| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
RESOLUCIÓN 2235 DE 2024
(Noviembre 18)
Por medio de la cual se establece el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas y se dictan otras disposiciones
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y por el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016 Único Reglamentario del Sector Salud, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 9° y 10° de la Ley 1164 de 2007 señalan que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá delegar funciones públicas en los colegios profesionales debidamente organizados, previo cumplimiento de los requisitos estipulados por la citada ley.
Que, a través del Capítulo 1 del Título 2 del Decreto 780 de 2016 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" se compiló, entre otros, el Decreto 4192 de 2010 el cual estableció las condiciones y los requisitos para la delegación de funciones públicas en los colegios profesionales de la salud, se reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, la expedición de la tarjeta de identificación Única del Talento Humano en Salud y el otorgamiento de los permisos transitorios para el ejercicio profesional de personal de salud extranjero.
Que, los artículos 2.7.2.1.1.1 y 2.7.2.1.1.2 ibídem determinan respectivamente, los requisitos que deben cumplir los colegios de cada área de la salud, el periodo de delegación, correspondiente a cinco (5) años y los aspectos que debe contener el acto administrativo de delegación.
Que, atendiendo a los requisitos que deben cumplir los colegios profesionales de la salud y el procedimiento de las funciones delegadas, se debe tener en cuenta lo contemplado en la sentencia C-492 de 1996 de la Corte Constitucional, la cual expresa que "Los colegios de profesionales, [1 no responden simplemente a una necesidad asociativa entre sus integrantes para alcanzar fines individuales de cada uno de ellos, sino que se proyectan hacia el entorno social, si se tiene en cuenta que su primordial objeto radica en establecer formas de autocontrol, de preservación y de aquilatamiento de la preparación, la idoneidad, la ética y la eficiencia de quienes, en el campo de la actividad respectiva, habrán de ejercer su profesión" (Negrilla por fuera del texto).
Que conforme a lo anterior , este Ministerio delegó las funciones descritas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 a los colegios que se mencionan a continuación: Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia (Resolución 87 de 2015), Organización Colegial de Enfermería (Resolución 85 de 2015), Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (Resolución 86 de 2015), Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (Resolución 382 de 2015), Colegio Médico Colombiano (Resolución 1395 de 2015), Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica (Resolución 5245 de 2016), Colegio Federación Colombiana de Optómetras (Resolución 801 de 2017), Colegio Colombiano de Odontólogos (Resolución 803 de 2017), Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios (Resolución 804 de 2017), Colegio Colombiano de Terapia Ocupacional (Resolución 802 de 2017) y al Colegio Colombiano de Nutricionistas Dietistas (Resolución 1726 de 2018).
Que, este Ministerio atendiendo a la emergencia sanitaria presentada en el territorio nacional con ocasión a la pandemia causada por el Covid-19 mediante las siguientes resoluciones prorrogó la delegación de funciones a las profesiones descritas así: Organización Colegial de Enfermería (Resolución 1361 de 2020) Colegio Colombiano de Fisioterapeutas (Resoluciones 1173 de 2020 y la Resolución 158 de 2022). Colegio Médico Colombiano (Resolución 1771 de 2022), Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos de Colombia(Resoluciones 665 de 2020 y 1582 de 2022), Colegio Colombiano de Fonoaudiólogos (Resoluciones 298 de 2021 y 2088 de 2022), Colegio Colombiano de Instrumentación Quirúrgica (Resoluciones 507 de 2022 y 2411 de 2022), Colegio Federación Colombiana de Optómetras (Resoluciones 1077 de 2022 y 2410 de 2022), Colegio Colombiano de Odontólogos (Resolución 1135 de 2022) y al Colegio Colombiano de Terapeutas Respiratorios (Resolución 2068 de 2022).
Que, una vez cumplido el término de la delegación de funciones de que trata el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016 y, el otorgado mediante las resoluciones anteriormente citadas, es de suma importancia delegar las funciones a los colegios de las profesiones de la salud nuevamente con el fin de que se cumplan los preceptos descritos en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010 compilado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social
Que, en relación con la profesión de Bacteriología, la misma se encuentra exceptuada de los procesos de selección de colegios profesionales que se adelanten para efectos de delegar las funciones públicas previstas en la Ley 1164 de 2007, toda vez que el Colegio Nacional de Bacteriología cuenta con delegación expresa, concedida en el artículo 7 de la Ley 1193 de 2008 y en cumplimiento de ello, este Ministerio expidió directamente el acto de delegación mediante la Resolución 721 del 11 de marzo de 2015.
Que, se hace necesario realizar el procedimiento para la selección de colegios profesionales del área de la salud en quienes se delegarán funciones públicas, el cual se adelantará en los términos y condiciones dispuestas tanto en la Ley 1164 de 2007 y el Decreto 4192 de 2010, para lo cual se establecen los requisitos de la convocatoria en el presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto y campo de aplicación. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la selección de colegios profesionales de las siguientes áreas de la salud, frente a los cuales se realizará la delegación de funciones públicas dispuestas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007:
1.1 Fisioterapia
1.2 Fonoaudiología
1.3. Ajustado por el art. 1, Resolución 013 de 2025. <El texto ajustado es el siguiente> Química farmacéutica.
El texto original era el siguiente: 1.3 Química. 1.4 Enfermería
1.5 Instrumentación Quirúrgica
1.6 Medicina
1.7 Optometría
1.8 Odontología
1.9 Terapia Respiratoria
1.10 Terapia Ocupacional
1.11 Nutricionistas dietistas
Parágrafo. Previo a la delegación, los colegios seleccionados deberán dar cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.
Artículo 2. Principios que orientan las actuaciones de los colegios delegados. De conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, las actuaciones que desarrollen los colegios deberán sujetarse a los principios de debido proceso, igualdad, moralidad, imparcialidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Artículo 3. Procedimiento para la selección. El procedimiento para la selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución se surtirá bajo las siguientes etapas:
3.1 Cronograma
3.2 convocatoria
3.3 Postulación
3.4 Documentación exigida.
3.5 Análisis y estudio de la documentación.
3.6 Resultados
3.7 Factores de desempate.
3.8 Delegación de funciones públicas. 3.1. Cronograma: El proceso de selección de Colegios Profesionales de que trata la presente resolución, se realizará según fechas dispuestas en la publicación de la convocatoria, la cual se sujetará a los siguientes términos:
3.2 Convocatoria. La Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio convocará a los colegios profesionales del área de la salud, mediante aviso que será publicado en un diario de amplia circulación y en la página web institucional en el que se indicará el sitio web en el que se podrán consultar las funciones a delegar, el término de la delegación, los requisitos, etapas y fechas de la convocatoria.
Parágrafo. Los colegios interesados en participar en la convocatoria, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, podrán solicitar la aclaración de inquietudes a la misma mediante comunicación remitida a la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio al correo que se indique en la convocatoria.
3.3. Postulación. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de la convocatoria, los colegios profesionales interesados en participar en el proceso deberán presentar los documentos previstos en el siguiente numeral ante la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, debidamente foliados.
La presentación de los documentos debe acompañarse de un escrito donde el representante legal manifieste la voluntad expresa de participar en el proceso de selección de colegios profesionales delegatarios de las funciones públicas señaladas en el artículo 10 de la Ley 1164 de 2007 y desarrolladas en los artículos 2.7.2.1.1.2 y 2.7.2.1.1.3 de Decreto 780 de 2016.
Parágrafo. Los documentos recibidos por fuera del término de postulación no serán tenidos en cuenta. Para tal efecto, se tomará el reporte de fecha y hora del buzón de correo electrónico, o el que señale el sistema de correspondencia de este Ministerio.
3.4. Documentación exigida. Los colegios profesionales que participen en el proceso de selección para la delegación de funciones públicas, deberán acreditar los requisitos de que trata el artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016, a través de los siguientes documentos:
Parágrafo 1o. El análisis de la documentación exigida se realizará de conformidad con el formato anexo N° 2 de la presente resolución.
Parágrafo 2o. Esta documentación deberá estar acompañada de la copia del acta de la asamblea donde se autorice al representante legal para la participación del Colegio en la convocatoria para la delegación de funciones públicas.
Parágrafo 3o. En caso de que el soporte técnico, tecnológico y operativo sea provisto mediante la asociación con un tercero, el colegio debe adjuntar copia de los convenios de asociación suscritos, en los términos señalados en el parágrafo del artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.
3.5. Análisis y estudio de la documentación. Vencido el término de 15 días hábiles para la postulación de los colegios profesionales, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud de este Ministerio, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, analizará la documentación presentada y la evaluará en los términos establecidos en la presente Resolución.
Este Ministerio podrá solicitar aclaraciones a la documentación presentada o que se aporte nuevamente ante la ilegibilidad de la remitida, lo que se informará al correo electrónico reportado por la organización que se postula, el cual deberá remitir la respuesta en un término de dos (2) días hábiles siguientes a la solicitud. En ningún caso, la aclaración que se realice puede destinarse para ampliar el término de postulación.
3.6. Resultados. Una vez verificado el cumplimiento de los requisitos y vencido el término de 30 días hábiles para el análisis y estudios de la documentación el Ministerio expedirá el acto administrativo dentro de los 5 días siguientes, mediante el cual dará a conocer los resultados de la etapa de análisis y estudio de las postulaciones presentadas durante el proceso de convocatoria, el cual será publicado a través de la página web institucional.
Contra dicho acto procederá el recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
3.7. Factor de desempate: En los casos en los cuales los resultados de la evaluación sean iguales para dos o más colegios profesionales de la misma área de la salud, se delegarán las funciones con fundamento en los siguientes criterios: i) a aquel que cuente con mayor experiencia en el ejercicio de funciones públicas delegadas, ii) mayor número de afiliados activos y, en caso de persistir el empate, se acudirá al sistema de balotas.
3.8. Delegación de funciones. En firme el acto administrativo que da a conocer los resultados de la convocatoria, se expedirá la resolución de delegación de funciones públicas en el colegio que obtenga los mejores resultados, acto respecto del cual no proceden recursos tal como lo establece el artículo 75 del CPACA.
El acto de delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.7.2.1.1.2 del Decreto 780 de 2016, deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:
3.8.1. Las funciones públicas delegadas.
3.8.2. Los deberes, obligaciones y responsabilidades del Colegio Profesional y sus representantes.
3.8.3. Los mecanismos de impugnación de las decisiones.
3.8.4. Se estipulará claramente que, al término de la delegación, los derechos sobre la propiedad intelectual de las bases de datos y archivos documentales que soportan el cumplimiento de las funciones públicas delegadas, se entregarán al Ministerio sin que haya lugar a reconocimiento o indemnización alguna.
Artículo 4. Delegación alternativa. Cuando surtida la convocatoria ningún colegio cumpla las condiciones para la delegación de las funciones públicas de una profesión en el área de la salud, el Ministerio las podrá delegar en otro colegio que esté cumpliendo funciones públicas delegadas de una disciplina afín y manifieste su interés en asumir nueva delegación.
Artículo 5. Convenio de delegación o acta de inicio. Una vez en firme el acto administrativo que delega la función, el Ministerio celebrará la respectiva acta de inicio con el colegio que haya sido seleccionado, con la especificación de las funciones delegadas y los demás aspectos incorporados en el acto de delegación.
Artículo 6. Causales de pérdida de la delegación de funciones. El Ministerio de Salud y Protección Social reasumirá las funciones delegadas en los términos del artículo 11 de la Ley 1164 de 2007, si se presenta alguna de las causales dispuestas por el artículo 2.7.2.1.1.5 del Decreto 780 de 2016, a saber:
6.1. La disolución del colegio delegatario ola pérdida de su personería jurídica.
6.2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 2.7.2.1.1.1 del Decreto 780 de 2016.
6.3. Incumplimiento de las obligaciones que le corresponde asumir al colegio como delegatario de funciones públicas.
6.4. Fallas o inconsistencias relacionadas con la calidad, oportunidad, confidencialidad e integridad de la información.
6.5. Inscribir profesionales en el ReTHUS sin el cumplimiento de los requisitos o expedir tarjetas de identificación única sin el cumplimiento de los requisitos.
6.6. Las demás que contravengan el ejercicio de las funciones delegadas.
Artículo 7. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de noviembre del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ
Ministro de Salud y Protección
Nota: Ver norma original y anexos en Anexos. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||