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DECRETO LOCAL 016 DE 2024
(Noviembre 12)
Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 2116 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Ley 1421 de 1993, se expidió el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá.
Que el congreso de la República expidió la Ley 2116 de 2021 “Por Medio de la cual se Modifica el Decreto Ley 1421 de 1993, referente al Estatuto Orgánico de Bogotá”, cuyo articulado modificó algunos artículos del Decreto Ley 1421 de 1993, en aplicación de los principios de descentralización, desconcentración, delegación, pluralismo, transparencia y eficiencia.
Que la Ley 2116 de 2021, modificó lo concerniente a las atribuciones que tienen los alcaldes locales.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 71 establece:
“Las juntas administradoras locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1º.) de marzo; el primero (1°.) de junio; el primero (1º.) de septiembre, y el primero (1º.) de diciembre.
Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más. También se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración".
Que de conformidad con el artículo 73 del Decreto Ley 1421 de 1993: "El alcalde local instalará y clausurará las sesiones ordinarias y extraordinarias de las juntas administradoras y deberá prestarles la colaboración necesaria para garantizar su buen funcionamiento. Las juntas no podrán sesionar fuera del lugar señalado como sede oficial. Sin embargo, previa convocatoria efectuada con la debida antelación, podrán sesionar en sitio distinto para escuchar a las comunidades".
Que mediante el Acuerdo Local No. 001 de 2013[1] “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Administradora Local (J.A.L.) de la Localidad 18 de Rafael Uribe Uribe de Bogotá D.C.".” en su artículo 50 establece:
“El Alcalde Local podrá convocar a sesiones extraordinarias por el periodo y el asunto que determine, y únicamente se ocupará de los asuntos que él mismo someta a su consideración”.
Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, mediante oficio Radicado: 20246810105932 de fecha 7 de noviembre de 2024, solicitó:
“(...) se convoque a esta Junta Administradora Local a sesiones extraordinarias con el fin de dar trámite respectivo al Proyecto de Acuerdo Local 006 de 2024 “POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL NO. 001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C. (...)”
Que, de acuerdo con el anterior fundamento normativo, se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, con el propósito de dar el trámite respectivo al Proyecto de Acuerdo Local 006 de 2024 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL NO. 001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.”
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Convocar a Sesiones Extraordinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe durante el periodo del dieciocho (18) al veintisiete (27) de noviembre del 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, UNICAMENTE se ocupará de realizar el proceso de: dar trámite respectivo al Proyecto de Acuerdo Local 006 de 2024 "POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO LOCAL NO. 001 DE 2013 REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL (J.A.L.) DE LA LOCALIDAD 18 DE RAFAEL URIBE URIBE DE BOGOTA D.C.”
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
DIANA CAROLINA SANCHEZ CASTILLO
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe
Nota: Ver norma original en Anexos
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