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RESOLUCION 166 DE 2001
(Febrero 01)
Por el cual se establece el día de la salud en el mundo del trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 2140 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que uno de los objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales es el de la promoción de la Salud Ocupacional para fomentar y consolidar la cultura de la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales;
Que es necesario implementar campañas de información y educación de carácter nacional con la participación de todos los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales, involucrando principalmente a los trabajadores y empleadores;
Que un hecho histórico lamentable ocurrió el 28 de julio de 1983, en la construcción de la represa del Guavio, donde por falta de medidas de promoción y prevención en salud ocupacional, fallecieron más de ciento veinte (120) trabajadores;
Que en sesión del 2 de noviembre de 2000 el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales acogió la celebración del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", como estrategia para informar y divulgar los programas de promoción de la salud de los trabajadores y la prevención de los riesgos del trabajo;
Que la Comisión Intersectorial para la Protección de la Salud de los Trabajadores creada según Decreto 2140 de 2000, determinó la necesidad e importancia de institucionalizar el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo";
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1. DIA DE LA SALUD EN EL MUNDO DEL TRABAJO. Establecer el 28 de julio de cada año como el "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", fecha en la cual las diferentes entidades e instituciones del Sistema General de Riesgos Profesionales, deben presentar, los programas y acciones de promoción de la salud de los trabajadores y prevención de los riesgos del trabajo a nivel nacional y regional, en forma coordinada por la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional.
Parágrafo. Las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional que se adoptan mediante la presente resolución serán de obligatoria referencia por parte de las entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, administradoras de riesgos profesionales, instituciones prestadoras de servicios de salud, instituciones prestadoras de servicios de salud ocupacional y empleadores, en la prevención de los daños a la salud por causa o con ocasión del trabajo, la vigilancia de la salud, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de los trabajadores en riesgo de sufrir o que padecen las mencionadas patologías ocupacionales.
Artículo 2. DISEÑO, COORDINACION y EJECUCION DEL PROGRAMA DE CELEBRACION. a) El diseño del programa, el plan de actividades y la financiación del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", se hará con recursos del Fondo de Riesgos Profesionales conforme lo apruebe el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. b) La Comisión Intersectorial para la protección de la salud de los trabajadores, creada mediante Decreto 2140 de 2000, establecerá los mecanismos para incluir en su plan de trabajo, el diseño del programa y el plan de actividades para la celebración del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo", que se presentará ante el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a través de su Secretaria Técnica. C) La coordinación operativa del programa y el plan de actividades a nivel central y regional estará a cargo de la Red de Comités Nacional, Seccionales y locales de Salud Ocupacional, conforme con los artículos 3, 7, 16 y 18 del Decreto 16 de 1997.
Artículo 3. FINANCIACION. El programa y el plan de actividades se financiarán de conforme con lo dispuesto en los artículos 88 y 90 del Decreto 1295 de 1994 y el artículo 8 del Decreto 2140 de 2000.Además, el diseño del programa y el plan de actividades se financiará con aportes y contribuciones de las diferentes instituciones públicas y privadas del Sistema General de Riesgos Profesionales, y las entidades nacionales e internacionales que cooperen o financien las diferentes actividades relacionadas con la celebración del "Día de la Salud en el Mundo del Trabajo".
ARTICULO 4. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes febrero del año 2001.
ANGELINO GARZON
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
SARA ORDOÑEZ NORIEGA
Ministra de Salud
Nota: Ver norma original en Anexos
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