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Resolución 1600 de 2005 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/06/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 45953 de junio 28 de 2005
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 001600 DE 2005

(junio 27)

por la cual se reglamenta el examen teórico-práctico para la obtención de la licencia de conducción.

El Ministro de Transporte,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 18 de la Ley 769 de 2002 en su parágrafo, le confiere al Ministerio de Transporte la facultad de reglamentar el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, el cual será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante a obtener la licencia de conducción por primera vez o por refrendación;

Que el numeral tercero del artículo 19 de la misma ley, establece como uno de los requisitos para obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos de servicio particular, aprobar un examen teórico práctico de conducción que realizarán los Organismos de Tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte;

Que el mismo artículo 19 en su inciso final contempla como requisito para obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículo de servicio público, los mismos requisitos exigidos para la conducción de servicio particular a excepción de la edad mínima que será de dieciocho (18) años cumplidos y de los exámenes teórico prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la co nducción de vehículos de servicio público;

Que el artículo 24 del Código Nacional de Tránsito establece que el titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada que el organismo de tránsito autorice, la recategorización de su licencia para lo cual deberá presentar y aprobar un nuevo examen teórico práctico para la categoría solicitada,

Ver las Resoluciones del Min. Transporte 1500 y 1555 de 2005

RESUELVE:

CAPITULO I

Objeto, ámbito de aplicación, competencia

Artículo 1°. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente resolución es reglamentar el examen teórico-práctico que deben presentar los aspirantes a obtener la licencia de conducción por primera vez, refrendarla o recategorizarla ante los Organismos de Tránsito en el Territorio Nacional.

Artículo  2°. Competencia.  Modificado por el art. 1, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. Serán competentes para realizar el examen teórico-práctico de que trata la presente resolución, los organismos de tránsito y/o las entidades privadas en quienes estos deleguen tal función, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 7° de la Ley 769 de 2002.

CAPITULO II

Del examen teórico-práctico de conducción

Artículo 3°. Destinatarios. El examen teórico-práctico de conducción debe ser presentado por:

a) Las personas que aspiran a obtener la licencia de conducción por primera vez;

b) Las personas titulares de licencias de conducción que requieran recategorizar su licencia;

Artículo  4°. Requisitos para la práctica de los exámenes.  Modificado por el art. 2, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. Los requisitos mínimos que deben cumplir los organismo de tránsito autorizados y/o las entidades privadas en quien ellos deleguen esta función, son los siguientes:

a) Para las pruebas teóricas:

1. Ofrecer uno o varios locales propios o en arrendamiento con un área que ofrezca zonas de recepción, administración, sala de pruebas con cubículos individuales suficientemente dotados con los sistemas de cómputo requeridos, con iluminación, ventilación, seguridad y servicios sanitarios.

2. Capacidad instalada para atender simultáneamente a varios aspirantes, de acuerdo con la demanda.

3. Demostrar el cumplimiento de las condiciones y proto colo que se establezcan para la adecuada y eficiente interconexión al Registro único Nacional de Tránsito, RUNT, cuando este entre en funcionamiento.

4. Contar con el personal necesario entre los cuales se incluirá por lo menos un instructor en conducción que supervisará el examen y vigilará que cada aspirante lo presente sin ayudas y de manera individual;

b) Para las pruebas prácticas:

1. Describir el área destinada para la realización del examen, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 7° de la presente resolución.

2. Contar con el personal necesario entre los cuales se incluirá uno o varios instructores en conducción que serán los responsables de realizar y supervisar el examen práctico y emitir la calificación de acuerdo con los criterios establecidos para este fin.

Artículo 5°. Contenido del examen. El siguiente es el contenido del examen teórico-práctico de conducción:

a) Del examen teórico. El examen teórico contendrá cuarenta (40) preguntas relacionadas con los temas que a continuación se describen con su respectiva ponderancia:

1. Grupo I. Aspectos generales del tránsito, autoridades, licencias de conducción y mecánica básica. Equivale a un veinte por ciento (20%) de la evaluación.

2. Grupo II. Normas de comportamiento de peatones, conductores y pasajeros. Equivale a un treinta por ciento (30%) de la evaluación.

3. Grupo III. Señales de tránsito y uso de la infraestructura vial. Equivale a un veinte por ciento (20%) de la evaluación.

4. Grupo IV. Infracciones, sanciones, procedimiento y competencia para su imposición. Equivale a un treinta por ciento (30%) de la evaluación.

Las preguntas por cada uno de los grupos relacionados anteriormente están contenidas en el Anexo I de esta resolución, las cuales integrarán un manual que será entregado en forma gratuita por los organismos de tránsito autorizados y/o las entidades privadas en quienes estos deleguen la función de realizarlo. Para los aspirantes a obtener licencia de conducción de servicio público se incluirán preguntas con énfasis en esta modalidad de servicio.

El Ministerio de Transporte actualizará este manual cuando lo considere necesario;

b) Del examen práctico. Todo aspirante a presentar el examen práctico para obtener licencia de conducción en cualquiera de las categorías de licencias deberá demostrar la habilidad, destreza y conocimiento en cada uno de los siguientes aspectos, los cuales serán valorados por el instructor en conducción respo nsable de la práctica de la prueba:

1. Conocimiento, inspección y adaptación al vehículo antes de iniciar su movilización. Equivale a un treinta por ciento (30%) del examen.

2. Destreza y habilidad en el manejo de los mecanismos de control y en la conducción del vehículo. Equivale a un cuarenta por ciento (40%) del examen.

3. Comportamiento del conductor frente al tránsito, respeto por las señales de tránsito, por el peatón y el uso adecuado de la infraestructura vial. Equivale a un treinta por ciento (30%) del examen.

Parágrafo. Para el registro de la calificación el instructor en conducción diligenciará una ficha técnica que contiene los factores a evaluar dentro de cada uno de los aspectos mencionados en el presente artículo y la cual hace parte de la presente resolución. (Anexo II).

Artículo 6°. Registro de identificación. Previamente a la presentación del examen el aspirante deberá adelantar el siguiente proceso de identificación:

1. Presentación del documento de identidad y registro de los datos personales.

2. Identificación biométrica de la huella dactilar, para lo cual se deben tomar, por medio electrónico utilizando un scanner digital, las huellas dactilares de los dedos índice derecho e izquierdo. Esta información se utilizará para producir el registro de identificación de las huellas dactilares de acuerdo con los parámetros que se definan para el Registro único Nacional de Tránsito, RUNT. Esta información quedará guardada mediante las herramientas tecnológicas que para tal fin estén dispuestas en el mencionado registro.

3) Fotografía del aspirante.

Parágrafo. Esta Información deberá retransmitirse al Registro único Nacional de Tránsito, RUNT, cuando este entre en funcionamiento, para la respectiva confrontación de acuerdo con las normas legales vigentes.

Artículo  7°. Procedimiento. Los aspirantes a presentar y aprobar el examen seguirán el siguiente procedimiento:

a) Examen teórico.

1. Presentación de su documento de identidad e indicación de la categoría de la licencia de conducción a obtener.

2. Recibo de pago de los derechos de presentación del examen.

3. Recibirá una orden en consecutivo de presentación de la prueba y esperará el turno respectivo;

4. A la orden de presentación se dirigirá a uno de los cubículos disponibles y dará inicio a su prueba ingresando el número de su cédula para activar el sistema de las cuarenta (40) preguntas, que serán seleccionadas en forma aleatoria por el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

5. El examen se aprueba con la respuesta correcta del 90% de las preguntas.

6. Si el examen es aprobado, recibirá la respectiva constancia y se dirigirá en forma inmediata a presentar la prueba práctica.

7. Si el examen es reprobado el aspirante, podrá solicitar inmediatamente un nuevo examen, el cual deberá presentarlo dentro de los treinta (30) días calendario siguientes. Esta segunda prueba no tiene costo.

8. En el evento que el examen sea reprobado por segunda vez, el aspirante iniciará el procedimiento para su nueva presentación;

b) Examen práctico.

1. El aspirante se presentará ante el instructor en conducción con la constancia de aprobación del examen teórico con el respectivo documento de identidad y se le asignará un turno para la presentación.

2. La prueba se desarrollará y evaluará con base en los factores establecidos en la ficha técnica relacionada como Anexo II de la presente resolución. Para la evaluación de los aspectos señalados en los numerales 1 y 2 del literal b) del artículo 5° de esta resolución, se dispondrá de un área para efectuarla; así mismo aspectos del numeral 2 y los del numeral 3 del literal y artículo mencionado se realizarán en vías públicas con las características que permitan la medición de dichos factores.

3. El examen práctico se aprobará si el aspirante logra un puntaje mínimo de noventa (90) puntos.

4. Reprobado el examen práctico el aspirante deberá presentarse nuevamente a dicha práctica el día hábil siguiente para el cual deberá nuevamente someterse al proceso de identificación establecido para este procedimiento. Esta segunda prueba no tiene costo.

5. Si el examen es reprobado por segunda vez, el aspirante deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida, e iniciar nuevamente el procedimiento con la identificación y presentar únicamente este examen.

6. Una vez aprobado el examen práctico se expedirá la respectiva constancia con la firma del instructor en conducción.

Parágrafo 1°. Supervisión del examen. El supervisor de la prueba teórica anulará el examen si se comprueba que el aspirante está utilizando ayudas externas a través de teléfonos, bipper o cualquier otro elemento de comunicación o que no está presentando la prueba de manera individual. De igual manera se procederá con quien intente una suplantación sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

 Inciso Derogado por el art. 8, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. El examen práctico de conducción será supervisado por un instructor en conducción debidamente acreditado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT cuando este entre en operación, quien determinará de acuerdo a los aspectos de evaluación si el aspirante aprueba o reprueba el examen y quien será el responsable de reportar el resultado al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.

Parágrafo 2°. Vehículos.  Modificado por el art. 3, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. El examen deberá efectuarse en un vehículo correspondiente a la categoría de la licencia solicitada que será ofrecido por el aspirante o por el organismo de tránsito.

Artículo  8°. Del certificado.  Derogado por el art. 8, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. Una vez obtenidas las constancias de aprobación de los exámenes teórico y práctico, el organismo de tránsito o la entidad privada en quien se delegue esta función, expedirá en forma inmediata el certificado de aprobación del examen teórico práctico el cual llevará la foto impresa del evaluado.

Parágrafo. El certificado de que trata el presente artículo deberá ajustarse a la información y al formato diseñado para este efecto por el Ministerio de Transporte.

CAPITULO III

Disposiciones varias

Artículo  9°. Registro.  Modificado por el art. 4, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. Aprobado el examen teórico-práctico y registrados los resultados en el Registro único Nacional de Tránsito, RUNT, cuando este entre en funcionamiento, el mismo generará el número de identificación del certificado, el cual deberá ir impreso en el documento físico que se entregue al evaluado.

Artículo  10. Evaluación de conformidad.  Modificado por el art. 5, Resolución Min. Transporte 5113 de 2009. Los organismos de tránsito o las entidades privadas en quienes ellos deleguen la función de realizar el examen teórico práctico, deberán obtener y mantener el certificado de conformidad, expedido por un organismo de certificación acreditado ante el Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología sobre el cumplimiento de los requisitos contemplados en la presente resolución el cual debe ser renovado cada año.

Artículo 11. El organismo de tránsito o la entidad privada en quien se delegue la realización del examen teórico-práctico deberá constituir una póliza de Responsabilidad Civil Extra-contractual, RCE, en cuantía no menor a (100) smlmv, o la constitución de una garantía bancaria por el mismo valor, con el fin de amparar la muerte y/o lesiones a personas y el daño de bienes a terceros que se produzcan por causa o con ocasión de la práctica del examen.

Artículo 11. Vigencia. La presente resolución empezará a regir a partir del primero (1°) de enero de dos mil seis (2006).

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 45953 de junio 28 de 2005.