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RESOLUCIÓN 519 DE 2024
(Octubre 16)
Por medio de la cual se actualizan los parámetros para la prestación del servicio de valoración de apoyos y se dictan otras disposiciones
EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993, el Acuerdo 34 de 1993 en los numerales 4.1 y 4.10 del artículo 5, los Acuerdos 514 de 2012 y 755 de 2019 del Concejo de Bogotá D.C., y
CONSIDERANDO
Que el artículo 47 de la Constitución Política, dispone que el Estado tiene la obligación de adelantar una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
Que el artículo 118 ibidem señala que la Personería de Bogotá como parte del Ministerio Público, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas.
Que mediante el artículo 1 de la Ley 1346 de 2009 se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Que los artículos 8 y 9 de la Ley 1996 de 2019 dispuso que las personas con discapacidad, mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para su realización. Así mismo estableció mecanismos para garantizarlos tales como los acuerdos de apoyo, directivas anticipadas y la valoración de apoyos.
Que el artículo 11 ibidem, establece que el servicio de valoración de apoyos podrá ser realizado por entes públicos o privados y que cualquier persona podrá solicitarlo de manera gratuita ante los entes públicos que lo presten. En todo caso, como mínimo, deberán prestarlo la Defensoría del Pueblo, la Personería, los entes territoriales a través de las gobernaciones y de las alcaldías en el caso de los distritos.
Que el Decreto Reglamentario 487 de 2022, adicionó la parte 8 en el Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en el sentido de reglamentar la prestación del servicio de valoración de apoyos que realicen las entidades públicas y privadas en los términos de la Ley 1996 de 2019.
Que el parágrafo primero del artículo 2.8.2.1.2, ídem en concordancia con el artículo 33 de la Ley 1996 de 2019, establece que la valoración de apoyos es obligatoria en los procesos de adjudicación judicial de apoyos.
Que el numeral 7 del artículo 102 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala que son atribuciones especiales del Personero de Bogotá, entre otras, las que le asigne la Ley y los Acuerdos Distritales.
Que con fundamento en el artículo 11 de la Ley 1996 de 2019 y el Decreto Reglamentario 487 de 2022, la Personería de Bogotá es competente para la prestación del servicio de valoración de apoyos en el Distrito Capital.
Que el numeral 4.10 del artículo 5 del Acuerdo 34 de 1993 faculta al Personero de Bogotá D.C., para redistribuir las atribuciones y delegaciones entre las dependencias y funcionarios de la Personería y determinar la estructura administrativa necesaria para el cumplimiento de su misión.
Que el Acuerdo 34 de 1993 modificado por los Acuerdos 514 de 2012 y 755 de 2019 establece la estructura organizacional, la planta de empleos de la Personería de Bogotá y dicta otras disposiciones.
Que el artículo 39 del Acuerdo 755 de 2019 modificó la denominación de la Personería Delegada para la Protección de Infancia, Adolescencia, Adulto Mayor, Mujer y Familia la cual quedó así: Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional; estableciendo en el artículo 40 Ídem, entre otras funciones, vigilar y salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad para recibir la atención de los servicios destinados por el Distrito que conlleven a lograr su atención y rehabilitación, de acuerdo con los protocolos establecidos.
Que el artículo 1 de la Resolución 325 de 2021 el Personero de Bogotá, D.C., asignó la función de prestación del servicio de valoración de apoyos a la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional y dictó disposiciones para la prestación del referido servicio, sujetas a modificación de acuerdo con la reglamentación que expidiera la autoridad competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1996 de 2019.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto Reglamentario 487 de 2022 se hace necesario actualizar las disposiciones para la prestación del servicio de valoración de apoyos al interior de la Entidad y derogar la Resolución 325 de 2021.
En mérito de lo expuesto, el Personero de Bogotá D.C.,
RESUELVE
Artículo 1. Servicio de valoración de apoyos. Asignar la prestación del servicio de valoración de apoyos establecida en la Ley 1996 de 2019 a la Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional.
Artículo 2. Sujetos de aplicación de la valoración de apoyos. La valoración de apoyos puede ser solicitada por cualquier persona con discapacidad mayor de edad que la necesite o la requiera. No se hará distinción del tipo de discapacidad. Para acceder al servicio no se requiere certificación de discapacidad. Bastará el autorreconocimiento para acreditar la calidad de persona con discapacidad.
Artículo 3. Solicitantes de la valoración de apoyos. La valoración de apoyos podrá ser solicitada por la persona con discapacidad, por la red de apoyo o por autoridad judicial.
Parágrafo. La solicitud de valoración de apoyos por parte de la persona con discapacidad y/o tercero, será atendida previa presentación del formato previsto para este servicio, establecido por la entidad y radicado por cualquiera de los medios (presencial o virtual) dispuestos para tal fin.
Artículo 4. Lugar de prestación de la valoración de apoyos. El servicio de valoración de apoyos se prestará en la sede donde esté ubicada la Personería Delegada para la Familia y los Sujetos de Especial Protección Constitucional.
La competencia de la Personería de Bogotá D.C., para la prestación del servicio de valoración de apoyos, de acuerdo con el factor territorial, se circunscribe al territorio del Distrito Capital.
Parágrafo 1. Para las personas con discapacidad y su red de apoyo que se les dificulte el desplazamiento para la elaboración presencial de la valoración de apoyos, la Personería hará uso de los medios y herramientas tecnológicas existentes que garanticen plenamente la identificación, privacidad y seguridad de la información para llevarla cabo.
Parágrafo 2. Excepcionalmente, previa solicitud del interesado y considerando las situaciones de necesidad, urgencia, barreras físicas, económicas o geográficas que enfrente la persona con discapacidad o su red de apoyo, se podrá optar por movilizar al facilitador(a) al lugar donde se encuentre la persona con discapacidad.
Artículo 5. Asignación de solicitudes de valoraciones de apoyo. Las solicitudes de valoración de apoyo serán objeto de reparto por el (la) Personero (a) Delegado (a) para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional entre los(as) profesionales acreditados(as) para ello. Mediante escrito designará al facilitador(a) que atenderá cada petición.
Artículo 6. Término de respuesta a la solicitud del servicio de valoración y designación de la persona facilitadora. De conformidad con el artículo 2.8.2.6.4., del Decreto Reglamentario 487 de 2022 la solicitud del servicio de valoración de apoyo, se asimila a un derecho de petición de interés particular y debe responderse en el plazo legal establecido, en el marco de lo dispuesto en la Ley 1755 de 2015 y demás normas que la modifiquen y/o complementen.
En la respuesta, se debe verificar el cumplimiento de los contenidos mínimos. En caso de estar incompleta la solicitud, la entidad procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cuando la solicitud esté completa, se dará respuesta designando en la misma comunicación al facilitador(a).
Parágrafo. De conformidad con el artículo 2.8.2.6.5 la entidad tendrá un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de respuesta a la solicitud en la cual se designa a la persona facilitadora, para realizar el proceso de valoración de apoyos y entregar el informe final de valoración de apoyos al peticionario.
Artículo 7. Contenido mínimo de la respuesta a la solicitud de valoración de apoyos. La respuesta deberá contener como mínimo la identificación del peticionario, número de radicado, nombre del facilitador(a), fecha, hora y lugar para la realización de la valoración de apoyos.
Artículo 8. Desarrollo de la valoración de apoyos. La valoración de apoyos se llevará a cabo de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1996 de 2019, el Decreto Reglamentario 487 de 2022, los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por la Alta Consejería para la Participación de las Personas con Discapacidad.
Artículo 9. Entrega del informe final de valoración de apoyos al solicitante. La entidad entregará el informe final de valoración de apoyos a la persona con discapacidad, a la red de apoyo o a la autoridad judicial según corresponda. Dicha entrega se hará constar con las comunicaciones y soportes que correspondan.
Artículo 10. Terminación incompleta de la valoración de apoyos. Cuando no sea posible finalizar la valoración de apoyos de manera completa, el(la) facilitador(a) podrá darla por terminada con sujeción a lo dispuesto por la Ley 1996 de 2019 y los lineamientos y el protocolo nacional para la valoración de apoyos expedidos por el ente rector del Sistema Nacional de Discapacidad. Dicha decisión deberá constar en acta que contenga los avances del proceso, las razones y situaciones por las cuales no fue posible completarla. Acta que será entregada al solicitante.
Parágrafo. En caso de terminación incompleta de la valoración de apoyos, los(as) solicitantes podrán pedirla valoración nuevamente.
Artículo 11. Consulta del informe final de valoración de apoyos. La consulta de los informes finales de valoración de apoyos podrá hacerla la persona con discapacidad a la que ésta se refiere, el juez dentro de un proceso que involucre los intereses de la persona con discapacidad, o quien funja como persona de apoyo previa adjudicación judicial o suscripción de un acuerdo de apoyo.
Artículo 12. Registro en el sistema misional. Todas las solicitudes de valoración de apoyos deberán ser registradas en el sistema misional SINPROC o el aplicativo que haga sus veces.
Artículo 13. Conservación y guarda del proceso de valoración de apoyos. La Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional creará carpeta o expediente físico(a) y/o digital para cada solicitud de valoración de apoyos que contenga todos los documentos que se produzcan en desarrollo de esta y la conservará de acuerdo con las normas de archivo aplicables.
Artículo 15 (sic). Diseño de protocolos, procedimientos y/o formatos. El(la) Personero(a) Delegado(a) de la Personería Delegada para la Familia y Sujetos de Especial Protección Constitucional, presentará a la Dirección de Planeación previo visto bueno de la Personería Delegada para la Coordinación del Ministerio Público y los Derechos Humanos los protocolos, procedimientos y/o formatos necesarios de acuerdo con el Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad.
Artículo 16. Gratuidad. El servicio de valoración de apoyos prestado por la Personería de Bogotá es gratuito.
Artículo 17. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 325 de 2021 y aquellas disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de octubre del año 2024.
ANDRÉS CASTRO FRANCO
Personero de Bogotá, D.C.
NOTA: Ver norma original en Anexos. |