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Circular 006. de 2019 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Fecha de Expedición:
27/02/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/02/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 006 DE 2019

 

(Febrero 27)

 

Para: SECRETARIOS(AS) DE DESPACHO, DIRECTORES(AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES Y DIRECTORES(AS) DE UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, GERENTES PRESIDENTES(AS) Y DIRECTORES(AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SOCIEDADES MIXTAS, ENTES UNIVERSITARIOS, HOSPITALES, ALCALDES LOCALES, VEEDOR DISTRITAL, CONTRALOR DISTRITAL Y PERSONERO DE BOGOTÁ.

 

De: ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES

 

Asunto: Estrategia Datos Abiertos del Distrito Capital   

 

Radicado: 2-2019-5068

 

De acuerdo al Decreto 1081 de 2015, el cual establece las disposiciones generales en materia de transparencia y del derecho de acceso a la información pública nacional, reglamentando parcialmente la ley 1712 de 2014, entre otras materias frente a la publicación de datos abiertos, de los registros de activos de información y del índice de información clasificada y reservada. Es así que lo sujetos obligados de la ley 1712 de 2014, deben atender los postulados definidos en la Guía de datos abiertos en Colombia, la cual proporciona orientaciones y buenas prácticas para el desarrollo de estrategias de apertura y reusó de datos abiertos, este lineamiento se da precisamente para evitar que las entidades que publican sus datos en sus sitios o portales propios, o en portales distintos al portal de datos del estado Colombiano, no incurran en una doble o múltiple publicación, ya que esto podría generar problemas de calidad, disponibilidad y dualidad de la información, e implicaría un desgaste administrativo innecesario, razón por la cual, se aclara que lo que estas entidades deben hacer, es asegurarse que dichos datos queden enlazados o relacionados con el Portal de datos del Estado Colombiano, para lo cual pueden utilizar estrategias de bases de datos federadas.

 

Es necesario aclarar que, para el caso de Bogotá, las entidades distritales deben publicar los datos abiertos en el portal de Datos Abiertos de Bogotá http://datosabiertos.bogota.gov.co/, dado que desde el pasado 12 de enero de 2019 se está realizando automáticamente el proceso de federación con el portal de datos del estado Colombiano y por lo cual los datos que se publiquen en el portal de datos abiertos de Bogotá se reflejan automáticamente en el portal www.datos.gov.co, por lo tanto, de esta forma damos cumplimento a lo estipulado en la Ley 1712 de 2014.

 

Es por ello que en el sitio web de la Alta Consejería Distrital de TIC, se dispuso este concepto para que sea descargado y dispuesto para la entidades distritales en caso de requerirse, el link de publicación es http://ticbogota.gov.co/documentos/sitio-web-oficial-publicacion-datosabiertos-distrito-capital

 

De igual manera y en desarrollo de la Estrategia de Datos Abiertos del Distrito Capital, se realiza la publicación del documento que compila el desarrollo de la estrategia y los resultados obtenidos, con lo cual agradecemos la colaboración y la disposición de las entidades distritales, el cual se encuentra publicado en la página de la Alta Consejería de TIC en el siguiente link http://ticbogota.gov.co/documentos/estrategia-datos-abiertos-la-alcaldia-bogota.

 

Recordamos a todas las entidades que se deben de publicar de carácter obligatorio el registro de activos de información y del índice de información clasificada y reservada en el portal de datos abiertos de Bogotá, ya que la mayoría de entidades están cumpliendo, pero hay otras que no han reportado esta información, por lo que es importante que cada representante legal de la entidad verifique que estén disponibles estos dos conjuntos de datos en cumplimento de la ley de transparencia y la demás información que ustedes consideren importante reportar, ya que con la disposición de estos dataset en el portal de datos abiertos, podemos mostrar la gestión que realizamos de manera transparente y ayudamos a generar apropiación, emprendimiento e innovación, los datos deben cumplir con los estándares de calidad y con la veracidad de la información..

 

Es por ello que solicitamos reportar nuevamente y remitir la información del funcionario responsable de publicar los datos abiertos en su entidad, con los siguientes datos: Nombres y apellidos, cargo, dependencia, correo electrónico institucional, teléfonos, jefe inmediato. Esta información debe ser remitida antes del 8 de marzo de 2019 al correo del Ingeniero Jeiver Jiménez, funcionario de la Alta Consejería Distrital de TIC, encargado de liderar la Estrategia de Datos Abiertos de Bogotá, jajimenez@aicaldiabogota.gov.co.  

 

Las entidades que no tengan usuario en el portal de datos abiertos para su publicación, pueden remitir un correo electrónico con los datos del funcionario responsable, desde la cuenta institucional del despacho o gerencia a IDECA (ideca@catastrobogota.gov.co), quien es la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, que administra la plataforma de datos abiertos de Bogotá , donde podrán enviar también las solicitudes y soportes que tengan al respecto sobre el uso de la plataforma.

 

Finalmente, es preciso señalar que la Oficina de la Alta Consejería Distrital de TIC, como lo ha venido realizando, está siempre dispuesta a realizar el acompañamiento y revisión de los datos abiertos que se vayan a publicar, para que cumplan con los lineamientos de datos abiertos y los principios de calidad y seguridad de la información.

 

Cordialmente,

 

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA

 

Alto Consejero Distrital de TIC

 

Proyectó: Jeiver Jimenez.

Revisó: Mariana Acuña González - Asesora Jurídica Alta Consejería TIC

 

Nota: Ver norma original en Anexos