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RESOLUCIÓN 132 DE 2024
(Octubre 25)
Por la cual se dictan disposiciones sobre la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital
LA GERENTE GENERAL DE CANAL CAPITAL
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017, en concordancia con el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, el artículo 24 del Acuerdo 010 de 2023 expedido por la Junta Administradora Regional de Canal Capital y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, y la desconcentración, de funciones”. Así mismo que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el artículo 269 de la Constitución Nacional contempla que “En las entidades públicas las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con los que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con empresas privadas colombianas”.
Que, en desarrollo de los principios que rigen la administración pública contemplados en el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, surge la necesidad de racionalizar y simplificar la reglamentación interna de Canal Capital para asegurar la eficiencia económica y social del sistema normativo, afianzar la seguridad jurídica, mejorar la operatividad y contribuir al logro de los fines institucionales.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 establece la integración de los Sistemas de Gestión de Calidad en un solo sistema de Gestión, norma que fue reglamentada por el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, sustituido por el artículo 1° del Decreto 1499 de 2017.
Que el artículo 2.2.22.3.2. del Decreto 1083 de 2015 define el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG como “un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio”; el cual debe ser implementado por Canal Capital en virtud del artículo 2.2.22.3.4 del Decreto ibidem.
Que el artículo 2.2.22.3.8. del Decreto 1083 de 2015 en concordancia con el artículo 15 del Decreto Distrital 221 de 2023, señalan que deberá integrarse un Comité Institucional de Gestión y Desempeño por los servidores públicos del nivel directivo o asesor, encargado de orientar la implementación, operación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, y sus funciones fueron establecidas en la misma norma.
Que el artículo 2.2.23.1. del Decreto 1083 de 2015, sustituido por el artículo 2° del Decreto 1499 de 2017, en concordancia con el Título II del Decreto Distrital 221 de 2023, contempla que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.
Que, mediante la Resolución interna 062 de 2002 se creó el Comité de Archivo de Canal Capital como órgano asesor en materia de la Política de Gestión Documental, la cual hace parte del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG según el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015, de tal forma que sus funciones pueden ser asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
Que, en consecuencia, las funciones asignadas al Comité de Archivo de Canal Capital previstas en el artículo 2.8.2.1.16 del Decreto 1080 de 2015, serán incluidas en las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y, por ende, se hace necesario derogar la mencionada Resolución 062 de 2002 emitida por Canal Capital.
Que, la Resolución 081 de 2021 organizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Canal Capital, la cual fue modificada por el Resolución 152 de 2021 en el sentido que determinó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño también podrá actuar como Comité Directivo o de Gerencia de Canal Capital.
Que, teniendo en cuenta que el Comité Directivo o de Gerencia de Canal Capital no es una instancia creada por mandato legal o reglamentario, y que las funciones asignadas en la Resolución 152 de 2021 pueden ser asumidas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, se hace necesario derogar el mencionado acto administrativo.
Que la actividad de racionalizar la regulación referente a la instancia de coordinación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión constituye el ejercicio de la facultad reglamentaria para que se ajuste a la normatividad vigente, realidad institucional y la estructura actual del Canal.
Que, con el fin de garantizar la operatividad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Canal Capital, se hace necesario actualizar la integración y funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG en Canal Capital, y por tanto, actúa como órgano articulador y ejecutor a nivel institucional de las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento de éste.
PARÁGRAFO. - El Comité Institucional de Gestión y Desempeño subsumirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.
ARTÍCULO 2.- Integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital estará integrado por:
1. El/la Gerente General, o su delegado, quien lo presidirá.
2. El/la Director(a) Operativo(a).
3. El/la Secretario(a) General.
4. El/la Subdirector(a) Financiero(a).
5. El/la Subdirector(a) Administrativo(a).
6. El/la Jefe de la Oficina Jurídica.
7. El/la Profesional Especializado grado 3 del área de Planeación, o el cargo que asuma las funciones establecidas para este empleo.
PARÁGRAFO 1.- El/la Jefe/a de la Oficina de Control Interno, será invitado/a permanente a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital, con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 2.- El Comité podrá invitar a los servidores y colaboradores para que asistan a las sesiones en el caso que se considere pertinente y necesario, y así someter a aprobación del Comité los asuntos relevantes de su competencia, quienes solo emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre el asunto o materia en discusión, pero no votarán al momento de tomar las decisiones.
PARÁGRAFO 3.- Los miembros del Comité no podrán delegar su participación en esta instancia de coordinación, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 1º del presente artículo.
Cuando alguno/a de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o en el marco de la respectiva sesión del Comité.
En la correspondiente Acta de la sesión del Comité, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia, así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.
ARTÍCULO 3.- Funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital son las siguientes:
1. Aprobar las políticas de gestión y desempeño institucional que se requieran en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
2. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
3. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la implementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
4. Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los objetivos definidos en la plataforma estratégica de la entidad, así como revisar los diferentes aspectos sectoriales, misionales, de apoyo, evaluación, financieros y comerciales, en los casos que sea pertinente.
5. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
6. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño del Canal.
7. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
8. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información de la Empresa.
9. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, programas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión y desempeño institucional.
10. Aprobar y hacer seguimiento a la plataforma estratégica, al plan estratégico y al plan de acción del Canal, de acuerdo con la normatividad vigente.
11. Aprobar y realizar seguimiento a la definición e implementación de los planes anticorrupción, transparencia y acceso a la información pública, en el marco del Modelo de Relacionamiento establecido para las entidades del Distrito Capital.
12. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por el Canal, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, y estudiar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
13. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control del Canal.
14. Aprobar el Plan Estratégico de Talento Humano.
15. Aprobar el Plan Institucional de Archivos – PINAR, las Tablas de Retención Documental – TRD, las tablas de valoración documental -TVD, y demás instrumentos archivísticos requeridos para mejorar la gestión documental del Canal.
16. Adoptar las decisiones que permitan el cumplimiento de la Política de Gestión Documental de conformidad la normatividad vigente.
17. Las demás asignadas por el/la Gerente General, que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.
ARTÍCULO 4.- Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa son las siguientes:
1. Representar al Comité Institucional de Gestión y Desempeño cuando se requiera.
2. Promover las citaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, y presidir las reuniones correspondientes.
3. Repartir los asuntos que deban ser debatidos y decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4. Suscribir las actas de cada sesión.
5. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.
PARÁGRAFO. - El Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, podrá delegar su asistencia en el/la Secretario/a General o en el/la Directora/a Operativo de la Entidad.
ARTÍCULO 5.- Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el/la Profesional Especializado grado 3 del área de Planeación, o el cargo que asuma las funciones establecidas para este empleo.
ARTÍCULO 6.- Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño son las siguientes:
1. Ser el soporte principal del/la Gerente General para el impulso, construcción, consolidación, articulación, mejoramiento y sostenibilidad del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
2. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
3. Convocar a las sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando hora, día, lugar y forma (presencial o virtual) de la sesión.
4. Programar la agenda de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
5. Verificar la existencia de quórum para sesionar y deliberar.
6. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité.
7. Servir de canal de comunicación de los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
8. Efectuar el seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, por lo menos una vez cada tres (3) meses.
9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas de las sesiones, así como de los demás documentos y soportes físicos y/o electrónicos que hagan parte de éstas.
10. Las demás funciones que establezca el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, según con la normatividad vigente aplicable.
ARTÍCULO 7.- Procedimiento de impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Cuando un integrante del Comité Institucional de Gestión y Desempeño advierta que puede estar inmerso en una causal de impedimento establecidas en la normatividad vigente, deberá informarlo a los demás miembros antes de la deliberación del tema sobre el cual ésta se pueda configurar, de tal forma que los demás integrantes decidirán inmediatamente sobre su procedencia, dejando constancia de ello en la respectiva acta.
Cuando el miembro de la instancia no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para el efecto, caso en el cual se seguirá el mismo trámite dispuesto para el impedimento.
De ser aceptada la causal de impedimento o recusación, los demás miembros del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, designarán el remplazo del integrante sobre el cual recaiga el impedimento o la recusación, cuando lo consideren necesario.
Cuando el impedimento o la recusación recaiga en el/la Presidente(a) de la instancia, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes de la instancia.
ARTÍCULO 8.- Sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital se reunirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses, previa convocatoria de la Secretaría Técnica realizada por correo electrónico por lo menos con dos (2) días de anticipación. También sesionará de manera extraordinaria cuando las necesidades así lo exijan, por solicitud de los integrantes y previa convocatoria de la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO. - Las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se podrán desarrollar de manera presencial o, virtual sincrónico o asincrónico. En las sesiones virtuales también se podrá deliberar y decidir por cualquier medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como: correo electrónico, teleconferencia, videoconferencia y demás que se encuentren disponibles a los miembros del Comité.
ARTÍCULO 9.- Invitados externos a las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el/la Presidente del Comité podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión administrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán participar, aportar y explicar sobre los temas para los cuales hayan sido invitados.
ARTÍCULO 10.- Desarrollo de las sesiones. Las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital serán instaladas por su Presidente. En cada reunión de Comité se analizarán los temas incluidos en el orden del día, no obstante, éste podrá ser modificado por la plenaria del Comité.
ARTÍCULO 11.- Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital deliberará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos. En caso de empate en la votación, el Presidente del Comité tomará la decisión.
ARTÍCULO 12.- Decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Las decisiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital serán consignadas en las respectivas Actas, y serán adoptadas y publicadas a través de resoluciones, circulares, directivas, memorandos o cualquier otro acto administrativo que corresponda.
ARTÍCULO 13.- Actas de las sesiones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. De cada sesión llevada a cabo por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de Canal Capital, la Secretaría Técnica levantará un acta que contendrá los temas tratados, deliberaciones, recomendaciones y responsabilidades asignadas durante la reunión. Dicha acta se elaborará dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la celebración del Comité, será puesta en conocimiento de los participantes a través de correo electrónico, quienes podrán aprobar o realizar comentarios y observaciones dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, haciéndolos llegar a la Secretaría Técnica por medio de correo electrónico, quien de encontrarlo pertinente hará las respectivas modificaciones.
PARÁGRAFO. Las actas de reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño serán suscritas por el/la Presidente y el/la Secretario(a) Técnico. Estas actas se numerarán consecutivamente cada año. El archivo y custodia de las actas estarán a cargo de la Secretaría Técnica del Comité.
ARTÍCULO 14.- Roles, responsabilidades e instancias de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional. Los roles, responsabilidades e instancias frente a la implementación de las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en Canal Capital, serán definidas y evaluados por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, sin detrimento de la participación de las demás partes involucradas en el desarrollo de cada dimensión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión.
ARTÍCULO 15.- Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las Resoluciones 062 de 2002, 081 de 2021, 152 de 2021, 012 de 2024 emitidas por Canal Capital, y las demás normas internas que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de octubre del año 2024.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PAULA ARENAS CANAL
Gerente General
Nota: Ver norma original en Anexos. |