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Resolución 347 de 2024 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
07/06/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/06/2024
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 347 DE 2024

 

(Junio 07)

 

Por medio de la cual se adoptan los lineamientos para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión suscritos por los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

EL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, la Resolución No. 501 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 50 de la Ley 909 de 2004, establece en relación con los Acuerdos de gestión, lo siguiente:

 

“1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.

 

2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores.

 

3. El acuerdo de gestión será evaluado por el superior jerárquico en el término máximo de tres (3) meses después de acabar el ejercicio, según el grado de cumplimiento de objetivos. La evaluación se hará por escrito y se dejará constancia del grado de cumplimiento de los objetivos.

 

4. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará a las distintas autoridades de las respectivas entidades públicas para garantizar la implantación del sistema. A tal efecto, podrá diseñar las metodologías e instrumentos que considere oportunos.

 

PARÁGRAFO. Es deber de los Gerentes Públicos cumplir los acuerdos de gestión, sin que esto afecte la discrecionalidad para su retiro.”

 

Que, en el mismo sentido, el Decreto 1083 de 2015, instituyó: “ARTÍCULO 2.2.13.1.12- Metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión.

 

El Departamento Administrativo de la Función Pública diseñará una metodología para la elaboración, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión, que podrá ser adoptada por las entidades.

 

En caso de no ser adoptada, las entidades deberán desarrollar su propia metodología para elaborar, hacer seguimiento y evaluar los Acuerdos de Gestión, en todo caso, ciñéndose a los parámetros establecidos en presente título.”

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Circular Externa No. 100-004-2024 socializó la adopción del “Nuevo modelo de gerencia pública y de Acuerdo de Gestión: hacia la gerencia pública 4.0” V2, que se construyó con el fin de orientar la acción del estado desde la gestión estratégica y holística de la Entidad, fortalecer el rol de los gerentes públicos de forma que las competencias, habilidades, destrezas y rangos de comportamiento con los que cuentan los lleven a influir e inspirar a sus colaboradores, incentivar la transformación organizacional, lo que significa una evolución cultural que soporte el cumplimiento, continuidad y consolidación de los planes, programas y proyectos.

 

Que la Resolución No. 501 de 2017, en el artículo primero literal d, delega en la Subdirección Administrativa y Financiera, las actividades concernientes a: Administrar integralmente y definir las circunstancias que guarden relación con los recursos y la gestión humana de la Entidad.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adoptar e implementar los lineamientos que hacen parte integral del presente acto, para la concertación, formalización, seguimiento y evaluación de los Acuerdos de Gestión suscritos por los Gerentes Públicos de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

.

Parágrafo transitorio. Para lo que resta de esta vigencia, es decir para el periodo comprendido entre el 01 de julio al 31 de diciembre del 2024, los gerentes públicos deberán concertar y formalizar sus Acuerdos de Gestión bajo la metodología que acá se adopta y radicarlos ante la Subdirección Administrativa y Financiera a más tardar el 31 de julio de este año. La evaluación correspondiente a este semestre deberá ser proferida a más tardar el 31 de enero de 2025 y su radicación a la Subdirección Administrativa y Financiera deberá hacerse a más tardar el 28 de febrero del respectivo año, junto con la concertación y formalización de los Acuerdos de Gestión para la vigencia 2025.

.

Artículo 2°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes de junio del año 2024.

 

ÁLVARO ALONSO PÉREZ TIRADO

 

Subdirector Administrativo y Financiero

 

Nota: Ver norma original en Anexos.