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ACUERDO LOCAL 003 DE 2024
(Octubre 21)
Por medio del cual se institucionaliza la fecha de conmemoración de la creación legal de la Localidad de Barrios Unidos como evento de interés histórico y cultural del territorio y se dictan otras disposiciones
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren la Constitución Política de Colombia en su artículo 322, enciso 4° el Decreto Ley 1421 de 1993 en sus artículos 61 y 76 modificado parcialmente por la Ley 2116 de 2021 y en consideración al Acuerdo Distrital No. 26 de 1972,
ACUERDA:
LA CREACIÓN LEGAL
Artículo 1°. OBJETO. Institucionalícese “FECHA DE CONMEMORACIÓN DE LA CREACIÓN LEGAL DE LA LOCALIDAD DE BARRIOS UNIDOS, COMO EVENTO DE INTERÉS HISTÓRICO Y CULTURAL DEL TERRITORIO”, para el 9 de diciembre de cada año, por medio del cual se promoverá la memoria histórica de la localidad y el sentido de pertenencia del territorio mediante el concepto de Bogotaneidad, establecida en el Plan de Desarrollo Local - Barrios Unidos Camina Segura 2025-2028.
PARAGRAFO . PERIODICIDAD CONMEMORACIÓN. Para la conmemoración se deberá ejecutar dentro de los primeros nueve (9) días del mes de diciembre de cada anualidad.
Artículo 2°. RESPONSABILIDAD. El presidente o presidenta de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, cada año, con dos (2) meses de anticipación le notificará al alcalde o alcaldesa lo previsto en este proyecto de acuerdo con el fin de tener presente y se inicien los preparativos para la fecha de conmemoración de la creación de la Localidad de Barrios Unidos como un evento de interés Histórico y Cultural del Territorio.
Artículo 3°. INVITACIONES. Las invitaciones deberán ser dirigidas a las autoridades locales, distritales y nacionales, entes de control, gremios, autoridades civiles, militares y eclesiásticas, a las juntas de acción comunal, instancias de participación ciudadana, la academia, comunidades estudiantiles, ciudadanía en general.
Artículo 4°. ORGANIZACIÓN. La administración local en cabeza de su alcalde o alcaldesa, la Junta Administradora Local, y el sector cultural de la localidad, se encargarán de coordinar las acciones, actividades, invitaciones y logística de la conmemoración como evento de interés histórico y cultural del territorio.
Artículo 5°. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS PROTOCOLARIOS. El lugar de la celebración de los actos protocolarios los definirá la organización dentro del territorio.
Artículo 6°. PREPARATIVOS. La Comisión de Educación, Cultura, Recreación y Deporte de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos, dará trámite a una sesión, dos (2) meses antes dela realización de los actos conmemorativos del evento, esto con el fin de contribuir, cooperar, colaborar, en la planificación y organización de los actos contenidos en este proyecto de acuerdo local.
Artículo 7°. ACTOS PROTOCOLARIOS Y LINEAMIENTOS. Los actos protocolarios arrancarán con izar las banderas de Colombia y de Bogotá D.C, igualmente con la entonación de sus himnos; acto seguido se realizarán muestras folclóricas de organizaciones cívicas, culturales, sociales y estudiantiles del territorio, previamente programadas, de igual manera se realizará una reseña histórica de la localidad de Barrios Unidos; con el ánimo de fortalecer y visibilizar la historia de nuestra localidad.
Para potencializar la diversidad cultural de la localidad de Barrios Unidos, se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
A. La celebración de la creación de la localidad de Barrios Unidos será un espacio de manifestaciones culturales, por lo tanto, sus actividades serán enfocadas a muestras folclóricas, artesanales, gastronómicas y artísticas.
B. Reactivar los escenarios públicos entre los cuales podemos mencionar los parques como territorio de esparcimiento, conocimiento y cultura entre los habitantes de la localidad.
C. Promover y potencializar la economía local en sus diferentes expresiones, dirigidas hacia emprendedores y todos aquellos artistas locales, en el campo de la música, la literatura, la poesía, obras teatrales, la pintura y otras expresiones artísticas.
Artículo 8. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los 21 días del mes de octubre del año 2024. Cordialmente,
GLORIA MARÍA GUZMÁN
Presidenta de la Junta Administradora Local.
LUIS ALBERTO ANGULO GUERRA
Vicepresidente de la Junta Administradora Local.
JAIRO HUMBERTO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
Secretario General de la Junta Administradora Local.
Nota: Ver norma original en Anexos. |