gobierno del Cambio expidió el Decreto 0243 del 29 de febrero de 2024 “Por el cual se modifica el Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo en lo relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos”, el cual permitirá el fortalecimiento de la negociación de las condiciones de empleo entre las entidades y autoridades competentes y las organizaciones sindicales de empleados públicos. En razón a que el Decreto en mención se expidió el 29 de febrero de 2024, es necesario tener en cuenta en cada proceso de negociación el alcance de la aplicación transitoria para la garantía del derecho a la negociación colectiva, en los términos establecidos en el artículo 2.2.2.4.21 del Decreto 1072 de 2015, que indica:

 

“Artículo 2.2.2.4.21. Aplicación transitoria del presente capítulo. En caso de existir negociaciones colectivas en curso, respecto de pliegos presentados y mesas instaladas antes de la vigencia de la presente norma, su desarrollo y culminación se regirá con la norma vigente al momento de la presentación del pliego.” (Subrayado fuera de texto).

 

Como consecuencia de la norma reglamentaria transcrita, se informa que aquellas negociaciones en las que se haya radicado pliego e instalado la mesa de negociación, antes de la expedición del Decreto 0243 de 2024 (29 de febrero de 2024), ésta se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 160 de 2014. Por el contrario, en los casos en que sólo se haya radicado pliego y no se haya instalado aún la mesa de negociación después de la expedición del Decreto 0243 de 2024 (29 de febrero de 2024), el proceso de negociación colectiva se regirá bajo las disposiciones del Decreto 0243 del 29 de febrero de 2024.


Atentamente,

 

GLORIA INÉS RAMIREZ RIOS

 

Ministra del Trabajo  

 

CESAR AUGUSTO MANRIQUE S.

 

Director

 

Departamento Administrativo de la Función Pública

 

Dada en Bogotá D.C., a los 06 días del mes de marzo del año 2024

 

Nota: Ver norma original en Anexos.