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CIRCULAR 001 DE 2018
(Enero 28)
Para: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES Y GERENTES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES SIN PERSONERÍA JURÍDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DISTRITALES, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO DISTRITALES, EL ENTE AUTÓNOMO UNIVERSITARIO DISTRITAL, ALCALDÍAS LOCALES Y ORGANISMOS DE CONTROL, GERENTES (AS) PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO, SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, Y RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.
De: OFICINA ALTA CONSEJERÍA DISTRITAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Asunto: Sobre el cumplimiento de la Ley de Transparencia y la obligación de contar con un correo electrónico institucional.
Radicado: 2-2018-1532
Entre las funciones que el Decreto Distrital 425 de 2016 asigna a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones (la “Alta Consejería"), se encuentra la de liderar la articulación de políticas y estrategias de gobierno digital del Distrito Capital, las cuales incluyen aspectos asociados al cumplimiento de los mandatos establecidos en la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública), el Decreto 103 de 2015 y la Resolución 3564 de 2015 de MinTic.
En atención a las competencias asignadas por la Ley 1712 de 2014 a la Procuraduría General de la Nación y teniendo en cuenta que la Alta Consejería tiene entre sus funciones la de interactuar con las autoridades públicas del orden nacional en materias de TIC; La Alta Consejería remite a todas las entidades distritales la siguiente directriz en atención a la respuesta ofrecida por parte del órgano de control de la Ley a la consulta realizada por parte de esta oficina con el objetivo de optimizar y estandarizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Ley de Transparencia y Del Derecho de Acceso a la Información pública en referencia a la herramienta del SDQS como un instrumento idóneo para dar cumplimiento a la normatividad especifica de los literales c) y e) del numeral 1,1, del Anexo 1 de la Resolución 3564 de 2015, expedida por el MinTIC, en la cual se indica que en desarrollo de la norma en mención, el Anexo 1 de la Resolución 3564 de 2015, expedida por el MinTIC, dentro del numeral 1. mecanismos de contacto con el sujeto obligado, 1.1. Mecanismos para la atención al ciudadano, señala que se debe disponer de “canales para la atención al ciudadano y recibir peticiones, quejas, reclamos, denuncias y solicitudes de información pública, tales como” [...]
c). “Correo electrónico institucional destinado por el sujeto obligado para la recepción de solicitudes de información”.
e). “Ink al formulario electrónico de solicitudes, peticiones, quejas reclamos y denuncias
En concordancia con lo anterior y con el anexo adjunto de la Procuraduría General de la Nación, la Alta Consejería indica que será suficiente publicar dentro del botón de la página web de cada entidad distrital denominado “Transparencia y acceso a información pública" para el cumplimiento de los literales c) y e) del numeral 1.1 mecanismos para la atención el ciudadano, el link que conduce al Sistema Distrital de Quejas y Reclamos (SDQS), el cuál cumple con los requisitos como medio idóneo para recibir las solicitudes de información pública que ordena la Ley 1712 de 2014 y la demás normativa vigente.
Lo anterior para favorecer su difusión al interior de las entidades distritales y promover su uso.
Cordial saludo,
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Alto Consejero Distrital de TIC
Proyectó y Revisó: Jorge Andrés Capurro Sánchez Contratista Asesor de transparencia Alta Consejería Distrital de TIC.
Nota: Ver anexo y norma original en Anexos |