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Acuerdo 035 de 2024 Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo - Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - ATENEA - Consejo Directivo

Fecha de Expedición:
01/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8176 del 01 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

ACUERDO 035 DE 2024

 

(Noviembre 01)

 

Por medio del cual se autoriza la solicitud de vigencias futuras ordinarias ante el CONFIS Distrital en gastos de inversión para los años comprendidos entre el 2025 y el 2027 para financiar un ecosistema del programa Bogotá científica.

 

El Consejo Directivo de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología "Atenea",

 

En ejercicio de las facultades legales que confiere la Ley 819 de 2003 y el artículo 19 del Decreto Distrital 192 de 2021, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 356 de 2022, el artículo 10 del Decreto Distrital 273 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 14 de la Ley 2116 de 2021, adicionó el artículo 143A al Decreto Ley 1421 de 1993, el cual determina:

 

"Artículo 143A. Vigencias futuras ordinarias. El Contis Distrital podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras de funcionamiento o inversión cuando su ejecución se inicie con el presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleva cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumple que:

 

a. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata esta ley.

 

b. Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

 

c. Se disponga del concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda y de la Secretaria Distrital de Planeación, cuando se trate de proyectos de inversión.

 

d. Cuando se trate de proyectos de Inversión con cofinanciación de la nación, deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.

 

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúen los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica. El Gobierno Distrital reglamentará la materia.

 

La Secretaria Distrital de Hacienda Dirección Distrital de Presupuesto incluir en los proyectos de presupuesto, las asignaciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este Articulo."

 

Que el Decreto Distrital 714 de 1996, en su artículo 10 Iiteral J señala como una de las funciones del CONFIS la de "Autorizar de conformidad con el Artículo 12 del presente Acuerdo, la asunción de obligaciones con cargo a vigencias futuras, siempre que estas estén consignadas en el Plan de Desarrollo respectivo".

 

Que la Resolución 191 de 2017, modificada parcialmente por la Resolución SDH-037 de 2019 de la Secretaria Distrital de Hacienda, adoptó el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, el cual, en el numeral 2.8. define las vigencias futuras como:

 

“(...) una herramienta presupuestal para asumir compromisos con cargo a presupuestos de vigencias fiscales posteriores, con el objetivo de ejecutar gastos de funcionamiento yo de inversión con un horizonte mayor a un año, las cuales se clasifican en Ordinarias y Excepcionales".

 

Que el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital en el numeral 2.8.2 literal f establece que para solicitar concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital, se debe contar con "F. Autorización previa de la Junta o Consejo Directivo en los casos que aplique".

 

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto Distrital No. 273 de 2020, la Dirección de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología está a cargo del Consejo Directivo y del Director General.

 

Que igualmente, el citado Decreto Distrital 273 de 2020, establece en el artículo 6 numeral 6 como función de la Agencia la de: “Gestionar y ejecutar planes, programas y proyectos distritales que promuevan el fortalecimiento y financiamiento de proyectos y redes colaborativas de ciencia, tecnología e innovación con actores del sector público y privado, para mejorar la infraestructura tecnológica del Distrito Capital."

 

Que el Anexo 1 del Acuerdo 927 de 2024, mediante el cual se adoptó el Plan de Desarrollo Económico, social, ambiental y de obras públicas del Distrito Capital 2024-2027 Bogotá Camina Segura" ha definido, en el marco del objetivo estratégico tres: Bogotá confía en su potencial, el programa Ciencia, tecnología e innovación-CTel para desarrollar nuestro potencial y promover el de nuestros vecinos regionales, dentro del cual la Agencia Atenea es responsable de la meta "Realizar 5 convocatorias de Ciencia tecnología e innovación para promover Investigación de sectores priorizados".


Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, formuló el proyecto de inversión 8041 "Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.”, con identificación en el Sistema Financiero BogData 0230117390620240165, cuyo objetivo es articular los actores del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C.

 

Que la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea, en su rol de articuladora del ecosistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTel) de la ciudad, tiene la responsabilidad de impulsar el fortalecimiento de dicho ecosistema a través de la implementación de programas como "Bogotá Cientifica" con el fin de fomentar la articulación efectiva entre los actores de CTel en la ciudad.

 

Que el programa "Bogotá Científica” tiene el objetivo de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico basados en la investigación científica y el fortalecimiento de las capacidades de CTI de la ciudad, a través del apoyo a alianzas estratégicas entre actores de la cuádruple hélice como Instituciones de educación superior (IES) y organizaciones del sector productivo, que permitan al mismo tiempo el fortalecimiento de ambos sectores y su transferencia de resultados de investigación e innovación a la sociedad.

 

Que el programa "Bogotá Científica” se ejecuta a través del proyecto 8041 "Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C." y los recursos para su financiación, asociados a la solicitud de aprobación de vigencias futuras, corresponden a recursos de la fuente Distrito y al objeto de gasto 023201010050201 Investigación y desarrollo.

 

Que el propósito de la vigencia futura es garantizar el financiamiento de la convocatoria para la ejecución de un (1) ecosistema científico en el marco del programa Bogotá Científica. Por lo tanto, se requiere la aprobación del cupo de vigencias futuras ordinarias por un valor total de SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($6.800.000.000) a precios corrientes, los cuales se ejecutarán en el período 2025-2027.

 

Que conforme a la certificación expedida por la Subgerencia Financiera de Atenea de fecha 18 de octubre del año en curso, se indica que para la vigencia del 2024 se cuenta con la existencia de mínimo el 15% de apropiación presupuestal requerido para el trámite de la solicitud de autorización ante el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS para comprometer vigencias futuras.

 

Que, en sesión del 01 de noviembre de 2024, el Consejo Directivo, autorizó a la Agencia, Atenea, para efectuar los trámites de la solicitud de vigencias futuras ordinarias para los años comprendidos entre el 2025 a 2027 para garantizar la financiación del programa "Bogotá Científica".


Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDAN:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para solicitar vigencias futuras ordinarias en los gastos de inversión del proyecto 0230117390620240165 “Consolidación del ecosistema de ciencia, tecnología e Innovación para facilitar la resolución de necesidades y retos de Bogotá D.C." para los años comprendidos entre el 2025 y el 2027, con el fin de garantizar la financiación de un ecosistema del programa "Bogotá Científica", por valor total de SEIS MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS MICTE ($6.800.000.000) a precios corrientes, los cuales serán ejecutados conforme al siguiente detalle:


Fuente: Documento de justificación vigencias futuras - Gerencia de CTel.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Director General de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología - Atenea para que tramite la solicitud de concepto favorable de vigencias futuras ante el CONFIS Distrital.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., al (01) día del mes de noviembre del año 2024.

 

ISABEL SEGOVIA OSPINA

 

Presidenta Consejo Directivo

 

VÍCTOR JAVIER SAAVEDRA MERCADO

 

Secretario Técnico Consejo Directivo

 

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.