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CIRCULAR EXTERNA 015 DE 2023
(Julio 31)
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, PRESIDENTE DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DE BOGOTÁ Y PERSONERO DE BOGOTÁ, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.
DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL.
ASUNTO: ACCIONES PARA LA VINCULACIÓN DE JÓVENES EN EL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital-DASCD-, en atención a las funciones definidas en el artículo 2o[1] del Decreto Distrital 580 de 2017[2], en especial la establecida en el literal b), respecto del establecimiento de directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano y las referidas en los literales o) y p), y como líder técnico del "Programa de articulación intersectorial para la vinculación al sector público de jóvenes con un alto grado de vulnerabilidad social y económica", en concordancia con lo establecido en la Política Pública de Derechos Humanos de Bogotá 2019-2034, que tiene por objetivo "garantizar el goce efectivo de los derechos humanos de las personas que habitan o transitan Bogotá, a través de la articulación interinstitucional y ciudadana en el marco del Sistema Distrital de Derechos humanos”, aprobada mediante Documento CONPES D.C. 05 de 2019[3], se establecen los lineamientos orientados a la vinculación al sector público de jóvenes con un alto grado de vulnerabilidad social y económica.
El propósito del programa consiste en la implementación de estrategias y lineamientos para lograr la vinculación de jóvenes en alto grado de vulnerabilidad, propendiendo por el fortalecimiento de condiciones habilitantes que promuevan la inserción socio-laboral de los jóvenes de la ciudad, como mecanismo que contribuye al cierre de brechas y a la disminución de fenómenos sociales asociados a la violencia interpersonal, el bajo acceso a la educación superior, la limitación de oportunidades productivas y laborales, que enfrentan los jóvenes de la ciudad, según lo señalado en el referido Documento CONPES, condiciones que hace más gravosa su situación personal.
Este programa dirigido al grupo poblacional de jóvenes en el rango etario de 18 a 28 años, que se encuentran en condiciones socioeconómicas de vulnerabilidad, apostándole a una gestión estratégica del talento en el Distrito Capital, en concordancia con los mandatos instituidos en la Ley 1955 de 2019[4], en el Decreto Nacional 2365 del 2019[5], y en el Acuerdo Distrital 761 de 2020, que adopta el Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 "Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI", con lo cual se busca la generación de valor público, fortalecimiento institucional y reivindicación de los derechos de los jóvenes en condiciones de vulnerabilidad, instando a las entidades y organismos del Distrito Capital, al cumplimiento de la normatividad vigente relacionada con la vinculación de personas jóvenes en condición de vulnerabilidad, y en el marco de la política del trabajo decente:
"Artículo 61. Política de trabajo decente. El Distrito Capital de Bogotá, adicional a la Política Pública de gestión integral de talento humano y dentro de la propuesta del Plan Distrital de Desarrollo, adelantará las acciones tendientes hacia la garantía del derecho al trabajo decente, buscará disminuir las brechas de desigualdad laboral entre mujeres y hombres y el diseño de estrategias para el primer empleo en los jóvenes y para posibilitar el acceso al empleo formal de personas mayores antes de alcanzar su edad de jubilación. Son parte de esta política las siguientes acciones planteadas en el presente Plan:
(…)
12. Las entidades y organismos distritales deberán avanzar progresivamente en el cumplimiento del Decreto Nacional 2365 del 2019. Adicionalmente, las entidades distritales propenderán porque empleos nuevos que se creen y vacantes que se generen, cuando no tengan lista de elegibles, puedan ser provistas mediante nombramiento provisional con jóvenes entre los 18 y 28 años.”
Parágrafo. El Distrito Capital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y con el acompañamiento del Ministerio del Trabajo, deberá actualizar la Política de Trabajo Decente y Digno de Bogotá, consagrada en el Decreto Distrital 380 de 2015."
En este contexto, los siguientes lineamientos buscan fortalecer la generación de oportunidades de empleo para la población joven comprendida entre los 18 y 28 años, en condición de vulnerabilidad en el Distrito Capital, a través de nombramientos en provisionalidad y/o contratos de prestación de servicios, instando a las entidades y organismos del Distrito Capital al cumplimiento de la normatividad vigente, relacionada con la vinculación de personas jóvenes en condición de vulnerabilidad a las entidades y organismos del sector Central y Descentralizado del Distrito Capital.
1. ESTRATEGIA Y LINEAMIENTOS PARA LOGRAR LA VINCULACIÓN DE JOVENES CON ALTO GRADO DE VULNERABILIDAD.
Dentro de las políticas que se han establecido a nivel nacional y distrital dentro de la estrategia de Estado Joven, para fomentar la vinculación de jóvenes al sector público, se han dictado normas tendientes a promover y facilitar el ingreso de este grupo poblacional, así mismo, bajo estos parámetros se busca la priorización de jóvenes en condición de vulnerabilidad para la vinculación. En este sentido, a continuación, se describen los criterios para realizar la priorización:
1.1. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LA POBLACIÓN JOVEN EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
Para la determinación de los criterios de priorización de la población joven en condición de vulnerabilidad, se seguirá lo establecido en la Ley 1955 de 2019, precitada, en su artículo 196:
"ARTÍCULO 196. GENERACIÓN DE EMPLEO PARA LA POBLACIÓN JOVEN DEL PAÍS. Con el fin de generar oportunidades de empleo para la población joven del país y permitir superar las barreras de empleabilidad de este grupo poblacional, las entidades públicas darán prioridad a la vinculación de jóvenes entre 18 y 28 años, para lo cual deberán garantizar cuando adelanten modificaciones a su planta de personal, que el diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que sean provistos con jóvenes egresados de programas técnicos, tecnológicos y de pregrado. Para la creación de nuevos empleos de carácter permanente del nivel profesional, no se exigirá experiencia profesional hasta el grado once (11) y se aplicarán las equivalencias respectivas. (...) PARÁGRAFO CUARTO. Para el cumplimiento en lo consagrado en el presente artículo, tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar." (Subrayado fuera del texto original) En el mismo sentido, según lo determinado en el Decreto Reglamentario 2365 de 2019[6], en relación con la prioridad para los jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se establece:
"ARTÍCULO 2.2.1.5.3. Prioridad para los jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. De conformidad con el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, cuando la respectiva entidad adelante modificaciones a la planta de personal permanente o cree una planta temporal, en el marco del presente Capitulo, se deberá dar prioridad, en condiciones de igualdad. a los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, siempre que reúnan los requisitos para el desempeñe de los cargos.
PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este Decreto, entiéndase por jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar a aquellos que siendo niños, niñas, adolescentes y Jóvenes estuvieron bajo medida de protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF en las modalidades de internado u hogar sustituto; ingresaron al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes y cumplen con los criterios de certificación establecidos por ICBF o quienes hicieron parte de la oferta de atención en prevención con énfasis en la garantía del derecho al trabajo protegido, de acuerdo con las certificación expedida por el ICBF como entidad rectora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.” (Subrayado fuera del texto original)
Así mismo, la Ley 2214 de 2022, "Por medio de la cual se reglamenta el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, se toman medidas para fortalecer las medidas que promueven el empleo juvenil y se dictan otras disposiciones", el parágrafo del artículo 4 prevé:
"PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 196 de la Ley 1955 de 2019, para efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente artículo tendrán prioridad los jóvenes entre los 18 y 28 años que estuvieron bajo custodia y protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar." De acuerdo con lo anterior, en el marco del Programa de Articulación Intersectorial para la Vinculación al Sector Público de Jóvenes con un Alto Grado de Vulnerabilidad Social y Económica, se establecen los criterios para la priorización de esta población, así:
1) Sistema Nacional de Bienestar Familiar: el primer criterio de selección es haber estado bajo custodia o protección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para lo cual se requerirá que la persona a motu proprio aporte el certificado emitido por esta institución, la entidad y/o organismo garantizará el manejo de la información confidencial.
2) SISBEN: el segundo criterio es, (...) según la Clasificación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, el cual, de conformidad con la página del Departamento Nacional de Planeación el Sisbén es:
“El Sisbén es el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales, que permite clasificar a la población de acuerdo con sus condiciones de vida e ingresos. Esta clasificación se utiliza para focalizar la inversión social y garantizar que sea asignada a quienes más lo necesitan."[7] En tal sentido, el Distrito Capital puede utilizar la encuesta clasificatoria, en este caso, para dar acceso al empleo público a quien más lo necesite, información que se puede obtener consultando la página web del Departamento Nacional de Planeación[8], una vez consultada se puede determinar la clasificación que una persona ha obtenido.
De esta forma, en el Sisbén IV existen cuatro grupos:
El grupo A, conformado por la población con menor capacidad de generación de ingresos o población en pobreza extrema.
El grupo B, compuesto por hogares pobres, pero con mayor capacidad de generar ingresos que los del grupo A.
El grupo C, constituido por población vulnerable o en riesgo de caer en condición de pobreza.
El grupo D, conformado por población no pobre ni vulnerable.
3) Pertenecer a algún programa distrital: el tercer criterio es haber tenido vinculación con el programa Parceros por Bogotá de la Secretaría Distrital de Gobierno, el cual es una estrategia que busca apoyar a los jóvenes en condición de vulnerabilidad con la finalidad de evitar que se vean involucrados en situaciones de violencia, drogas, criminalidad; este programa hace parte de la estrategia RETO, administrado por la Secretaría Distrital de Integración Social.
Las entidades y/o organismos del Distrito al momento de realizar la vinculación del joven deberán verificar que haya estado inscrito en uno de los programas mencionados.
Las entidades y organismos distritales, para la vinculación de un joven entre 18 y 28 años con alto grado de vulnerabilidad, deberán realizar la verificación de por lo menos un (1) criterio de priorización, atendiendo lo señalado en los numerales anteriores, y deberán tener en cuenta que los criterios se apliquen en el orden descrito.
1.2. LINEAMIENTOS PARA LA VINCULACIÓN DE JÓVENES A LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DISTRITALES.
En atención al contexto jurídico expuesto en la presente circular y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 del "Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito Capital 2020-2024 'Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá Del Siglo XXI” transcrito, y evidenciando el compromiso de las entidades y organismos distritales con la promoción de oportunidades laborales, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, en atención a sus competencias y en el marco del Programa de articulación intersectorial para la vinculación al sector público de jóvenes con un alto grado de vulnerabilidad social y económica, definido en la Política Pública Integral de Derechos Humanos de Bogotá, insta a las entidades y organismos distritales a adoptar las siguientes acciones para lograr la vinculación efectiva de este grupo poblacional a la administración distrital: 1. Al modificar sus plantas de empleos las entidades y organismos distritales, deben verificar que el 10% de los empleos creados en el nivel Profesional, no requieran experiencia. En este punto se debe aplicar lo dispuesto en la Circular Conjunta No. 001 de 2021[9], expedida por la Secretaría General y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. La provisión de dichos empleos se realizará de conformidad con lo establecido en el Capítulo I de la Ley 909 de 2004[10] y el Decreto 1083 de 2015.
2. Al momento de realizar la provisión de los empleos que hayan sido creados como primer empleo, y una vez se haya verificado:
a) El uso de listas de elegibles, y
b) Agotado el procedimiento de encargo y, mientras se surte el concurso de mérito, las entidades y organismos distritales deberán procurar la provisión de empleos mediante nombramientos provisionales con jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, con un alto grado de vulnerabilidad de acuerdo con los criterios de priorización establecidos en la presente circular, buscando llegar a proveer con personas perteneciente a este grupo poblacional, el 1% de los empleos que hayan sido creados con este fin.
3. Cuando se presenten vacancias definitivas en los empleos de naturaleza de Carrera Administrativa que no hayan sido definidos con la condición de "Primer Empleo" y se requiera proveer a través de nombramiento provisional, y una vez agotado el derecho preferencial de encargo, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años en condición de vulnerabilidad que cumplan con los requisitos para su desempeño. Lo anterior aplica para los niveles Profesional, Técnico y Asistencial. 4. Cuando se vayan a proveer empleos de la planta temporal ya existentes, y se haya agotado el procedimiento establecido en los artículos 2.2.1.2.6 y 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 1083 de 2015[11] respecto de su provisión, respectivamente, en condiciones de igualdad, se deberá dar prelación a los jóvenes entre 18 y 28 años en condición de vulnerabilidad, que cumplan con los requisitos para su desempeño.
5. Dentro de las políticas de democratización de acceso a la administración, y en el marco de la estrategia "Talento No Palanca", de la Política Pública de la Gestión Integral del Talento Humano, a través de la cual se ha construido un Banco de Hojas de Vida para que los ciudadanos interesados en vincularse a la administración distrital a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y/o apoyo a la gestión, registren su hoja de vida y a su vez las entidades y organismos distritales puedan consultar y buscar los perfiles que requieran de acuerdo con el establecimiento de sus necesidades, las entidades y organismos distritales, deben realizar el 10% de su contratación con personas registradas en la plataforma de Talento No Palanca.
En este contexto, la plataforma permite, que al momento de realizar el registro, los jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, con un alto grado de vulnerabilidad puedan marcar esta condición y de esta manera las entidades y organismos distritales, al momento de elegir al futuro contratista, pueden utilizar como acción afirmativa la vinculación de un joven de este grupo poblacional a través de los contratos de prestación de servicios.
Así las cosas, se insta a las entidades, para que dentro del 10% que debe ser contratado a través de Talento No Palanca, se seleccionen jóvenes en condición de vulnerabilidad.
En la aplicación de las medidas antes descritas, las entidades y organismos distritales deberán tener en cuenta que en el caso de que no sea posible vincular a un joven con alto grado de vulnerabilidad, en todo caso, se debe dar prioridad a la población joven entre 18 y 28 años de edad.
Para efectos de hacer seguimiento a la implementación del programa, las entidades y organismos distritales, a través de la respectiva unidad de personal, deberán reportar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- cada seis (6) meses, a más tardar el día 31 de enero y 31 de julio de cada vigencia, la vinculación de personas jóvenes en condición de vulnerabilidad. Dicha información deberá reportarse al siguiente correo electrónico: contacto@serviciocivil.gov.co, con destino a la Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público.
La información reportada deberá ser publicada en la página web de cada entidad u organismo, en tanto el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD- consolidará la información suministrada y la publicará en su página web.
Finalmente, les reiteramos el compromiso del Sector Gestión Pública por lograr una administración pública distrital transparente y al servicio de la ciudadanía y que cualquier inquietud relacionada con el cumplimiento de la normatividad señalada será oportunamente atendida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
Cordialmente,
MARIA TERESA RODRÍGUEZ LEAL
Directora (E)
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Artículo 2°. Funciones. El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, tendrá las siguientes funciones básicas: (…) b) Establecer las directrices técnicas respecto de la gestión del talento humano para el Distrito Capital en lo referente a las siguientes materias: planeación del talento humano, estructuras organizacionales internas, nomenclatura y clasificación de empleos, plantas de personal, manuales específicos de funciones y competencias, vinculación, permanencia y retiro de empleados públicos, sistema salarial, bienestar social e incentivos al personal, en la gestión del desarrollo y rendimiento de talento humano, así como en las materias propias de la gestión de relaciones laborales. (…) o) Diseñar y administrar sistema de información que permita recopilar, registrar, almacenar, y analizar información en materia de organización institucional, empleo público y contratos de prestación de servicios en el Distrito Capital, para soportar la formulación de políticas, la toma de decisiones por parte de la administración distrital y el reporte de información consolidada distrital a entidades públicas como Departamento Administrativo de la Función Pública, Comisión Nacional del Servicio Civil, entre otras, y hacer efectivo el ejercicio del control social. p) Desarrollar estudios e investigaciones, en los temas de su competencia para facilitar la formulación, implementación y evaluación de políticas, planes, programas, proyectos y/o acciones en relación con la gestión del talento humano en la Administración Distrital. (…)” [2] “Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones” [3] https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?dt=S&dt=S&i=128904 [4] POR LA CUAL SE EXPIDE EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD.” [5] Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público. [6] “Por el cual se adiciona el Capítulo 5 al Título 1 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público”. [7] https://portal.sisben.gov.co/Paginas/que-es-sisben.html [8] https://portal.sisben.gov.co/Paginas/consulta-tu-grupo.html [9]https://www.serviciocivil.gov.co/sites/default/files/marco-legal/2-2021793_1%20%20CIRCULAR%201%202021.pdf [10] “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.” [11] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.” |