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CIRCULAR 003 DE 2019
(Enero 11)
Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PUBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, ENTES UNIVERSITARIOS, HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DE BOGOTA.
De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES
Asunto: Informes de Ejecución Presupuestal
Radicado: 2-2019-546
Con relación al Informe de Ejecución Presupuestal que algunas entidades Distritales de manera mensual remiten a la Comisión Distrital de Sistemas, radicados ante la Alta Consejería Distrital de TIC - Secretaría General, nos permitimos realizar las siguientes aclaraciones:
1. Una vez revisados los Decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá desde 2016, relacionados con el tema publicación de los informes de ejecución presupuestal, observamos que dichos Decretos establece que la publicación se debe realizar en la página web de cada una de las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito de Bogotá[1].
2. En concordancia con lo anterior, el Decreto 826 del 27 de diciembre de 2018, “por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos de Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Consejo de Bogotá”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, en su artículo 31, establece una disposición en similar sentido a los decretos de años anteriores, así:
ARTÍCULO 31. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital administrado por la Secretaría Distrital de Hacienda, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente. (El subrayado es nuestro).
En consecuencia, nos permitimos solicitarles a las Entidades abstenerse de remitir los informes de ejecución presupuesta a la Comisión Distrital de Sistemas y les recomendamos que realicen la publicación de dichos informes en la página web de cada Entidad de acuerdo con lo que se señala en los decretos en comento, por cuanto, es de esta manera que se da cumplimiento a los aspectos de transparencia y acceso de información pública por parte de la entidad ante la ciudadanía y a los entes de control.
Cordialmente,
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Alto Consejero Distrital de TIC
Proyectó: Oscar Alberto Cardona Vargas - Profesional especializado Consejería TIC. Revisó: Mariana Acuña González - Asesora Jurídica Alta Consejería TIC.
NOTA: Ver norma original en Anexos. [1] Decreto 627 de 2016 del 26 de diciembre de 2016, Artículo 29: EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal WEB, máximo el décimo día hábil del mes siguiente. (Subrayado fuera de texto). Decreto 816 de 2017 del 28 de diciembre de 2017, Articulo 29: EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. La ejecución presupuestal de todas las entidades que conforman el Presupuesto General del Distrito Capital, incluidas las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, incorporada en el Sistema de Presupuesto Distrital - PREDIS, se considera información de carácter oficial. Con base en esta información, cada entidad debe publicar de manera mensual sus informes de ejecución presupuestal en su portal web, máximo el décimo día hábil del mes siguiente. (Subrayado fuera de texto). |