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Decreto Local 024 de 2024 Alcaldía Local de Sumapaz

Fecha de Expedición:
25/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8175 del 31 de octubre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO LOCAL 024 DE 2024

 

(Octubre 25)

 

Por el cual se efectúa una modificación presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la vigencia fiscal 2024.

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ

 

En uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010 y.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, establece: “cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, (...)”

 

Que, según el MANUAL OPERATIVO PRESUPUESTAL DEL DISTRITO CAPITAL, en su numeral 4.1 Traslado Presupuestal se manifiesta que: “es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto".

 

Que de acuerdo con el parágrafo único del artículo 10 del Decreto No. 192 del 02 de junio de 2021, expedido por la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. se modificó el procedimiento para los traslados presupuestales de las entidades que componen el Presupuesto Anual y los Fondos de Desarrollo Local, exceptuando el concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en Gastos de Funcionamiento de los traslados al interior de cada uno de los rubros que componen, siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación al quinto nivel establecida en el Catálogo de Clasificación Presupuestal del Distrito.

 

Que con el trámite de esta modificación presupuestal, el Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no aumenta la cuantía asignada inicialmente para Gastos de Funcionamiento, por valor de $2.756.378.000, los cuales fueron distribuidos en los rubros que se requerían para el adecuado funcionamiento de la alcaldía local, sin embargo, algunos de ellos con la cuota inicialmente asignada al Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, no eran suficientes para cubrir los gastos de la presente vigencia dadas las condiciones económicas actuales y por la particularidad del territorio de Sumapaz, y otros han sufrido un alto Incremento durante la presente vigencia, como es el caso de los Servicios de Protección (Guardas de Seguridad), lo cual hace que lo proyectado en la vigencia anterior, no alcanzara para cubrir los costos reales durante el año en curso.

 

Que el Fondo de Desarrollo Rural, efectuó los estudios técnicos, legales y financieros para realizar el ajuste presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2024, por valor de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($74.040.258), sin afectar la programación ni la ejecución de estos, y de conformidad con las razones expresadas en la Justificación Técnica que se acompaña a este decreto.

 

Que en mérito de lo anterior expuesto.

 

DECRETA:

 

ARTICULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz, para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma de SETENTA Y CUATRO MILLONES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS MICTE ($ 74.040.258). de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CÓDIGO PRESUPUESTAL

RUBRO

VALOR

O2

GASTOS

74.040.258

O21

Funcionamiento

74.040.258

O212

Adquisición de bienes y servicios

43.927.848

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

43.927.848

O2120201

Materiales y suministros

43.927.848

O2120201003

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo

43.927.848

 

O212020100302

Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

 

24.500.000

O2120201003023212101

Papel periódico

400.000

O2120201003023212801

Papel bond

500.000

O2120201003023212807

Cartulina brístol

300.000

O2120201003023212812

Papeles y cartulinas satinados

218.000

O2120201003023212897

Papeles especiales para impresión n.c.p.

2.500.000

O2120201003023212905

Papel para escritorio sin impresión

1.800.000

O2120201003023213303

Papel manila

400.000

O2120201003023219996

Artículos n.c.p. de papel para escritorio

5.142.000

O2120201003023219997

Artículos n.c.p. de cartón y papel

4.000.000

O2120201003023219998

Cartón n.c.p.

1.820.000

O2120201003023241001

Periódicos impresos publicados menos de cuatro veces por semana

4.600.000

 

O2120201003023270103

Agendas y similares con cubierta de material plás tico

 

1.820.000

O2120201003023270111

Blocs de papel sin impresión

500.000

O2120201003023270112

Blocs de papel cuadriculado o rayado

500.000

O212020100303

Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible

10.327.848

O2120201003033331101

Gasolina motor corriente

9.846.612

O2120201003033336103

Diésel oíl ACPM (fuel gas gasoil marine gas)

481.236

O212020100306

Productos de caucho y plástico

4.600.000

O2120201003063699060

Cartuchos plásticos para impresora de computador

4.600.000

O212020100308

Muebles; otros bienes transportables n.c.p.

4.500.000

O2120201003083899920

Artículos varios de publicidad y propaganda

4.500.000

O2190

OXPAGAR FUNCIONAMIENTO

30.112.410

O219001

Obligaciones por Pagar Vigencia Anterior

23.637.454

O219002

Obligaciones por Pagar Otras Vigencias

6.474.956

 

TOTAL, CONTRACRÉDITOS

74.040.258

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz para la Vigencia Fiscal 2024, por la suma SETENTA Y CUATRO MILLO- NES CUARENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 74.040.258), de acuerdo con el siguiente detalle:

 

CRÉDITOS

Código Presupuestal

Rubro

Valor

O2

GASTOS

74.040.258

O21

Funcionamiento

74.040.258

O212

Adquisición de bienes y servicios

74.040.258

O21201

Adquisición de activos no financieros

12.000.000

O2120101

Activos fijos

12.000.000

O2120101003

Maquinaria y equipo

12.000.000

O21201010030302

Maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios

12.000.000

O21202

Adquisiciones diferentes de activos

62.040.258

O2120202

Adquisición de servicios

62.040.258

O2120202007

Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing

8.350.000

O212020200701

Servicios financieros y servicios conexos

8.350.000

 

O21202020070103

Servicios de seguros y pensiones (excepto los servicios de reaseguro y de seguridad social de afiliación obligatoria)

 

8.350.000

O2120202007010304

Servicios de seguros de salud y de accidentes

8.350.000

O212020200701030471349

Otros servicios de salud Ediles

8.350.000

O2120202008

Servicios prestados a las empresas y servi cios de producción

53.690.258

O212020200805

Servicios de soporte

53.690.258

O21202020080585250

Servicios de protección (guardas de seguridad) (CPC, División 84)

35.654.020

O21202020080585330

Servicios de limpieza general

18.036.238

 

TOTAL, CRÉDITOS

74.040.258

 

ARTÍCULO TERCERO: Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO CUARTO: Remitir el presente Decreto a la Dirección Distrital de Presupuesto - Secretaría Distrital de Hacienda para los trámites pertinentes.

 

ARTÍCULO QUINTO: Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2024.

 

SEBASTIÁN SALDARRIAGA RIVERA

 

Alcalde Local de Sumapaz

 

NOTA: Ver norma original en Anexos.