Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 015 de 2024 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
08/11/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/11/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8185 del 14 de noviembre de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2024

 

(Noviembre 08)

 

Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe para la vigencia fiscal de 2024

 

LA ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante circular CONFIS No. 06 de 2024, se informa a las Alcaldesas y Alcaldes Locales, Secretaría Distrital de Gobierno, que el CONFIS Distrital, determinó lo siguiente: Me permito comunicarles que el CONFIS Distrital en sesión No. 12 celebrada el día 10 de septiembre de 2024 de acuerdo con lo establecido en lo dispuesto en los artículos 10 y 78 del Decreto Distrital 714 de 1996 y los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, efectúo una distribución parcial de Excedentes Financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local - FDL al cierre de la vigencia 2023 por valor de $108.342.000, conforme al siguiente detalle:

 

 

Estos excedentes financieros fueron distribuidos por el CONFIS Distrital considerando el requerimiento presentado por FDL de Santa Fe para el rubro Gastos de Funcionamiento, así:

 

- $68.746.000 para honorarios de ediles

 

- $8.596.000 para seguros de salud de ediles

 

- $22.000.000 para el contrato de alquiler de impresoras

 

- $9.000.000 para el pago del servicio de agua

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 en relación con las modificaciones presupuestales señala: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Que la misma norma señala que “Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L., mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

 

Que el literal “c” del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, con relación a las modificaciones presupuestales contempla: (…) a) Incremento estimado de los recursos propios. Cuando el recaudo real de los ingresos propios de las localidades supere el monto presupuestado, se podrá adicionar el excedente mediante Acuerdo de la JAL con previo concepto favorable del CONFIS. Con posterioridad a la expedición y sanción del Acuerdo de Adición expedido por la JAL, EL Alcalde Local hará, mediante Decreto la distribución por Programas y proyectos de los recursos adicionados: y (….) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.

 

Que de conformidad con lo señalado en el literal “c” del numeral 2 del artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Santa Fe mediante Acuerdo Local No. 005 del 25 de octubre de 2024, sancionado por la Alcaldesa Local de Santa Fe (E) el 31 de octubre de 2024, acordó efectuar una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO OCHO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($108.342.000).

 

En mérito de lo expuesto, la Alcaldesa Local de Santa Fe (E),

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Efectúese una adición al presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO OCHO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($108.342.000) y distribuyéndose los excedentes financieros y recursos adicionales, parcialmente por tercera vez, según el siguiente detalle

 

 

Artículo 2º. Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe en la vigencia fiscal 2024, por valor de CIENTO OCHO MILLONES TRECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE. ($108.342.000) y distribuyéndose los excedentes financieros y recursos adicionales, parcialmente por tercera vez, según el siguiente detalle:

 

 

Artículo 3º. Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente a la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su competencia.

 

Artículo 4º. Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Artículo 5º. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Se expide en Bogotá D.C. a los 08 días del mes de noviembre del año 2024.

 

DIANA CATALINA ARCINIEGAS GONZÁLEZ

 

ALCALDESA LOCAL DE SANTA FE (E)

 

 

Nota: Ver norma original en Anexos