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RESOLUCIÓN 2004 DE 2024
(Octubre 15)
Por medio de la cual se designan los representantes que conformarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud – CNTHS.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
En ejercicio de las facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1164 de 2007 y en particular, de los artículos 2 y 5 del Decreto 1730 de 2008; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1164 de 2007 creó el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud- CNTHS, como un organismo asesor del Gobierno Nacional, de carácter y consulta permanente para la definición de políticas, encaminadas al desarrollo del Talento Humano en Salud.
Que el artículo 5o de la Ley 1164 de 2007 estableció la integración de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud y otorgó a Gobierno Nacional la facultad de reglamentar los mecanismos de escogencia de los representantes señalados en los literales c), d), e), f), g), h), e i) del mencionado artículo.
Que en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 5o de la Ley 1164 de 2007, la Presidencia de la República de Colombia, expidió el Decreto 1730 de 2008 "Por medio del cual se reglamentan los mecanismos de escogencia de los representantes al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud".
Que la Dirección de Desarrollo de Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social, conforme a lo ordenado en el artículo 2o del Decreto 1730 de 2008, realizó la convocatoria pública para la escogencia de los miembros del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS, distintos a los pertenecientes a la Administración Pública Nacional de que tratan los literales c), d), e), f), g), h), e i) del artículo 5o de la Ley 1164 de 2007.
Que la convocatoria pública se realizó a través de la página web www.minsalud.gov.co y el diario La República, donde se hizo una invitación abierta a las asociaciones y egresados para que, de manera concertada, llevaran a cabo la selección y envío de ternas para la designación de representantes ante el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS). Se establecieron como requisitos la presentación del certificado de existencia y representación legal de la asociación u organización, el nombre completo de los candidatos con copia de su documento de identidad, una carta de aceptación de la postulación y un formato con información personal.
Que conforme a los términos y lineamientos establecidos en la convocatoria pública realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social para la elección de los representantes ante el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud - CNTHS, las siguientes organizaciones de manera conjunta presentaron ternas en cumplimiento del artículo 5 de la Ley 1164 de 2007 así:
Que, el detalle de la postulación de las ternas efectuadas por las Asociaciones y Egresados para la designación de los representantes ante el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud -CNTHS, se presentó de la siguiente manera:
1. Literal c) del artículo 5 de la Ley 1164 de 2007: Dos representantes de las asociaciones de las facultades de los programas del área de la salud, uno del sector público y uno del sector privado.
a) En representación de las facultades de los programas del área de la salud del sector público:
1. Jesús Becerra Camargo - Profesional en Química Farmacéutica 2. Yaneth Mercedes Parrado Lozano - Profesional en Enfermería 3. Augusto Muñoz Caicedo - Profesional en Fonoaudiología
b) En representación de las facultades de los programas del área de la salud del sector privado:
1. Gloria Mercedes Balen Trujillo - Profesional en Odontología 2. Natalia Mejía Gaviria - Profesional en Medicina 3. Diana María Agudelo Vélez - Profesional en Psicología
2. Literal e) artículo 5 de la Ley 1164 de 2007: Un (1) representante de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud.
1. Dora Patricia Bernal Campo - Profesional en Medicina 2. Edilma Marlen Suárez Castro - Profesional en Enfermería 3. Esteban Bustamante Estrada Profesional en Odontología
3. Literal g) artículo 5 de la Ley 1164 de 2007: Un (1) representante de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud.
1. Julián Esteban Bautista Ramos Profesional en Fisioterapia 2. Nicole Vannesa Mancipe Rubiano - Profesional en Enfermería 3. Katerine Andrea Acero González Profesional en Medicina
4. Literal h) artículo 5 de la Ley 1164 de 2007: Un (1) representante de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
1. Julio Cesar Castellanos - Profesional en Medicina 2. Edgar Silvio Sánchez Villegas - Profesional en Medicina 3. Oscar Alonso Dueñas Araque - Profesional en Medicina
Que las personas postuladas en las ternas manifestaron no encontrarse inmersas en causales de inhabilidad o incompatibilidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1730 de 2008.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 1730 de 2008, para la elección de los representantes, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud ponderó los criterios señalados en el formato de postulación, a saber: a) formación académica, b) experiencia profesional, académica, gremial y administrativa, c) pluralidad de representación de las profesiones y, d) participación equitativa entre hombres y mujeres.
Que del análisis realizado y con base en los resultados de la ponderación los mayores puntajes fueron los considerados para la designación de cargos como principal y suplente así:
Como representantes de las facultades de los programas del área de la salud del sector público a:
Como representantes de las facultades de los programas del área de la salud del sector privado a:
Como representantes de los egresados de los programas de educación superior del área de la salud a:
Como representantes de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud a:
Como representantes de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) a:
Que no se presentó terna por parte de las asociaciones y egresados para la designación de representantes de los literales d) Un (1) representante de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud; f) Un (1) representante de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud e i) Un representante de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS) o quien haga sus veces, conforme a lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1164 de 2007, razón por la cual, se procedió a la designación por parte de este Despacho, de una persona de reconocida calidad e idoneidad que represente a dichas asociaciones, de conformidad con lo señalado en el artículo 5° del Decreto 1730 de 2008, así:
Como representantes de los egresados de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud a:
Como representantes de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud a:
Como representantes de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS- hoy EPS del régimen contributivo y subsidiado) a:
Que, en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Talento Humano en Salud del 15 de julio de 2014, para esta selección el Ministerio tiene en cuenta los principios de pluralidad entre profesiones y ocupaciones, representatividad y heterogeneidad.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE: Artículo 1. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las facultades de programas del área de la salud del sector público, quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión:
Artículo 2. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las facultades de los programas del área de la salud del sector privado, quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión:
Artículo 3. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las instituciones educativas con programas de educación no formal en el área de salud, quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión:
Artículo 4. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de los programas de educación superior del área de la salud, quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión:
Artículo 5. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las asociaciones de las ocupaciones del área de la salud, quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión:
Artículo 6. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las asociaciones de estudiantes de programas del área de la salud, quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión.
Artículo 7. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las asociaciones de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión.
Artículo 8. Nombrar a los siguientes profesionales como representantes de las asociaciones de las entidades aseguradoras (EPS/ARS- hoy EPS del régimen contributivo y subsidiado), quienes integrarán el Consejo Nacional de Talento Humano en Salud por un periodo de dos (2) años, a partir de la fecha de posesión:
Artículo 9. Los representantes de las asociaciones u organismos mencionados en la presente resolución son nombrados conforme a lo previsto en el artículo 4° del Decreto 1730 de 2008. Dichos representantes podrán ser designados nuevamente por un periodo igual.
Artículo 10. Los miembros elegidos mediante la presente resolución deberán tomar posesión de sus cargos ante el Ministro de Salud y Protección Social o ante quien este delegue, en un periodo no superior a (10) días contados a partir de la expedición del presente acto administrativo.
Artículo 11. Notificar el contenido de la presente resolución a los designados y a las organizaciones que presentaron las ternas, a sus apoderados o a quienes autoricen para tal efecto, conforme a lo previsto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación y contra la misma procede recurso.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los 15 días del mes de octubre del año 2024.
GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ
MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
NOTA: Ver norma original en Anexos. |