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ACUERDO LOCAL 005 DE 2024
(Octubre 25)
Por el cual se efectúa una adición en el presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la Vigencia Fiscal 2024, al interior del agregado presupuestal de Gastos de funcionamiento por valor de $108.342.000.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SANTA FE
en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 de Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local - F.D.L., establece que “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto, mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones...”
Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que mediante circular CONFIS No. 06 de 2024, se informa a las Alcaldesas y Alcaldes Locales, Secretaría Distrital de Gobierno, que el CONFIS Distrital, determinó lo siguiente: Me permito comunicarles que el CONFIS Distrital en sesión No. 12 celebrada el día 10 de septiembre de 2024 de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en los artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, efectúo una distribución parcial de Excedentes Financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre de la vigencia 2023 por valor de $108.342.000, conforme al siguiente detalle:
Estos excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital considerando el requerimiento presentado por FDL de Santa Fe para el rubro Gastos de Funcionamiento, así:
-$68.746.000 para honorarios de ediles
-$8.596.000 para seguros de salud de ediles
-$22.000.000 para el contrato de alquiler de impresoras
-$9.000.000 para el pago del servicio de agua
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 en relación con las modificaciones presupuestales señala: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones.
Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que el literal “c” del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, con relación a las modificaciones presupuestales contempla: (...) a) Incremento estimado de los recursos propios. Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, EL Alcalde Local hará, mediante Decreto la distribución por Programas y proyectos de los recursos adicionados: y (....) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.
Que en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico presidida por el edil Jhon Bisckmar Cury Parra, se realizó el nombramiento de los ponentes Diana Alejandra Orjuela Sáenz y José Orlando Hernández Ramírez, quienes rindieron ponencia positiva realizando las respectivas recomendaciones propuestas por la totalidad de quienes componen la corporación y fue aprobado en primer (1°) debate en la comisión de Presupuesto, Productividad y Desarrollo Económico, llevada a cabo el día 24 de octubre de 2024, siendo acogida y aprobada por los honorables ediles: Cruz Cotrina Marlon Giovanny, Cury Parra Jhon Bisckmar, Hernández Ramírez José Orlando, Méndez Cuello Kevin Yesid, Orjuela Sáenz Diana Alejandra, Poveda Guerrero Rosa Evelia y Sabogal Castro Ana Celia.
Una vez dicho trámite, fue remitida a la presidencia de la corporación para que surta a segundo. (2°) debate en Plenaria que se realizó el día 25 de octubre de 2024, donde fue aprobado, por los honorables: Cruz Cotrina Marlon Giovanny, Cury Parra Jhon Bisckmar, Hernández Ramirez José Orlando, Méndez Cuello Kevin Yesid, Orjuela Sáenz Diana Alejandra, Poveda Guerrero Rosa Evelia y Sabogal Castro Ana Celia.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, la Junta Administradora Local de Santa Fe,
ACUERDA:
Artículo 1. Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($108.342.000) MICTE. según el siguiente detalle:
Artículo 2. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO OCHO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($108.342.000) M/CTE según el siguiente detalle:
Artículo 3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2024.
ROSA ELENA POVEDA GUERRERO
Presidenta Junta Administradora Local de Santa Fe
JULIETH JOHANNA SILVA AREVALO
Secretaria Junta Administradora Local de Santa Fe
La Alcaldesa Local de Santa Fe, sanciona el presente Acuerdo a los 31 días del mes de octubre del año 2024.
DIANA CATALINA ARCINIEGAS GONZÁLEZ
Alcaldesa Local de Santa Fe (E)
Nota: Ver norma original en Anexos. |