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Acuerdo Regional 018 de 2024 Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca - Consejo Regional

Fecha de Expedición:
23/10/2024
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 8202 del 02 de diciembre del 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO REGIONAL 018 DE 2024

 

(Octubre23)

 

Por medio del cual se concede autorización al Director de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca para contratar y asumir compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para las vigencias 2025, 2026 ¿ 2027

 

EL CONSEJO REGIONAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA BOGOTÁ - CUNDINAMARCA

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial, las conferidas por el literal c) del numeral 6 y literal c) del numeral 7 del artículo 21 de la Ley 2199 de 2022 y los artículos 62 del Acuerdo Regional 01 de 2022 y 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que a través del Acto Legislativo 02 del 22 de julio de 2020, que modificó el artículo 325 de la Constitución Política, se creó la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, reglamentada por la Ley Orgánica 2199 del 2022, a través de la cual se expidió el régimen especial de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca.

 

Que el artículo 2º la Ley Orgánica 2199 del 2022 señala que la finalidad de la Región Metropolitana es garantizar la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos de desarrollo sostenible, así como la prestación oportuna y eficiente de los servicios a su cargo, promoviendo el desarrollo armónico, la equidad, el cierre de brechas entre los territorios y la ejecución de obras de interés regional.

 

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca es una entidad administrativa de asociatividad regional con régimen especial, dotada de personería jurídica de derecho público, autonomía administrativa y patrimonio propio. Las entidades territoriales que la integran concurren en el ejercicio de las competencias que les corresponden, con el fin de hacer eficaces los principios constitucionales de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad en la función administrativa y en la planeación del desarrollo dada su interdependencia geográfica, ambiental, social o económica.

 

Que el artículo 9 ibídem establece las competencias que, en el marco de los principios de concurrencia, complementariedad, coordinación y subsidiariedad, corresponde ejercer a la Región Metropolitana.

 

Que el artículo 10 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 establece dentro de las competencias de la Región Metropolitana en el área temática de movilidad, entre otras, las siguientes: (i) coordinar e integrar el servicio de transporte público regional; (ii) planear en su ámbito geográfico la infraestructura para la movilidad entre los municipios de su jurisdicción, teniendo en cuenta las determinantes ambientales, en articulación interinstitucional con la Nación y el resto de los territorios colindantes con la Región Metropolitana y, (iii) desarrollar en su ámbito geográfico proyectos de infraestructura de movilidad regional con todas las garantías ambientales, de acuerdo con la normatividad vigente y sus competencias.

 

Que el literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022 prescribe que es función del Consejo Regional, en materia fiscal, aprobar las vigencias futuras ordinarias y excepcionales a los proyectos de inversión de la Región Metropolitana y sus entidades.

 

Que, así mismo, el literal c) del numeral 7 del citado artículo dispuso que el Consejo Regional de la Región Metropolitana deberá, en concordancia con la ley, fijar los límites, naturaleza y cuantía de los contratos que puede celebrar el Director Metropolitano, así como señalar los casos en que requiere autorización previa del Consejo.

 

Que es función del Director de la Región Metropolitana, de conformidad con el numeral 7 del artículo 27 de la Ley Orgánica 2199 de 2022, celebrar los contratos necesarios para la administración de los servicios, la ejecución de las obras y el cumplimiento de las funciones propias de esta entidad, de acuerdo con las autorizaciones, límites y cuantías que al respecto le fije el Consejo Regional.

 

Que el artículo 32 de la Ley 2199 del 2022 creó la Agencia Regional de Movilidad, a través de la cual, la Región Metropolitana ejercerá la autoridad regional de transporte, como entidad pública adscrita a esta, encargada de la planeación, gestión y cofinanciación de la movilidad y el transporte a nivel regional. Esta entidad estará a cargo del Sistema de Movilidad Regional, el cual está integrado por el conjunto de infraestructuras y servicios de transporte público y privado de carácter regional que conectan las personas y mercancías entre los municipios del ámbito geográfico de la movilidad, así como los demás elementos requeridos para su organización, planeación, gestión, regulación, financiación y operación.

 

Que, mediante el Acuerdo Regional 01 de 2022, se adoptaron los Estatutos de la Región Metropolitana, los cuales establecieron en su artículo 62 que, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 27 de la Ley 2199 de 2022, los contratos que celebre la Región Metropolitana serán suscritos por el director o su delegado. Asimismo, dispuso que aquellos contratos cuya cuantía exceda los dos mil (2.000) smmlv, así como los contemplados en el literal c) del numeral 7 del artículo 21 ibídem, requerirán autorización previa del Consejo Regional para ser celebrados.

 

Que, por otra parte, mediante el Acuerdo Regional 04 de 2023 se adoptó el Estatuto de Presupuesto de la Región Metropolitana, el cual estableció en sus artículos 56 y siguientes la naturaleza, uso, competencias y requisitos para la autorización de vigencias futuras ordinarias o excepcionales por parte del Consejo Regional; lo anterior, de conformidad con lo señalado en el referido literal c) del numeral 6 del artículo 21 de la Ley Orgánica 2199 de 2022.

 

Que el artículo 57 del citado Acuerdo Regional 04 de 2023 prescribe que el Consejo Regional es la autoridad competente para autorizar la asunción de obligaciones con cargo a recursos de funcionamiento e inversión de vigencias fiscales futuras de la Región Metropolitana a solicitud de su director.

 

Que, por medio de los Acuerdos Regionales 06 y 08 del 2022, respectivamente, el Consejo Regional de la Región Metropolitana identificó y declaró tres (3) hechos metropolitanos en el área temática de movilidad que explican las principales problemáticas e interdependencias funcionales en la materia entre Bogotá y 17 municipios de Cundinamarca. Estos hechos son: (i) Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros; (ii) Integración y gestión de la actividad de carga y logística regional, y (iii) Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad.

 

Que dentro de los documentos técnicos de soporte de los hechos metropolitanos declarados de "Gestión integral del sistema regional de transporte público de pasajeros" y "Planeación, integración y gestión de la infraestructura de transporte y accesibilidad" se identificaron algunos programas para su materialización, dentro de ellos: (i) la implementación de nuevos proyectos o sistemas de transporte regional de pasajeros; (ii) la integración del sistema regional y otros modos y, (iii) la red férrea para el transporte masivo de pasajeros. Especialmente, dentro de los proyectos inicialmente priorizados en el marco de los referidos programas, se encuentra el Sistema de Transporte Férreo Bogotá-Soacha.

 

Que mediante el Acuerdo Regional 02 de 2024, el Consejo Regional de la Región Metropolitana admitió el ingreso del municipio de Soacha a esta entidad de asociatividad regional con régimen especial, teniendo en cuenta que se cumplieron con los requisitos y procedimientos establecidos en la ley y estatutos para la asociación de esta entidad territorial.

 

Que el 17 de julio de 2024 se suscribió el Convenio Marco Interadministrativo No. 125 de 2024 entre la Empresa Metro de Bogotá S.A., el departamento de Cundinamarca, la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y el municipio de Soacha, el cual, de acuerdo con su cláusula primera, tiene el siguiente objeto:

 

"(...) AUNAR ESFUERZOS TÉCNICOS, ADMINISTRATIVOS Y ECONÓMICOS PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO METROFERROVIARIO EN EL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ Y EN EL MUNICIPIO DE SOACHA, ENFOCADOS EN LA ESTRUCTURACIÓN, CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN, EN EL MARCO DE LAS MISIONES, FUNCIONES Y FINES INSTITUCIONALES"

 

Que la cláusula segunda del citado convenio dispone que su objeto se desarrollará a través de convenios específicos en los cuales se definirán las actividades que se realizarán, sus características, condiciones de participación de cada una de las entidades firmantes, objetivos, obligaciones, plazos, aspectos financieros, coordinación, responsables, así como otros aspectos relevantes.

 

Que la cláusula cuarta del convenio de la referencia establece los compromisos comunes y especiales de las partes firmantes, entre los cuales, se resaltan los siguientes:

 

"A) COMPROMISOS COMUNES

 

10. Suscribir los Convenios Específicos que se requieran para el desarrollo del objeto convenido.

 

11. Gestionar los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para la estructuración, contratación y ejecución del proyecto, conforme lo pactado en los convenios específicos que se suscribirán.

 

12. Gestionar ante las instancias correspondientes las apropiaciones presupuestales requeridas con el fin de comprometer los recursos necesarios para el desarrollo de los convenios específicos que se suscribirán.

 

(...)

 

D) COMPROMISOS DE LA REGIÓN

 

1. Proporcionar el respaldo institucional necesario para cumplir con el objeto del Convenio, según sus competencias.

 

2. Brindar asistencia y llevar a cabo las gestiones pertinentes con los municipios que forman parte de la REGIÓN para lograr el cumplimiento del objeto del Convenio.

 

3. Facilitar y gestionar los permisos y autorizaciones requeridos para cumplir con el Convenio, dentro de su ámbito competencial.

 

4. Los demás que se consideren de acuerdo con su naturaleza y afines al objeto del Convenio (...)" (Negrilla original).

 

Que, en virtud de lo establecido en el referido convenio, en búsqueda de maximizar los beneficios en términos de ahorro en tiempos de viaje y accesibilidad para brindar una mejor conectividad en la Región Metropolitana, en particular, con el municipio de Soacha, las partes firmantes determinaron la necesidad de estudiar y profundizar sobre las necesidades de conectividad del borde occidental de la ciudad con el sistema de transporte público masivo, con el fin de evaluar la alternativa de trazado que garantice la óptima conectividad de la futura línea del metro con el sistema ya desarrollado.

 

Que, de conformidad con lo anterior, la Región Metropolitana, junto con la Empresa Metro de Bogotá S.A. y el departamento de Cundinamarca, consideran indispensable celebrar un contrato derivado que tendrá por objeto "Elaborar los estudios y análisis para definir la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. - Cundinamarca, priorizando el proyecto de la Línea 3 del Metro, además de realizar los estudios y actividades específicas a nivel de factibilidad que permita tramitar la cofinanciación del proyecto".

 

Que, en desarrollo de lo precedente, la Región Metropolitana, de manera coordinada con las entidades mencionadas, ha establecido el alcance técnico del objeto del proyecto, junto con las actividades y entregables por desarrollar, así como un plazo previsto para la ejecución del contrato derivado referido, la cual iniciaría en la vigencia 2024. En ese sentido, se determinó que el proyecto se desarrollará en tres etapas (hitos) con un plazo máximo de ejecución de treinta y siete (37) meses, finalizando en 2027, y un costo total estimado de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINC

 

O MILLONES DE PESOS ($ 104.865.000.000), IVA incluido, en pesos corrientes. Que, igualmente, se consideró oportuna la vinculación de la Agencia Regional de Movilidad como parte y aportante de recursos para el desarrollo del referido contrato derivado, en atención al proceso de entrada en funcionamiento que viene adelantando y teniendo en cuenta que ejercerá las funciones establecidas en los artículos 32 y 33 de la Ley 2199 de 2022, entre ellas, las relacionadas con el diseño, orientación y regulación de estrategias, programas y proyectos con el objetivo de lograr una movilidad asequible, accesible, segura, equitativa y sostenible, que impulse el desarrollo económico de la Región Metropolitana.

 

Que las partes del Convenio Interadministrativo No. 125 de 2024 y la Agencia Regional de Movilidad acordaron financiar el costo total del estudio con los siguientes aportes por entidad:

 

 

Que, teniendo en cuenta la fecha de inicio estimada del contrato derivado y su plazo de ejecución, durante la vigencia de 2024 se contempla la entrega de algunos productos y, en consecuencia, la ejecución de los recursos asociados a su valor correspondientes a la suma de $ 1.883.129.943, de los cuales el departamento de Cundinamarca aportará $ 1.499.902.552, la Región Metropolitana $83.227.390 y la Agencia Regional de Movilidad $300.000.000.

 

Que los productos restantes, cuyo valor ascienden a la suma de $ 102.981.870.057, se proyecta que sean entregados en las vigencias 2025, 2026 y 2027 según el siguiente flujo de recursos[1]:

 

 

Que, en consecuencia, la Región Metropolitana requiere tramitar vigencias futuras por $32.916.772.610 distribuidas en las vigencias 2025, 2026 y 2027 de la siguiente manera:

 

 

Que la Región Metropolitana, para el trámite de vigencias futuras ordinarias, requiere apropiar en la actual vigencia fiscal mínimo el quince por ciento (15%) de las vigencias futuras, entendida la apropiación, en los términos del artículo 54 del Acuerdo Regional 4 de 2023, como la autorización máxima de gasto que el Consejo Regional aprueba para ser comprometidas durante la vigencia fiscal respectiva.

 

Que la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, a través del proyecto de inversión "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", contempla una apropiación para la vigencia 2024 que supera el valor de $4.937.515.892, correspondiente al 15% de los $32.916.772.610 requeridos como vigencias futuras.

 

Que la apropiación referida está incorporada en el presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 329 del 3 de septiembre de 2024, "Por medio de la cual se modifican las Resoluciones números 016 del 29 de diciembre del 2023 "Por la cual se efectúa la liquidación del presupuesto anual de rentas e ingresos y gastos e inversión para la vigencia fiscal 2024 de la Región Metropolitana Bogotá - Cundinamarca y se dictan otras disposiciones"; 012 del 26 de enero del 2024; 075 del 26 de febrero del 2024; 083 del 5 de marzo del 2024; 109 del 21 de marzo del 2024; 225 del 27 de mayo de 2024; 228 del 31 de mayo de 2024; 254 del 18 de junio de 2024; ¿ 299 de 24 de julio de 2024"".

 

Que, en consideración a lo anterior, es viable autorizar al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca para que celebre los contratos o convenios cuya cuantía supere los dos mil (2.000) smmlv que se requieran con el fin de "Elaborar los estudios y análisis para definir la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. Cundinamarca, priorizando el proyecto de la Línea 3 del Metro, además de realizar los estudios y actividades específicas a nivel de factibilidad que permita tramitar la cofinanciación del proyecto" los cuales han sido contemplados dentro del producto de "Documentos de estudios técnicos" del proyecto de inversión Código BPIN 20241400230004 - "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca".

 

Que, por otra parte, determinado el alcance, plazo, etapas proyectadas y valor estimado para el desarrollo de los estudios cuya contratación se requiere, el director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca solicitó la autorización de vigencias futuras ordinarias, en relación con lo cual, con el propósito de acreditar el cumplimiento de los requisitos comprendidos en los Artículos 58 y 59 del mencionado Acuerdo Regional 04 de 2023, se anexaron los siguientes documentos:

 

- Certificado del 16 de octubre de 2024 expedido por la Subdirección de Gestión Corporativa de la Región Metropolitana, la cual certificó, en relación con el referido proyecto de inversión Código BPIN 20241400230004 "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", que comprende dentro del producto de "Documentos de estudios técnicos" el referente a "Elaborar los estudios y análisis para definir la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. - Cundinamarca, priorizando el proyecto de la Línea 3 del Metro, además de realizar los estudios y actividades específicas a nivel de factibilidad que permita tramitar la cofinanciación del proyecto" que: (i) consulta las metas del Plan Financiero de Mediano Plazo de la Región Metropolitana; (ii) se encuentra incluido dentro de su Plan Plurianual de Inversiones; (iii) el monto requerido como vigencias futuras que se pretenden comprometer en las vigencias 2025, 2026 ¿ 2027 no exceden su capacidad de endeudamiento y, (iv) cuenta con una apropiación dentro del presupuesto aprobado para la vigencia 2024 y que esta apropiación supera el mínimo establecido del quince (15%).

 

- Certificado del 16 de octubre de 2024 expedido por la Oficina Asesora de Planeación Institucional de la Región Metropolitana, la cual certificó que el proyecto de inversión citado se encuentra debidamente formulado y viabilizado por la Región y registrado en el Banco Nacional de Programas y Proyectos de Inversión encontrándose en estado registrado actualizado en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas - SUIFP.

 

Que, de conformidad con lo anterior, se verifica el cumplimiento de las exigencias establecidas en los artículos 57, 58 y 59 del Acuerdo Regional 04 de 2023 con el fin de autorizar al Director de la Región Metropolitana para que asuma compromisos con cargo a vigencias fiscales futuras correspondientes a los años 2025, 2026 y 2027 para "Elaborar los estudios y análisis para definir la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. - Cundinamarca, priorizando el proyecto de la Línea 3 del Metro, además de realizar los estudios y actividades específicas a nivel de factibilidad que permita tramitar la cofinanciación del proyecto".

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA

 

Artículo 1. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca o a quien este delegue para celebrar los contratos o convenios requeridos para "Elaborar los estudios y análisis para definir la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C. - Cundinamarca, priorizando el proyecto de la Línea 3 del Metro, además de realizar los estudios y actividades específicas a nivel de factibilidad que permita tramitar la cofinanciación del proyecto", en el marco del proyecto de inversión Código BPIN 20241400230004 - "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", cuya cuantía supera los dos mil (2.000) SMMLV y compromete los recursos de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca, así:

 

 

Artículo 2. AUTORIZAR al Director de la Región Metropolitana Bogotá-Cundinamarca o a quien este delegue la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para los años 2025, 2026 y 2027 por valor de $32.916.772.610, para amparar la contratación requerida para "Elaborar los estudios y análisis para definir la red ferroviaria de pasajeros de la Región Metropolitana Bogotá D.C.-Cundinamarca, priorizando el proyecto de la Línea 3 del Metro, además de realizar los estudios y actividades específicas a nivel de factibilidad que permita tramitar la cofinanciación del proyecto", en el marco del proyecto de inversión Código BPIN 20241400230004 "Fortalecimiento de las capacidades para la planeación ejecución y articulación de estrategias de transporte público de pasajeros metropolitano y regional en Cundinamarca", de la siguiente manera:

 

 

Artículo 3. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Departamental de Cundinamarca, en el Registro Distrital de Bogotá, D.C. y en la página electrónica de la Región Metropolitana Bogotá -Cundinamarca.

 

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en la ciudad de Bogotá D.C., a los 23 días del mes de octubre del año 2024.

 

CARLOS FERNANDO GALÁN

 

Presidente

 

LUIS FELIPE LOTA

 

Secretario Técnico

 

Nota: Ver norma original en Anexos.

 

NOTA AL PIE DE PAGINA:



[1] El flujo de recursos de la Empresa Metro de Bogotá puede variar frente al flujo presupuestal considerado en el proyecto de inversión, de conformidad con las normas presupuestales aplicables para esa entidad