| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN LOCAL 298 DE 2024
(Noviembre 05)
Por medio de la cual se convoca la comisión local de concertación y decisión del sistema local de juventud de la localidad de Usaquén y se designan los delegados de la Alcaldía Local
EL ALCALDE LOCAL DE USAQUÉN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en la Ley Estatutaria 1622 de 2013 en los Artículos 15, 40, 50, 57, 66, 68, y 70, modificado por la Ley 1885 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1622 de 2013, determinó como objeto del Estatuto de Ciudadanía Juvenil, el de “Establecer el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país” .
Así mismo, en el numeral 3 del artículo 2 del Estatuto de Ciudadanía Juvenil dispone como una de las finalidades: “Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.
El artículo 15 ibídem en su parágrafo 2 estableció las siguientes competencias: “El Presidente de la República, los Gobernadores y los Alcaldes, deberán incluir en sus planes de desarrollo los recursos suficientes y los mecanismos conducentes a garantizar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de juventud, los planes de desarrollo juvenil y/ o planes operativos que viabilicen técnica y financieramente la ejecución de las políticas formuladas para la garantía de derechos de acuerdo con el estado en que se encuentren estas políticas en el ente territorial. Todo ello sin detrimento de la complementariedad y la colaboración que entre la Nación y los entes territoriales debe existir.”
Que de conformidad con el artículo 24 ibídem, el Sistema Local de Juventudes estará conformado por, el Subsistema Institucional de las Juventudes, el Subsistema de participación de las Juventudes y las Comisiones de Concertación y Decisión.
En su artículo 57, adopta las medidas para garantizar la operación del Estatuto de Ciudadanía Juvenil que indica lo siguiente “Cada Gobernador o alcalde, adoptará mediante acto administrativo las medidas establecidas en la presente ley, en el que aseguren la operación de los consejos de juventud de cada ente territorial. Deberán enviar copias del acto para su correspondiente registro, a la entidad designada o creada por el Gobierno Nacional para las Juventudes, a la respectiva Registraduría del Estado Civil y a la respectiva entidad encargada de juventud en el ente territorial, dentro de los treinta (30) días siguientes a su expedición.”
Que el artículo 66 ibídem, señala que la Comisiones de Concertación y Decisión “se convocarán obligatoriamente por el alcalde (...) como mínimo 4 veces de manera al año, con la anticipación necesaria para incidir en la planificación de acciones y presupuestos de cada ente territorial y la incorporación de las agendas construidas conjuntamente en los Planes Operativos Anuales de Inversión POAL, se convocara de manera extraordinaria cada vez que dos o más delegados a la comisión lo soliciten”.
En el artículo 67 ibídem, define que las Comisiones de Concertación y Decisión son “instancias de concertación y decisión del orden nacional departamental y municipal, a razón de una por cada entidad Territorial, las cuales asumirán funciones de planeación, concertación de agendas públicas y generación de los mecanismos de ejecución de estas en cada territorio”.
Que en el artículo 68 de la Ley estatutaria 1622 de 2013, adicionado por el artículo 22 de la Ley 1885 de 2018 establece que “Las Comisiones de Concertación y Decisión estarán conformadas por 3 delegados del Gobierno del ente territorial, y 3 delegados de los Consejos de juventud que llevan la vocería del movimiento juvenil en cada ente territorial. En todo caso ninguno de los delegados por parte de los Consejos de Juventud podrá estar desempeñando funciones remuneradas dentro de la administración correspondiente durante su periodo como delegado. Obrarán como veedores con voz y sin voto 2 miembros de la plataforma de las juventudes elegido bajo procedimiento interno autónomo de las plataformas. (…)”
Se convocó al Consejo Local de Juventud de la Localidad Usaquén, con el fin de que se designaran los tres (3) delegados que, llevaran en la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud, la vocería del movimiento juvenil.
Que, el Consejo Local de Juventud de la Localidad de Usaquén, definió como sus delegados ante la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud a: Mario Alberto Socarrás identificado con cedula de ciudadanía No. 1020840752, Juan Felipe Cuadros Borda identificado con cedula de ciudadanía No. 1025320749 e Isabella Espinosa Parra identificada con cedula No. 1014857828.
Que, se hace necesario designar los delegados por parte de la Alcaldía Local de Usaquén, a participar en la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud.
Así mismo, se designa como Veedores de la Plataforma de Juventudes a: Valentina Delgadillo identificada con cedula de ciudadanía No. 1026588400 y Nicolas Lugo identificado con cedula de ciudadanía No. 1020813421.
En el artículo 70 ibídem, determina que: “La secretaría técnica de las Comisiones de Concertación y Decisión la ejercerán de manera compartida la entidad que para tal efecto creará el gobierno para las Juventudes y el Departamento Nacional de Planeación para el orden nacional; de igual forma, en los departamentos y municipios, será ejercida por las entidades encargadas de juventud de cada ente territorial y la secretaría 1 oficina encargada de la planeación”
En mérito de lo expuesto esta alcaldía,
RESUELVE:
PRIMERO : CONVOCAR a sesión de instalación de la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud de la Localidad de Usaquén, será el día seis (6) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024).
SEGUNDO : CONVOCATORIAS ORDINARIAS, La Comisión Local de Concertación y decisión del sistema Local de Juventud de la Localidad de Usaquén, será convocada cuatro (4) veces al año en cualquiera de los meses del año.
TERCERO : DESIGNAR a, Lina Marcela Buitrago Valderrama identificada con cedula de ciudadanía No. 1.010.228.018, Cristian Leonardo Gómez Lotero identificado con cedula de ciudadanía No. 1.032.396.622 y Laura Viviana Mejía Piñeros identificada con cedula de ciudadanía No. 1.020.733.229, como delegados de la Alcaldía Local, en la Comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud de la Localidad de Usaquén.
PARAGRAFO . En caso de ser necesaria una nueva designación de delegados de la Alcaldía Local de Usaquén, en la comisión Local de Concertación y Decisión del Sistema Local de Juventud, esta misma se realizará por medio de memorando interno.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de noviembre del año 2024.
DANIEL HERNANDO ORTIZ QUINTERO
Alcalde Local de Usaquén
Nota: Ver norma original en Anexos. |