| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 024 DE 2024
(Octubre 25)
Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024.
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ
En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (...)”
Que, según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".
Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10 del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.
Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.756.378.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, algunos de ellos con la cuota inicialmente asignada al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no eran suficientes para cubrir los gastos de la presente vigencia dadas las condiciones económicas actuales y por la particularidad del territorio de Sumapaz, y otros han sufrido un alto Incremento durante la presente vigencia, como es el caso de los Servicios de Protección (Guardas de Seguridad), lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcanzara para cubrir los costos reales durante el año en curso.
Que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2024, por valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($74.040.258), sin afectar la programación ni la ejecución de estos, y de conformidad con las razones expresadas en la Justificación Técnica que se acompaña a este decreto.
Que en mérito de lo anterior expuesto.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($ 74.040.258). de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma SETENTA Y CUATRO MILLO- NES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 74.040.258), de acuerdo con el siguiente detalle:
ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.
ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2024.
SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA
Alcalde Local de Sumapaz
NOTA: Ver norma original en Anexos. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||