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CIRCULAR EXTERNA 025 DE 2023
(Diciembre 18)
PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, AGENCIA DISTRITAL PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA - ATENEA, PRESIDENTA CONCEJO DE BOGOTÁ, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DE BOGOTÁ Y PERSONERO DE BOGOTÁ, GERENTES DE LAS SUBREDES INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD Y, JEFES O RESPONSABLES DE TALENTO HUMANO.
DE: DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL DISTRITAL - DASCD.
ASUNTO: PROGRAMA DE MOVILIDAD LABORAL - SITUACIÓN ADMINISTRATIVA DE COMISIÓN DE SERVICIOS Y DE LOS MOVIMIENTOS DE PERSONAL DE TRASLADO Y PERMUTA EN LAS ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL DISTRITO CAPITAL.
La Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y las Organizaciones Sindicales de Empleados Públicos vinculados a la Administración Distrital Central Unitaria de Trabajadores -CUT-; Central Unitaria de Trabajadores - Subdirectiva Bogotá Cundinamarca -CUT Bogotá Cundinamarca-; Confederación General del Trabajo -CGT-; Confederación de Trabajadores de Colombia -CTC-; Federación Nacional de Trabajadores al Servicio del Estado - Fenaltrase-; Unión Nacional de Trabajadores del Estado y los Servicios Públicos de Colombia -Utradec - CGT-; Federación Colombiana de Trabajadores y Servidores Públicos -Fecotraservipúblicos-; Confederación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Confederación Central CTU Usctrab-; Federación Nacional de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Nacional-; Federación Sectorial Estatal de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Estatal-; Federación Regional Bogotá de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Bogotá-; Federación Nacional Ambiental de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedesusctrab Ambiental-; Federación Deporte, Bienestar y Recreación de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo - Fedeusctrab Deporte, Bienestar y Recreación-; Federación Social de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Social-; Federación Afrodescendiente, Raizal y Palenquera de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Afro-; Federación Pueblos Indígenas y Tribales de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Pueblos Indigenas y Tribales-; Federación Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología-; Federación Derechos Humanos Paz y Territorio de la Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Fedeusctrab Derechos Humanos, Paz y Territorio-; Unión Sindical Colombiana del Trabajo -Usctrab-; Confederación Colombiana Alternativa del Trabajo -CAT FEM-; Federación Sindical de Trabajadores de Colombia -FTC FEM-; Sindicato de Pagadores, Pensionados y Trabajadores de Colombia -Sipatco-; Federación Unión Nacional de Trabajadores del Estado, los Servicios Públicos y la Comunidad -Únete- ;Confederación Nacional de Trabajadores -CNT-; Confederación de Servidores Públicos y de los Servicios Públicos de Colombia -CSPC-; Federación Nacional de Trabajadores por el Mérito y el Trabajo Decente -Propaís-; Federación Nacional de Trabajadores de Colombia - Fedeasonal-; Federación Nacional de Trabajadores de la Educación y Servidores Públicos de Colombia - Fenaltraesp-; Sindicato de Trabajadores de la Educación de Bogotá D.C. -Sintraeducación- Asociación Sindical Educativa - Asonaleducativa-; Asociación Nacional de Trabajadores de la Educación Colombia - Asoeducadores-; Sindicato de Trabajadores y Servidores Públicos de la Secretaría de Educación del Distrito Capital -Sintrased-; Asociación del Trabajo del Sector Territorial y Ambiental -Biopaz-; Sindicato de la Secretaría de Seguridad Convivencia y Justicia de Bogotá y Otras entidades del Distrito -SCJ Bogotá- Asociación Nacional de Trabajadores, Administrativos, Contratistas, Técnicos, Profesionales, Orientadores, Instructores y Docentes de Colombia -Asonal Colombia-; Colegiado Nacional de Orientadores de Colombia; Unión Distrital de Trabajadores -UDT-; Sindicato Colombiano Estatal - Sincoest- ; Unión Nacional de Servidores Públicos de los Distritos y Municipios de Colombia -Unes Colombia-; Sindicato de Empleados Públicos de la Secretaria de Educación del Distrito - Sinepsed-; Asociación Sindical de Empleados Distritales -ASED-; Agremiación Sindical del Sector Salud Secretaría Distrital de Salud -Assesalud-; Sindicato de Trabajadores del Hospital Occidente de Kennedy-Sintrahosken Subred Sur Occidente - CUT-; Asociación Distrital de Auxiliares de Enfermería -ADAE-; Sindicato de Servidores Públicos del Hospital Vista Hermosa -Sintra Hospital Vista Hermosa-; Sindicato Nacional de la Salud y Seguridad Social -Sindess Nacional-; Sindicato Nacional de Servidores Públicos de las Empresas Sociales del Estado -Sinaltraeses-; Sindicato de Servidores Públicos de la Subred Sur ESE - Sintrasubred Sur-; Sindicato de Rama de los Trabajadores, Empleados, Funcionarios, Contratistas y Servidores de la Salud y la Seguridad Social del Territorio Nacional -Sintrasalud-; Sindicato de Empleados Distritales de Bogotá -Sindistritales-, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, modificado y adicionado por el Decreto 1631 de 2021, suscribieron el pasado el 31 de agosto de 2023 el "Acuerdo Colectivo Laboral 2023", en el que se acordó en su numeral 10 lo siguiente:
"10. MOVILIDAD LABORAL: La Administración Distrital a través del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital dentro de los tres (3) meses siguientes a la firma del presente acuerdo, emitirá circular con los lineamientos del programa de movilidad laboral y los criterios objetivos para su aplicación, dirigido a los organismos del sector central y las subredes de salud, para realizar el movimiento de personal de traslado interinstitucional en el que se establecerá que podrán hacer uso del mismo una vez se haya agotado el orden de provisión de los empleos en vacancia definitiva y el proceso de encargo al interior de las entidades."
Con el fin de garantizar el cumplimiento de lo pactado el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD, imparte los siguientes lineamientos relacionados con el aprovechamiento de los movimientos de personal de Traslado y Permuta en Organismos Distritales, y de la situación administrativa de Comisión de Servicios en los Organismos y Entidades Distritales, tal y como se estableció en el punto 10, en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en cumplimiento de las funciones previstas en el Decreto Distrital 580 de 2017[1], especialmente las definidas en el artículo 2° literales b), o) y p), respecto del establecimiento de directrices técnicas y la implementación de acciones comunes para la gestión integral del talento humano vinculado en las entidades y organismos de Bogotá, D.C., se encuentra comprometido con la adopción de prácticas organizacionales que le apuestan a una gestión estratégica del talento humano en el Distrito Capital.
En este marco, mediante documento Conpes No. 07 de 2019 se estableció la "Política Pública Distrital de Gestión Integral del Talento Humano 2019-2030", la cual cuenta con 39 productos de política entre los cuales se encuentran el "Programa de Movilidad Laboral". En virtud de lo anterior, a través de la Circular Externa No. 029 de 2021[2], el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, estableció los lineamientos del Programa de Movilidad Laboral - Comisión de Servicios, el cual se encuentra dirigido a las Entidades y Organismos del Distrito Capital y cuenta con un desarrollo tecnológico a través del Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública - SIDEAP, por medio del módulo de "Movilidad Laboral", funcionalidad Comisión de Servicios.
En este sentido, y conforme lo dispuesto en la mencionada Circular Externa, en relación con la implementación de la fase 2 del programa de Movilidad Laboral, se expidió la Circular Externa 014 del 20 de julio de 2023, en la cual se emitieron los lineamientos jurídicos y técnicos para el uso de los movimientos de personal de Traslado y Permuta, con el objetivo de permitir a los organismos del sector central de la administración distrital y a las Subredes Integradas de Servicio de Salud del nivel distrital, postular una necesidad de personal susceptible de traslado y/o permitir a los empleados y empleadas públicas manifestar su intención de acceder a una permuta con otro empleado o empleada pública distrital.
Teniendo en cuenta lo descrito anteriormente y considerando que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD viene implementando el programa de movilidad laboral, a continuación, se realiza la descripción normativa que regula la situación administrativa de la Comisión de Servicios y de los movimientos de personal de traslado y permuta.
1.1. Consideraciones Jurídicas respecto de la situación administrativa de Comisión de Servicios La Comisión de Servicios se encuentra regulada en el artículo 2.2.5.5.21 y subsiguientes del Decreto 1083 de 2015[3], modificados por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017. Ahora bien, el artículo 2.2.5.5.25, modificado por el artículo 6 del Decreto Nacional 498 de 2020, que señala:
"(...) Comisiones de servicios. La comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, no constituye forma de provisión de empleos, se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.
Esta comisión hace parte de los deberes de todo empleado, por tanto, no puede rehusarse a su cumplimiento"
Respecto de la duración de la Comisión de Servicios, el artículo 2.2.5.5.26 del Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, establece:
"(…) La comisión de servicios al interior se otorgará hasta por el término de treinta (30) días hábiles, prorrogable por razones del servicio y por una sola vez hasta por treinta (30) días hábiles más.
No estará sujeta al término antes señalado la comisión de servicio que se otorgue para cumplir funciones de inspección o vigilancia y las que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del nominador.
Queda prohibida toda comisión de servicio de carácter permanente."
1.2. Consideraciones Jurídicas respecto del Movimiento de Personal de Traslado:
El artículo 1 del Decreto 648 de 2017 modificatorio del artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, establece en relación con el Movimiento de Personal de Traslado, lo siguiente:
"Hay traslado cuando se provee, con un empleado en servicio activo, un cargo vacante definitivamente, con funciones afines al que desempeña, de la misma categoría, y para el cual se exijan requisitos mínimos similares".
En este mismo sentido, el artículo 1 del Decreto 648 de 2017 modificatorio del artículo 2.2.5.4.3 del Decreto 1083 de 2015, estableció las reglas generales del traslado, así:
"(...)
El traslado se podrá hacer por necesidades del servicio, siempre que ello no implique condiciones menos favorables para el empleado.
En cuanto a los derechos del empleado trasladado, se tienen los siguientes, los cuales se encuentran señalados en el artículo 2.2.5.4.5 del Decreto 1083 de 2015:
“(…) El empleado público de carrera administrativa trasladado conserva los derechos derivados de ella y la antigüedad en el servicio.
Cuando el traslado implique cambio de sede, el empleado tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos que demande el traslado, es decir, tendrá derecho al reconocimiento de pasajes para él y su cónyuge o compañero (a) permanente, y sus parientes hasta en el primer grado de consanguinidad, así como también los gastos de transporte de sus muebles."
1.3. Consideraciones jurídicas respecto del movimiento de personal de permuta De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 648 de 2017, modificatorio del artículo 2.2.5.4.2 del Decreto 1083 de 2015, hay permuta "entre empleados que desempeñen cargos con funciones afines o complementarias, que tengan la misma categoría y para los cuales se exijan requisitos mínimos similares para su desempeño".
2. DESTINATARIOS
a) Como bien se señala en la Circular Externa No. 029 de 2021 en relación con la situación administrativa de Comisión de Servicios, serán destinatarios de esta funcionalidad en el módulo de Movilidad Laboral, todas las entidades y organismos Distritales que requieran registrar sus necesidades, con el fin de incentivar la movilidad de los empleados (as) públicos (as) del Distrito Capital y atender las necesidades puntales del servicio de las organizaciones distritales.
b) En virtud de lo señalado en la Circular Externa No. 014 de 2023, por medio de la cual se establecieron los lineamientos jurídicos y técnicos de la fase 2 del programa de Movilidad Laboral, para los movimientos de traslado y permuta, serán destinatarios los organismos del sector central de la administración distrital, las Subredes Integradas de Servicios de Salud y los empleados y empleadas públicas titulares de derechos de carrera administrativa de estos organismos y entidades.
Los destinatarios señalados en los anteriores literales, tendrán acceso en el módulo de "Movilidad Laboral" a las funcionalidades de Comisión de Servicios, Traslado y Permuta, razón por la cual, podrán realizar las convocatorias o invitaciones que requieran, con el fin de seleccionar el empleado o empleada pública distrital para que por medio de esta situación administrativa o de estos movimientos de personal puedan cubrir sus necesidades institucionales de talento humano. Es responsabilidad exclusiva de las mismas el desarrollo de estos procesos frente a los empleados y empleadas públicas distritales, instancias administrativas, judiciales y órganos de control.
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, es el encargado de la administración de la plataforma tecnológica del SIDEAP y, por lo tanto, solo tiene bajo su responsabilidad la garantía de operación y disponibilidad de la herramienta.
3. BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD LABORAL
Con ocasión de la naturaleza jurídica y funcional de la situación administrativa de Comisión de Servicios[4], y de los movimientos de personal de Traslado[5] y Permuta[6], estos instrumentos facilitan la atención integral de las necesidades del servicio e}, generando impacto en los beneficios de los empleados y empleadas públicas distritales, con el objeto de mejorar su calidad de vida y optimizar la gestión del conocimiento al interior de los procesos de las entidades y organismos distritales.
A su vez, dentro de las apuestas más importantes del programa de Movilidad Laboral, se encuentra la de facilitar que el talento de los empleados y empleadas públicas distritales pueda aprovecharse para generar transferencia de conocimiento y lograr la materialización de espacios para compartir saberes y mejores prácticas al interior de los procesos, que conduzcan a fortalecer la cadena de valor público de las diferentes entidades y organismos distritales.
Por esta razón, las entidades y organismos distritales a quienes va dirigida esta Circular deben verificar al interior de sus plantas de personal, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio, las posibilidades de realizar cualquiera de los movimientos de personal de Traslado o Permuta o de la situación administrativa de Comisión de Servicios, atendiendo los siguientes criterios:
a) Ubicación geográfica más favorable al servidor o servidora.
c) (sic) Gestión del conocimiento, con el fin de adquirir nuevas experiencias laborales.
De esta manera, las entidades y organismos distritales deberán verificar al momento de postular una necesidad para traslado entre otras entidades u organismos del Distrito, o al autorizar una permuta entre servidores, y en virtud de la facultad del lus Variandi, que no se vean desmejoradas las condiciones de los empleados y empleadas, observando en todo caso los principios constitucionales, los derechos del trabajador y las necesidades del servicio en cada caso en particular.
4. CONSIDERACIONES FINALES
El Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, desde la Subdirección Técnica de Desarrollo Organizacional y Empleo Público, dará asistencia jurídica y técnica a las entidades y organismos de la administración distrital, a las Subredes Integradas de Servicios de Salud y a los empleados y empleadas distritales para el uso de los movimientos de personal de Traslado y/o Permuta, y de la situación administrativa de Comisión de Servicios, así como, la provisión de una solución tecnológica que facilite la búsqueda de talento humano dentro de la misma administración distrital, para atender necesidades puntuales o permanentes.
En tal sentido se invita a las entidades y organismos del sector central y descentralizado para realizar a través del SIDEAP - módulo de Comisión de Servicios, el registro de las necesidades de personal para que puedan ser cubiertas a través de estos instrumentos previstos dentro del ordenamiento jurídico.
De igual manera, y con el fin de garantizar una movilidad laboral entre las entidades y organismos distritales, se hace extensiva a los organismos del sector central y a las Subredes Integradas del Servicio de Salud, para realizar a través del SIDEAP - módulo Traslados, el registro de las necesidades de personal que puedan ser cubiertas a través de estos instrumentos consagrados en el ordenamiento jurídico, una vez se haya verificado y agotado el uso de listas de elegibles y el derecho preferencial de encargo.
En la misma línea, los empleados y empleadas públicas que presten sus servicios en los organismos del Sector Central o en las Subredes Integradas de Servicios de Salud del Distrito y que se encuentran interesados en realizar permuta, podrán realizar el registro de su perfil en el módulo de Movilidad Laboral, funcionalidad de permuta del SIDEAP.
Así mismo, se invita a los organismos del Sector Central y Subredes Integradas de Servicios de Salud, para que evalúen las postulaciones de permuta realizadas por sus empleados y empleadas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Circular Externa No. 014 de 2023. Una vez aprobado este registro por la entidad u organismo distrital en el cual se encuentra vinculado, esté será visible a los demás empleados y empleadas públicas distritales que se encuentren vinculados en un empleo de igual denominación, código y grado salarial.
Finalmente, se invita a las entidades y organismos distritales, a atender los lineamientos jurídicos, técnicos y de operatividad para el aprovechamiento de la situación administrativa de Comisión de Servicios y los movimientos de personal de traslado y permuta, dispuestos en la normativa vigente para la materia y lo señalado en las Circulares Externas Nos. 029 de 2021[7] y 014 de 2023[8] expedidas por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD.
Cordialmente,
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
NOTA: Ver norma original en Anexos.
NOTAS AL PIE DE PAGINA: [1] Por el cual se modifica la estructura interna del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, se determinan las funciones de las dependencias y se dictan otras disposiciones. [2] La Circular puede ser consultada aquí: https://serviciocivil.gov.co/transparencia/marco-legal/lineamientos/circular-externa-029-0 [3] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. [4] Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó los artículos 2.2.5.5.21; 2.2.5.5.22; 2.2.5.5.23; 2.2.5.5.24; 2.2.5.5.25; 2.2.5.5.26; 2.2.5.5.27; 2.2.5.5.29; 2.2.5.5.30 del Decreto Sectorial 1083 de 2015. [5] Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó los artículos 2.2.5.4.2; 2.2.5.4.3; 2.2.5.4.4; 2.2.5.4.5 del Decreto Sectorial 1083 de 2015. [6] Artículo 1 del Decreto 648 de 2017 que modificó el artículo 2.2.5.4.2 del Decreto Sectorial 1083 de 2015. [7] https://www.serviciocivil.gov.co/sites/default/files/marco-legal/2021_EE_06050.pdf [8] https://serviciocivil.gov.co/sites/default/files/2023-07/CIRCULAR_TRASLADO_PERMUTA_20_JULIO_2023.pdf |