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Decreto 679 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/11/1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/1993
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 807 de noviembre 29 de 1993.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 679 DE 1993

(Octubre 29)

Derogado por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011

por el cual se delegan unas facultades sobre administración de personal en el Tesorero Distrital, y se dictan otras disposiciones.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 40 del Decreto ley 1421 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1º.- Deléganse en el Tesorero Distrital las siguientes facultades, que ejercerá con relación a los funcionarios de su dependencia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes:

Dictar los autos de apertura y prórroga de las investigaciones disciplinarias, designar investigador, suspender preventivamente a los funcionarios por el término que dure la investigación, absolverlos de responsabilidad disciplinaria e imponer las sanciones de amonestación escrita con copia a la hoja de vida y de suspensión en el desempeño del cargo, sin derecho a remuneración, hasta por noventa días calendario, de conformidad con las disposiciones del Decreto ley 1421 de 1993.

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de octubre de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVARO DAVILA PEÑA. El Jefe de Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, BERNARDO NAVAS TALERO.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 807 de noviembre 29 de 1993.